Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Banco fue condenado por debitar dinero de una cuenta judicial por alimentos

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El Banco Patagonia S.A fue condenado a pagarle a la madre de un niño la suma de 20.000 pesos en concepto de daño punitivo enmarcado en la Ley de Defensa del Consumidor. La mujer que promovió la demanda por “menor cuantía” es clienta de la entidad y allí tiene una cuenta sueldo y dos tarjetas de crédito. A su vez, en un proceso por alimentos, el juez de Familia Jorge Benatti había ordenado abrir en ese mismo banco una cuenta judicial para que el padre del niño depositara todos los meses y la madre pudiera disponer de ese dinero.

El 26 de marzo de 2018, tres días después del vencimiento de las dos tarjetas de crédito, el banco debitó dos pagos mínimos – uno por 3.470 y otro por 3.270 pesos – desde la cuenta judicial.

El reclamo se inició ante el Juzgado de Paz de Cipolletti y durante el trámite las partes participaron de una audiencia de conciliación. El banco, después de unos meses, devolvió las sumas que había descontado con los intereses.

Al momento de resolver, la jueza de Paz Gabriela Lapuente consideró la Resolución N°748/2.017 y el Acta Acuerdo VI suscripto por el Superior Tribunal de Justicia y el Banco Patagonia respecto a la reglamentación de los depósitos judiciales. De lo reglamentado surge que: “es el beneficiario titular de la cuenta quien podrá disponer de los fondos obrantes en la misma; y que además puede hacerlo por tres medios distintos por caja, a través de cajeros automáticos o realizando compras a través de la tarjeta de débito visa electrón”.

Como conclusión, la jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia del daño punitivo. Afirmó que el banco nunca podría haber hecho los descuentos porque la disponibilidad o uso del dinero depositando en esa cuenta judicial sólo tiene permitido tres formas de uso (extracción por caja, cajeros o compras con débito) “entre las cuales no se prevé el descuento automático de saldos de tarjetas de crédito tal como efectivamente ocurrió”.

Dice el fallo: “en el caso la demandada ha incumplido una obligación legal ya que dispuso de dinero de forma ilegítima. Cabe destacar además que dicho incumplimiento sucedió en fecha 26/03/2018, y ante los reclamos que la actora realizó (que fueron probados por la actora -fs. 56/58- y admitidos por la demandada -fs. 61/62-) no se resolvió restituir las sumas descontadas sino hasta el día 29/09/2018 anoticiando a la actora con un escrito en este expediente el día 10/10/2018. Estos es, se mantuvo la situación del descuento ilegítimo y de falta de respuesta satisfactoria al reclamo por siete (7) meses y unos días, por lo que considero que reviste una entidad suficientemente importante y de gravedad que debe ser considerada a fin de evaluar las pautas que la ley de defensa del consumidor establece a fin de establecer el cuántum de la multa”.

El interés superior del niño

La jueza, en la sentencia, dedicó un apartado al “interés superior del niño”. Afirmó que “el actuar de la demandada ha afectado de manera directa a unos de los derechos fundamentales de niños, niñas adolescente como es su derecho a alimentos. La especial condición de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes implica y explica el por qué el aspecto alimentario tiene una importancia sustancial, desde una amplia concepción integral que involucra lo necesario para su manutención, educación y formación integral. La demandada no puede soslayar que los valores específicos que se tratan en el fuero de familia, no son un simple crédito comercial o civil, sino una cuota alimentaria de naturaleza esencialmente asistencial, que la actora ha dejado de percibir en desmedro del beneficiario menor de edad”

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