A pocas horas del casamiento, el hombre debió comprarse nuevamente un pantalón, camisa, calzado, cinto, medias y hasta ropa interior.
Finalmente el pasajero recuperó su valija el domingo 2 de abril al mediodía, cuando ya había pasado la ceremonia. Uno de los choferes se comunicó telefónicamente con él y le informó que, por error, su equipaje había sido entregado a otro pasajero en la terminal de Santa Rosa, La Pampa.
Consideró la jueza de Paz de Cipolletti Gabriela Lapuente:
“A criterio de la suscripta resulta atendible la pretensión ejercida por la actora toda vez que el accionante se vio perjudicado patrimonial y moralmente por la pérdida del equipaje ya que tuvo que desembolsar dinero, situación que no se encontraba dentro de sus previsiones, respecto de la cual la empresa FLECHA BUS DE DERUDDER HNOS SRL no ofreció una rápida solución.
Que resulta verosímil lo manifestado por el actor con la prueba documental acompañada.
Respecto del monto por el cual ha de prosperar el reclamo he de tener en cuenta que según los dichos de la actora, que tanto su viaje como la compra de vestimenta tuvo como única y exclusiva finalidad el de asistir al casamiento de su hermana -cuyo acta de matrimonio acompaña como prueba a fs. 8 de los presentes autos-, por lo que establezco dicho monto, por una parte en la suma de pesos cuatro mil setecientos dieciséis ($4716), equivalente a la erogación que debió realizar para comprar la vestimenta acorde y necesaria para asistir al casamiento.
Consecuentemente habré de hacer lugar al reclamo por este concepto, el que estimo en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.-). Asimismo y conforme dispone la Constitución Nacional Argentina en su artículo 42, los consumidores y usuarios tienen derecho a un trato digno y equitativo. Evidentemente la falta de respuestas frente a un reclamo, tal como ocurrió en la causa de autos, violan el precepto constitucional de trato digno, lo que configura claramente un daño moral que, a criterio de la suscripta merece ser reparado.
En relación a este tema, tal como surge del fallo caratulado "GARCIA, HECTOR C/ VIA BARILOCHE SA S/ ORDINARIO" EXPTE. 31672; JUZG. CIVIL I, de fecha 05/07/2013, de la Ciudad de Cipolletti: "...c) Daño moral: Respecto del presente rubro, adelanto que he de acoger el mismo. No se me escapa que tanto la doctrina como la jurisprudencia han interpretado con criterio restrictivo el daño moral en lo que refiere a materia contractual, pero ello de modo alguno puede implicar que en los casos donde decididamente se encuentre presente el daño o la lesión a afecciones legítimas, el mismo no deba ser indemnizado.
No me cabe duda alguna que la situación por la que debió atravesar el actor, a quien no se le restituyó la valija que había dejado en custodia de la accionada para su transporte, le han generado no solo meras incomodidades que coincido resultarían insuceptibles de reparación, sino ya le han generado momentos de intranquilidad y de desesperanza ante la desaparición no solo de sus efectos personales (llámese mudas de ropa, artículos de aseo personal) sino también de diversos elementos que, más allá de que no se ha probado su cantidad y cuantía, estaban destinados a ser expuestos en la exposición a la que concurría...."
Por todo lo expuesto resuelvo hacer lugar a la demanda por menor cuantía interpuesta por D.M.E. condenando en consecuencia a E.D.O.F.B.D.D.H.S. a abonar en autos la suma de pesos nueve mil setecientos dieciséis ($9.716,00.-)”.
La sentencia se dictó el 13 de julio de 2017 y aún no se considera firme porque las partes pueden interponer recurso de apelación.
Menor cuantía: un mecanismo sencillo y gratuito para resolver reclamos de hasta 20 mil pesos
Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de hasta 20 mil pesos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.
El Poder Judicial rionegrino cuenta con 49 Juzgados de Paz extendidos en todo el territorio provincial. Son, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.
Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyo monto actual es hasta de 20 mil pesos. Anualmente el límite es actualizado por el Superior Tribunal de Justicia. Se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. Dichos procesos están definidos y enmarcados en los Artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los Artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
El trámite es verbal, sumarísimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.
Además de las acciones de menor cuantía en los Juzgados de Paz se tratan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, violencia familiar (Ley 3040), beneficio de litigar sin gastos, probation, audiencias y carta poder son algunas de las cuestiones que se atienden en los Juzgados.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti