Dice la sentencia que condenó a Saavedra a seis años y ocho meses de prisión: “El Tribunal decidió homologar el acuerdo de juicio abreviado pasando en consecuencia a considerar sobre el fondo del asunto. Destacamos en primer lugar que el Sr. Fiscal de Cámara ha sostenido en todos sus extremos la imputación del hecho delictivo por el cual fuera convocado a juicio el acusado, quien a su vez ha reconocido ser el autor y ha aceptado su responsabilidad, todo ello en presencia de su Defensor”.
“Se ha probado entonces y más allá de esta confesión que el acusado Luciano Saavedra ha sido el autor del delito narrado en la pieza acusatoria fiscal transcripto al inicio. Esta afirmación tiene sustento en las pruebas incorporadas al sumario que a su vez fueron correctamente valoradas por la Fiscalía al requerir la apertura del debate”, agrega.
Luego señala: “Compartimos con la Fiscalía que el hecho juzgado tipifica en el delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego apta para el disparo art.166 inc. 2 del Código Penal, descartando el concurso real con el delito de violación de domicilio del art.150 del Código Penal que queda subsumida en la primera figura”.
Al momento de unificar las condenas el Tribunal utilizó el criterio de composición jurídica. Saavedra tenía en su haber una sentencia de Neuquén de tres años de prisión en suspenso y otras tres de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, también por delitos contra la propiedad. Finalmente se le impuso 11 años de prisión efectiva.
La Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti está integrada por Guillermo Baquero Lazcano, César Gutiérrez Elcarás y Pablo Repetto.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti