Sep 10, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Empresa de colectivos deberá indemnizar a una pasajera por más de un millón de pesos

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Un fallo de primera instancia, que aún no está firme porque puede ser apelado, condenó a la empresa de transporte urbano que tiene la concesión en Cipolletti a indemnizar a una pasajera por la suma de 1.240.762,80 de pesos más intereses.

La mujer de 59 años, de ocupación empleada doméstica, se transportaba en una unidad de la firma Pehuenche S.A en dirección al barrio Ferri. El colectivo iba por calle San Luis y el chofer no frenó a tiempo y embistió un moderador de velocidad, comúnmente conocido como lomo de burro, que además estaba señalizado. Eso provocó que la pasajera, que iba en el ante último asiento, golpeara su cabeza contra el techo de la unidad. Entonces sintió un fuerte dolor en la espalda y tuvo que ser asistida.

Consignó en la demanda que a raíz del accidente quedó postrada en una cama del Hospital Moguillansky a la espera de atención médica por un lapso de 23 días, sin posibilidad de moverse, hasta que con la ayuda de familiares, amigos y conocidos pudo ser trasladada a la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén para allí ser intervenida.

De los exámenes se concluyó que había sufrido una fractura vertebral y debió ser intervenida quirúrgicamente. La pericia médica realizada en sede judicial determinó una incapacidad del 49%.

A su vez, la pericia accidentológica concluyó que la velocidad mínima probable del ómnibus un instante antes de iniciar el proceso de frenado era de aproximadamente 49 km/h. “La causa principal o etiología desencadenante del accidente, deriva prima facie de un factor netamente humano, y concretamente atribuible a la falta de percepción y reacción del tiempo y espacio del conductor del ómnibus para detenerse previo al lomo de burro, la cual guarda incidencia directa con su velocidad de circulación, que se estimó era superior a la establecida por el art. 51 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449”, concluyó el perito.

El juez Diego De Vergilio, titular del Juzgado Civil N°1, determinó el monto total de la condena por la cantidad de 1.240.762,80 de pesos. Incluyó los siguientes rubros: daño físico, daño emergente (gastos médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y de traslado), costo de tratamientos médicos futuros, costo de tratamiento psicológico y daño moral.

La sentencia también hizo extensiva la condena a la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de pasajeros, en la medida del seguro.

 

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