Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El TEP rechazó impugnación al escrutinio definitivo de las elecciones de Fernández Oro

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El Tribunal Electoral Provincial (TEP) rechazó la impugnación que realizó el Frente para la Victoria contra el escrutinio definitivo realizado por la Junta Electoral de Fernández Oro.

El partido había impugnado el resultado definitivo realizado por la Junta Electoral Municipal en 11 mesas. Oportunamente, el Ministerio Público Fiscal había dictaminado que “la Junta Electoral Municipal se ajustó a lo dispuesto por la normativa aplicable”, por lo que sugirió el rechazo al recurso.

El TEP en las elecciones municipales actúa como Tribunal de alzada frente a resoluciones de las juntas municipales. Por eso llegó la apelación al organismo.

El TEP dijo que en este caso “no se advierte ni se ha alegado que se hayan efectuado observaciones por parte de los fiscales partidarios actuantes en ocasión de realizar el escrutinio de mesa al cierre del acto comicial”.

“Este Tribunal tiene dicho que el sistema electoral vigente coloca en los partidos políticos, a través de los fiscales partidarios por ellos designados, el control por excelencia del acto comicial”, dice el fallo. Incluso “habilita a las agrupaciones de este orden a vigilar y custodiar las urnas y su documentación, autorizándolos inclusive a acompañar con sus fiscales el traslado de ellas”.

Luego, realizó un pormenorizado análisis de cada una de las supuestas irregularidades halladas en cada una de las mesas, desechando el planteo.

Recuerda que “la anulación de mesas constituye un recurso al cual ha acudirse con criterio restrictivo, a fin de procurar preservar, en la medida de los posible, la voluntad originariamente

expresada por los electores”.

“Lo inverso, además, implicaría impedir o restar a la autoridad electoral de orden local el ejercicio de una competencia que le es propia”, explicó el TEP.

Concluye: “Entonces, habiendo quedado demostrado que el proceder de la Junta Electoral se ajusta a la previsión del artículo 210 de la Ley 0 2431, a más de no haber sido propósito de objeción oportuna alguna, solo corresponde ratificar lo así actuado por la autoridad en esencia competente para juzgar la validez de la elección municipal involucrada”.

 

 

 

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