Nov 16, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Adopción de integración: 28 años de cariño plasmados en una sentencia

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La joven R. tenía apenas dos años en 1990, cuando su mamá V. y su nueva pareja, J., decidieron comenzar a vivir juntos. Para entonces, él tenía dos hijos pequeños con quienes R. fue afianzando un lazo de amor de hermanos y tiempo después nació P., hija común del flamante matrimonio. Desde aquella unión, entre J. y R. "se desarrolló una relación paterno-filial sentada en el afecto común, el cariño y el ejercicio, conjuntamente con su madre, de los cuidados personales" que necesitaba la niña. Así surge de la sentencia en la que la jueza de Familia de Roca Andrea Tormena hizo lugar al pedido de "adopción de integración" que J. presentó ante la Justicia.

El caso tiene varias particularidades. Por un lado, que R. manifestó su deseo de ser adoptada por J. siendo ya mayor de edad, para "plasmar en el derecho los más de 28 años de amor y cariño que los han vinculado". Por el otro, que el papá biológico de R., ante la jueza, manifestó su total acuerdo y sostuvo que "para él, el padre de R. es el Sr. J.", sin perjuicio de la relación que mantiene con su hija biológica y del vínculo afectivo y jurídico que ella tiene y conservará con él y con sus hermanos paternos. Además, la decisión judicial hace lugar al pedido de la joven para mantener su apellido de origen, en función de su derecho a la identidad.

La "adopción de integración" es una figura novedosa en nuestro sistema jurídico, incorporada al Código Civil y Comercial en agosto de 2015. Como explica la jueza citando a juristas que participaron de la redacción de aquella ley, el instituto de la adopción integrativa "no está orientado a amparar a un niño abandonado sino a su incorporación a una familia en la que su padre o madre han contraído matrimonio y desean que ese hijo de uno de ellos sea un hijo en común, un hijo de ambos para integrar o constituir una única familia en lo jurídico porque -seguramente- ya lo constituyen en la práctica".

Tras entrevistar a todos los involucrados en este proceso, la jueza Tormena concluyó: "De estas audiencias se extrae el gran cariño, amor, responsabilidad y dedicación con que el Sr. J. ha criado, educado y amado a la joven, habiéndola integrado al grupo familiar propio y ampliado como una hija más. (...) Emerge, asimismo, con total claridad de los dichos de la propia R., quien se ha referido al Sr. J. como su "papá" con absoluta naturalidad, amor, admiración y respeto".

La adopción de una persona mayor de edad es una excepción prevista por la ley, que exige entre otros requisitos que haya existido "posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada".

"Cuando la normativa constitucional y los tratados de derechos humanos propugnan la protección de la familia, no se refiere sólo a la familia originada en el matrimonio, sino que ampara por igual a las diversas configuraciones familiares actuales: familia nuclear, padres separados, familias de un solo progenitor, familia consensual y familia adoptiva. Con ello se reconoce la existencia de diferentes estructuras familiares derivadas de otros lazos humanos, también merecedores de tutela y protección legal", reflexionó la jueza en su sentencia.

Por último, se hizo lugar al pedido de la joven de "continuar teniendo vínculo con su familia biológica paterna", por lo que se optó por la figura de la "adopción simple" y no la "plena".

Así, R. "por un lado mantendrá su vinculación con la familia paterna de origen y, por otro lado (...) generará vínculo de hermanos con los hijos del Sr. J.", precisó Tormena.

En el mismo sentido aceptó que la joven mantenga su apellido de origen, pues resulta "un derecho humano insoslayable el derecho al nombre y a la identidad".

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