Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

¿Cuándo vence un plazo legal? La respuesta ahora la tiene la “calculadora de fechas”

Visto 7376 veces
Valora este artículo
(0 votos)

¿Cuándo vence un plazo legal? ¿Qué día queda firme una sentencia? ¿Hasta cuándo se puede presentar un recurso? ¿Qué día continúa un juicio? ¿Qué pasa con los feriados?

El cómputo de los plazos procesales en el proceso penal siempre es complejo, debido a que en algunos trámites se deben calcular por días corridos, en otros por días hábiles y en otros se contemplan las suspensiones de términos. La definición exacta del vencimiento de un plazo es trascendental para todos los operadores judiciales y también para los particulares que atraviesan un proceso penal ante el Poder Judicial, pues la mayoría de los plazos son improrrogables y su incumplimiento puede acarrear importantes consecuencias tanto para los usuarios del servicio como para los abogados, magistrados y funcionarios judiciales.

Teniendo en cuenta esa trascendencia, con el objetivo de reducir los márgenes de error por el cómputo manual y unificar los criterios, el área de Sistemas del Poder Judicial desarrolló para las Oficinas Judiciales del fuero Penal una “calculadora de fechas” que está disponible para todos los usuarios del sistema PUMA, que es el sistema de gestión informática para todas las causas y trámites conexos del proceso penal.

El funcionamiento de la calculadora es sencillo pero efectivo: en una casilla se coloca la fecha desde la cual se desea realizar el cómputo y en otra la cantidad de días que se necesita sumar a esa fecha. Luego está la opción de tildar todos los días que deben ser eliminados del cómputo, como feriados nacionales o locales, fines de semana y/o días en los que el Superior Tribunal de Justicia haya dispuesto suspensiones de términos.

Así, por ejemplo, un cómputo de 8 días hábiles procesales a partir del 10 de abril se extiende hasta el día 24 de abril, teniendo en cuenta los feriados nacionales de Semana Santa y los fines de semana. En cambio, el cómputo de 8 días corridos desde la misma fecha da como resultado el 18 de abril.

Esa diferencia de 6 días entre un cómputo y otro resulta sustancial, pues puede representar 6 días más o menos de libertad para una persona que está detenida, 6 días más o menos para presentar un recurso contra una decisión adversa o 6 días más o menos de preparación del caso por parte de los abogados litigantes o de los funcionarios que intervienen en la causa, entre una infinidad de situaciones posibles.

 

 

MÁS LEÍDAS