En esa sentencia, L.O.G fue condenado por los delitos de “corrupción de menores” y “abuso sexual”.
La defensa pública del condenado interpuso un recurso de casación, recientemente declarado “mal concedido” por los cinco jueces del STJ.
A L.O.G se le imputaron tres hechos ocurridos en los años 2002, 2005 y 2011. Todos ocurrieron en los domicilios que el procesado mantuvo en Cipolletti.
En el primer hecho se lo acusa de “promover la corrupción de la menor de 9 años y de su hermano de 12”. En ese momento los niños vivieron durante un mes en el domicilio del imputado porque su casa estaba siendo objeto de algunas refacciones. El padre de los menores era amigo íntimo de L.O.G .
En el segundo hecho se lo acusa de haber accedido carnalmente a la menor, que por entonces tenía 12 años, valiéndose de regalos para seducirla.
Y en el tercer hecho se lo acusa de haber interceptado a la víctima en la vía pública, de haberla subido por la fuerza a su camioneta para luego trasladarla a su domicilio particular. Una vez en el interior del inmueble la habría abusado carnalmente. En este último episodio el imputado la habría intimado con un arma de fuego y la habría hecho aspirar alguna sustancia narcótica. En su relato la víctima aseguró que también le inyectó una sustancia, mientras la mantenía inmovilizada. Fue en este último hecho que la víctima logró escapar, llamó a su novio y luego formuló la denuncia. Tenía 18 años cuando denunció.
Al momento de expedirse sobre el recurso de casación, los jueces del STJ argumentaron:
“(…) corresponde señalar que el mayor déficit del recurso es que desatiende la estructura argumental de la sentencia, donde se ponderaron de modo conjunto y global las pruebas e indicios reunidos en el expediente para tener por comprobada la materialidad fáctica y la autoría de las conductas protagonizadas por el imputado en perjuicio de la víctima. (…) La lectura de la sentencia permite constatar que no solo se consideraron los dichos de M. sino también otras pruebas, entre las que es dable destacar el testimonio de quien era su novio al momento de la denuncia, que pudo dar cuenta del estado en el que ella estaba cuando la encontró; así como los dichos de su hermano, también víctima de uno de los episodios (individualizado como “segundo hecho”). Incluso los progenitores de la víctima aportaron datos significativos sobre el tipo de vínculo que existía, desde niña, entre ella y el imputado, la confianza que se depositaba en G. por la amistad que lo unía al padre de M., las sospechas y desconfianza de la madre, con críticas del a quo en relación con la omisión de intervenir a pesar de esas sospechas y a aquel por permitir el inicio de tales conductas hacia su hija, cuando la dejaba al cuidado de una persona con serios problemas de alcoholismo, etc”.
El 30 de junio de 2016, la Cámara Criminal Segunda de Cipolletti condenó al imputado L.O.G a la pena de 20 años de prisión por los delitos de “promoción a la corrupción de menor de trece años de edad calificado por ser el encargado de la guarda, en concurso ideal con abuso sexual de menor de trece años de edad con acceso carnal continuado agravado por ser el encargado de la guarda, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma”.
En la misma resolución los jueces resolvieron fijar como medida cautelar al imputado, y como pauta de conducta que se suma para el mantenimiento de la libertad provisoria, la obligación de presentarse una vez por semana en la Comisaría y/o ante el Juzgado de Paz o Tribunal Jurisdiccional más próximo a su domicilio real denunciado en la causa.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti