Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El STJ rechazó la apelación del Partido Pro-Propuesta Republicana de Catriel

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) consideró que los argumentos expresados en el recurso de apelación no lograban “conmover el temperamento del fallo del Tribunal Electoral Provincial” que ya se había expedido en el mismo sentido que la Junta Electoral Municipal de Catriel. La mujer que pretendía ser candidata del partido no podrá participar de las elecciones que se realizarán dentro de unos días. Es extranjera y se nacionalizó recién en 2019 cuando el requisito es de cuatro años.

Las elecciones municipales en Catriel están previstas para el próximo 28 de julio y en ese contexto el Partido Pro-Propuesta Republicana postuló para el cargo de intendenta a Leyla Ester Massry Gaona pero la candidatura no fue oficializada. El 5 de junio la Junta Electoral Municipal consideró que la mujer no reunía las condiciones de elegibilidad prescriptas por el artículo 238 inciso 1 de la Carta Orgánica Municipal.

Leyla Ester Massry Gaona nació en Villarica, Chile, y se “naturalizó por opción” el 16 de enero de este año. En tanto el artículo 238 de la Carta Orgánica Municipal establece que para ser miembro del gobierno municipal se requiere, entre otros presupuestos, "ser ciudadano argentino o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía".

El Tribunal Electoral Provincial, a través del primer recurso que interpusieron los apoderados del partido, convalidó la decisión de la Junta Electoral Municipal. No conformes con la decisión, los representantes de la agrupación recurrieron al STJ.

Durante el trámite, el Procurador General subrogante Fabricio Brogna López compartió lo sostenido por el Tribunal Electoral Provincial cuando afirma que “a los fines de juzgar las condiciones de elegibilidad de los integrantes del gobierno municipal corresponde aplicar la normativa local, es decir, el art. 238 inc. 1 de la COM, sin que ello pueda significar una afectación a los derechos políticos de la postulada por el partido recurrente, por cuanto bajo un estado de derecho no puede sostenerse el carácter absoluto de éstos y principalmente cuando respecto del sufragio pasivo, como facultad de ser elegido, resulta evidente la presencia de diversas situaciones constitucionales (edad, residencia, etc.,) alzadas como condicionamientos legales determinados según el cargo al que se aspire”.

El STJ, al momento de rechazar el recurso, expresó que compartía los argumentos del Procurador General.

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