Al expresar agravios la querellante, hija de la víctima, con el patrocinio de la abogada Alicia Sisko, señaló que se apela el sobreseimiento toda vez que no ha sido valorada correctamente la prueba. En este sentido señaló que al momento de la consulta no se dejo constancia del ingreso ni de los síntomas que presentaba. Destacó que la víctima presentó un dolor fuerte en el pecho, acudió al Sanatorio del Sol y en la guardia la atendió el Dr. Ignacio Paz. Destacó que la víctima era hipertensa y no le hicieron electro, tampoco le tomaron la presión, no realizaron placa de torax ni análisis de enzimas. Es así que diagnoticando gastritis, la derivaron a su domicilio con la indicación de ranitidina. La mujer falleció 33 horas después de la consulta. "...La sola muerte de la señora indica que hubo mala praxis en la guardia del Sanatorio del Sol. No se hizo nada para salvarle la vida, cosas muy fáciles de hacer, solo se la escuchó y se la medicó. El estudio histopatológico dice que el 90 por ciento de la arteria estaba tapada. No se le hizo ningún estudio, los que son considerados según protocolos médicos necesarios en pacientes de mas de sesenta años..." señaló la parte querellante.
Por su parte el Fiscal de Cámara, Martín Lozada solicitó al tribunal se revoque el sobreseimiento del médico Paz, al considerar que al atender a la paciente Sra. Prado, fue negligente, no realizando las prácticas médicas que correspondían ni ordenando los estudios pertinentes tales como electrocardiograma, que habrían manifestado el mal cardiológico que le causó la muerte a la victima. "..Debe ser revocado el sobreseimiento atento los elementos de prueba precisos, en primer lugar la pericia firmada del Dr. Cristian Rando de la C.S.J.N. que indicó que de haber tomado conocimiento del cuadro clínico tal como se consigna en los testimonios y las constancias, el proceder no fue acorde a los protocolos médicos y agregó que ante un cuadro clínico que despierta sospecha debería haber completado el estudio con la realización de electrocardiograma, dosaje de marcadores cardíacos, pruebas de provocación como radiografía de tórax, análisis de laboratorio y eventual internación preventiva y de control evolutivo. El médico de la Corte esta indicando con claridad los pasos secuenciales que tiene que adoptar un médico de guardia, reitero que todo esto no fue llevado a cabo por Paz y consideró que están dadas las condiciones para revocar el sobreseimiento y continuar con la instrucción de la causa.
Concedida la palabra a la Defensora Particular, Mariana Blanco, en representación del médico Paz, expresó al Tribunal que no surge en ningún momento el supuesto planteo de la situación médica que estaría padeciendo. La señora ingresó a la guardia por dolor abdominal, si manifestaron el tema de flujo y reflujo, y en base a ese cuadro nunca se presento un cuadro de dolencia coronaria. Quedó asentado en el libro de guardia como dolor abdominal y diagnostico de gastritis. Señaló que a su entender, no hubo falencia en el registro, sino que el caso presentado al ingreso a la guardia fue dolor abdominal. Respecto al estudio histopatológico realizado en Comodoro Rivadavia señaló que no se evidencian hallazgos cardíacos característicos de infarto de miocardio, aclarando que los mismos solo son evidenciables con técnicas de rutina a partir de doce horas de evolución, es decir que el infarto producido no tenía más de doce horas de evolución. "...Mal puede imputarsele a Paz no ver un infarto que no se estaba produciendo en ese momento...." consignó
Al momento de resolver el Tribunal señaló: "... evidentemente estamos frente a un caso de mala praxis y esto debe ser ventilado necesariamente en un juicio, a fin de dilucidar las dudas que se presentan. Es cierto que en la oportunidad el médico de guardia que atendió a la víctima no realizó las prácticas médicas elementales y lógicas para prevenir el desenlace fatal, de manera tal que se hace lugar a la apelación de la Querella compartida por la Fiscalía de Cámara, y en consecuencia se ordenó revocar el sobreseimiento dictado, como así también el apartamiento del Juez de la causa y designación de otro , que corresponda por subrogancia, a efectos de continuar con la investigación y llegar a juicio.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche