Luego del dictado de la sentencia, el IPPV le alquiló un inmueble a la amparista.
Este año, la Defensora de Pobres y Ausentes Ángela Hernández informó que el último depósito efectuado por el IPPV fue el día 23 de febrero de 2017 y que el monto del importe del alquiler del inmueble de residencia de la amparista se había incrementado a nueve mil pesos.
El 27 y 28 de marzo de 2017 la jueza dictó las providencias que luego fueron apeladas por la Fiscalía de Estado. El organismo cuestionó la consolidación de la multa de $ 28.000.
Al momento de rechazar el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado, consideró el STJ que “ante los reiterados incumplimientos para cubrir los gastos de alquiler de la vivienda donde reside la amparista discapacitada se dictaron las providencias impugnadas de fs. 180 y 184, sin que se advierta la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la citada regla de la ley P nº 2921, en tanto no se ha afectado el derecho de defensa que asiste al organismo al que se le impusieron astreintes en esta causa, ni se ha configurado un supuesto de arbitrariedad manifiesta”.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti