Además decidió el Juez que mantengan su libertad provisional concedida con anterioridad. Pero decretó como medida cautelar y en tanto dure este proceso, que los imputados no podrán mudarse de domicilio, ni tomar contacto con cualquier persona que haya prestado declaración en la causa o que se encuentren pendientes de declarar, o con las víctimas; y deberán presentarse una vez por semana en la unidad policial cercana a su domicilio; todo bajo apercibimiento de revocarles el beneficio de la libertad concedida y ordenar su inmediata detención.
El magistrado afirma en su Resolución: “contando con la versión dada por los testigos que pudieron relatar como habrían ocurrido los hechos y que sirve de apoyo a la acusación pública, bajo las circunstancias detalladas en los párrafos precedentes, sumado al material fotográfico y fílmico, e informes de la Brigada de Investigaciones, se puede arribar a la conclusión que Leguizamón y Baez, son materialmente responsables del delito reprochado”.
Por otra parte, el Juez Mussi explica en orden a la libertad ambulatoria que se dictará sin prisión preventiva respecto de los imputados ya que no se advierte que exista peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.
Hechos
En su carácter de dirigentes gremiales de ATE, el 24 de mayo aproximadamente a las 11 y a sabiendas que en la Legislatura Provincial se estaba llevando a cabo la sesión ordinaria para tratar el denominado “Plan Castello”, organizaron a un grupo indeterminado de personas con el objetivo de impedir el tratamiento del proyecto legislativo que contempla dicho plan. Para lo cual se dirigieron a la intersección de calles Saavedra y San Martín de la ciudad de Viedma en donde lideraron, incitaron y determinaron a las personas que los acompañaban a cumplir dicho objetivo, para lo cual, luego de derribar las vallas de contención, prendieron fuego cubiertas y arrojaron elementos contundentes y combustible líquido en contra del personal policial apostado en el lugar, que resultó con heridas de diversa consideración.
En las acciones descriptas se han podido individualizar las siguientes acciones: Miguel Ángel Baez y Ariel Leguizamón arrojaron piedras contra el personal policial. La arrojada por Baez impactó en el rostro de un Comisario Mayor provocándole una herida contuso cortante en región frontal derecha con incapacidad laboral de quince días. La arrojada por Leguizamón impactó en el cuerpo de una Oficial provocándole una herida cortante en región mentoniana con tiempo de incapacidad laboral de cinco días. Seguidamente, Leguizamón golpeó con un tronco de árbol a un Oficial Inspector en su cara ocasionándole fracturas de arco cigomático izquierdo y de maxilar superior, con un tiempo de curación mayor a treinta días.
Como consecuencia de las agresiones físicas cometidas por el grupo agresor, dos Sargentos y dos Cabos sufrieron varias heridas.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Viedma