Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Confirman sentencia por un violento robo que ocurrió en Cinco Saltos

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja y confirmó la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que condenó a Juan Carlos Ulloga a la pena de ocho años de prisión efectiva, como coautor del delito de robo con armas.

La otra persona que participó del hecho, Pablo Ramírez, también fue condenada a ocho años de prisión pero en un juicio abreviado por lo que esa sentencia ya está firme.

De acuerdo con la acusación, Ulloga y Ramírez compartieron bebidas alcohólicas en el domicilio de la víctima en Cinco Saltos. En esas circunstancias Ramírez tomó un cuchillo, tiró al suelo al dueño de la casa y lo llevó a la habitación mientras que Ulloga tomó a la hija del dueño y la mantuvo por la fuerza sentada en la escalera. Se apoderaron de una computadora portátil, un scanner, un voltímetro digital, un reloj, monedas y un cuchillo. Las víctimas resultaron heridas producto de las maniobras de inmovilización.

La defensa pública de Ulloga interpuso un recurso de casación y luego una queja. Cuestionó la prueba, el método de valoración y el monto de la pena.

Al momento de confirmar la sentencia, el STJ afirmó que el argumento de la defensa en cuanto a que debió aplicarse el mínimo de la pena (cinco años) es “absolutamente insuficiente para habilitar la instancia de casación, a poco que se revise el tratamiento que se dio a dicho ítem en el abordaje de la cuarta cuestión propuesta a la deliberación en la sentencia de condena. Allí se examinaron diversas pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, entre las que se puede mencionar el desproporcionado uso de violencia física contra dos víctimas y el aprovechamiento de la invitación a ingresar a la vivienda, circunstancias que permiten alejarse del mínimo posible. Asimismo, consta que también fueron evaluados distintos datos personales (edad, educación, antecedentes, etc.), por lo que estimo cumplida la carga de fundamentación de sentencia”.

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