Sep 10, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

ART deberá indemnizar por más de 100 mil pesos a un cosechador que sufrió una lesión

Visto 1285 veces
Valora este artículo
(0 votos)

La Cámara del Trabajo de Cipolletti admitió el reclamo de un peón rural de 41 años que se cayó de la escalera mientras estaba cosechando frutas en una chacra de la zona. A raíz del accidente laboral sufrió una lesión en su columna. La ART Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada deberá abonarle la suma de 147.188,04 pesos más intereses.

El trabajador consignó en la demanda que mientras recogía frutas arriba de la escalera, se resbaló y cayó al suelo. Luego sintió un fuerte dolor en la espalda y el cuello.  La ART en principio le otorgó todas las prestaciones pero tiempo después le retiró esos servicios.

El hombre entonces se practicó una resonancia magnética que informó voluminosa hernia discal directa. Después del accidente se vio imposibilitado de realizar esfuerzos.

En el reclamo judicial, el perito médico, como consecuencia del accidente denunciado, asignó al trabajador, un 35,6% de incapacidad –incluidos los factores de ponderación-, por la sumatoria de tres lesiones: lumbalgia postraumática con secuelas clínicas, limitación funcional de la columna lumbosacra, y lesión de nervio ciático.

En función de la fórmula aplicable al caso, que es de consulta pública en la página web del Poder Judicial, los jueces fijaron la indemnización correspondiente.

Dice el fallo: “corresponde señalar primeramente que analizado el informe pericial en todo su contexto y sus conclusiones, cabe advertir como relevante que el actor sufrió un cuadro de lumbociática aguda durante jornada laboral por traumatismo lumbosacro cuyo diagnóstico forma convicción en mi sana crítica y entender, que ha sido consecuencia de un hecho súbito y violento que actuara como mecanismo de producción de un cuadro calificado como agudo y derivado de lo que el experto ha considerado un traumatismo en ocasión del trabajo, según el dictamen aludido, para luego dejar confirmado que la lesión se corresponde con el accidente de autos por lo que en definitiva ninguna duda tengo de la relación causal habida entre el infortunio laboral denunciado y caracterizado como accidente con la lesión columnaria e incapacitante que afecta al trabajador; no logrando el planteo impugnatorio al respecto desvirtuar el informe pericial en este sentido”.

La sentencia lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Luis Méndez.

MÁS LEÍDAS