Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Amparo colectivo  por línea 20 de transporte urbano

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En la finalización de la tramitación del amparo colectivo que fuera presentado por la Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina, Uthgra Bariloche, el Juez de Amparo Rubén Marigo resolvió tener por cumplido el objeto del mismo, de acuerdo a los elementos probatorios agregados y que brindan la certeza que el servicio de transportes de la línea 20 de colectivos urbanos, está habilitado y funcionando. En la sentencia, se sugiere, a la municipalidad de Bariloche y a la empresa Transporte Amancay SRL, evitar en lo futuro el corte o limitación del servicio público de transporte urbano sin una publicación previa, realización de audiencia pública de los usuarios, o con la participación comunitaria, a través de la Comisión de Seguimiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros. En la resolución se ha consignado asimismo, que las costas del proceso serán a cargo del municipio, toda vez que el control de la modificación de las condiciones del servicio de pasajero está a su cargo y que la modificación del horario analizado motivó el inicio del amparo colectivo.

Cabe recordar que la UTHGRA seccional Bariloche a través de su secretario general Sr. Nelson Rasini, promovió amparo colectivo para que la municipalidad de Bariloche garantice el servicio de pasajeros nocturno de la empresa Amancay SRL dado que la línea 20 que une el casco de la ciudad con el hotel Llao Llao y su área incluida Puerto Pañuelo había decidido suspender ese servicio en horario nocturno. Esta decisión afectó el derecho de los trabajadores gastronómicos que prestan servicios en establecimientos existentes en el recorrido de dicha línea, desde las 01 hs. a las 5 hs. de la mañana. Resume que los vecinos que trabajan y viven en ese zona fueron afectados como usuarios y consumidores condenándolos al aislamiento en el horario nocturno indicado.

A lo largo de la tramitación, se dictó, en primer lugar, una medida cautelar, de no innovar. Asimismo se dio participación al municipio quien contestó el traslado a través de sus representantes legales quienes solicitaron el rechazo del amparo argumentado, luego de una negativa de los hechos sostenidos por la amparista, manifestando que conforme la ordenanza 2798-CM-16 la Comisión de Seguimiento del Servicio de Transporte Urbano de pasajeros es la única facultada para modificar el servicio del transporte, la que no se expidió sobre el retiro de frecuencia de la línea 20, salvo evaluar la cantidad de personas que utilizan el servicio en "horarios nocturnos y analizar la petición de la empresa en tal sentido".

Asimismo se requirió a la empresa Transporte Amancay SRL retome los horarios normales. También fue parte de esta tramitación la Defensora del Pueblo, Beatriz Oñate en representación de 315 vecinos, con la misma motivación. Se realizó audiencia de conciliación. También se presentó el gremio UTEDYC solicitando se lo considere con interés legítimo para presentarse, toda vez que sus afiliados prestan servicios en el hotel Amancay ubicado en la zona en cuestión, y se encuentran afectados en su derecho constitucional a trabajar por la limitación horaria establecida. 
Finalmente se realizó la audiencia de conciliación con la presencia de todas las partes involucradas. . En dicho acto la representante de la municipalidad reconoció que la empresa realizó una presentación solicitando la reducción del horario conforme un relevamiento de los pasajeros que utilizaban el servicio en esa franja horaria. Que el pedido no fue tratado en la Comisión de Transporte, pese a lo cual la empresa de transporte cortó el servicio. En esa oportunidad se comprometió a acompañar los antecedentes, y así fue efectuado, aclarando que el servicio se presta con normalidad. Tanto la UTHGRA como UTEDYC indicaron que a la fecha de la audiencia los servicios se han normalizados.-
Se solicitó a la empresa Transporte Amancay SRL informe sobre la existencia del corte de servicios nocturno, los motivos del mismo, indicando si se ha restablecido en forma definitiva, la Municipalidad remite los antecedentes y también lo hace la empresa de Transporte.

Fundamentos del fallo


El Juez de Amparo, Dr. Rubén Marigo ha consignado en el fallo: "de la documental acompañada, la que analizo razonada y lógicamente,  quedó acreditado que la empresa Transporte Amancay SRL, suspendió el servicio nocturno de la línea 20, desde el 11 de abril al 17 de abril del 2019 inclusive , situación ratificada por los medios de comunicación. Quedó constancia que la comisión de Seguimiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros trató el tema el 10 de abril del 2019 y, conforme la documentación que adjunta la empresa de transporte, existe acta de inspección de la Municipalidad de S. C de Bariloche en la que consta que el 5 de abril del 2019 se le autoriza el cambio de horario de la línea 20 requerido a partir del 11 de abril del 2019, firmado por el mismo inspector que notifica que deberá retornar a los horarios habituales, demostrando que la decisión del cambio de horario, contrariamente a lo que sostiene en su descargo, fue por lo menos consensuado con el municipio local."
"Es también de destacar que la publicación por parte de la oficina de prensa se dio difusión de la acción de amparo colectivo y la medida de no innovar ordenada el 16 de abril del 2019", consigna la resolución. 
En definitiva la afirmación de los amparistas estaba suficientemente fundada, atento los derechos afectados oportunamente analizados, al momento del inicio de la acción y, el cese de dicha afectación se produce a partir del 17 de abril del 2018 lo que es ratificado en la audiencia de conciliación mencionada, por lo que considero que se han superado las circunstancias que motivaron la justa promoción de la acción de amparo colectivo.

Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción

 

 

 

 

 

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