Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Tribunal dictó la absolución de Darío Millalonco por el Homicidio de Juan LLancanao.

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El Tribunal integrado por los Jueces Gregor Joos, Juan Martín Arroyo y Marcos Burgos resolvió absolver a Darío Rubén Millalonco, argentino, mayor de edad, ayudante de albañil,  por el homicidio de Juan Eduardo Llancano. El veredicto fue leído hoy, en horas de la mañana por el Juez de Juicio Marcos Burgos. Se ha considerado,  que las partes acusadoras,  no lograron desarrollar una teoría del caso que permitiera tener por acreditada, fuera de toda duda razonable, la participación y atribución de responsabilidad que se le reprochó al acusado como presunto autor del hecho investigado.

Cabe señalar que los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente año, se realizaron  audiencias de Juicio Oral y Público,  del que fueron parte la representante del Ministerio Público Fiscal, Betiana Cendón, la parte querellante con la Sra. Beatriz de las Nieves Marín patrocinada la Dra. Karina Chueri, y el defensor particular Dr. Sebastián Arrondo, junto a su pupilo, el imputado Darío Rubén Millalonco.

Las partes acusadoras,  -Fiscalía y Querella-,  sostuvieron que el imputado cometió el hecho ocurrido el 24 de Agosto de 2018 entre las 23 horas y las 00.00 horas del día 25 de Agosto de 2018 en el exterior del edificio 8 de calles Sobral y Sarmiento de esta ciudad, específicamente en la vía pública a metros de la garita de transporte urbano de pasajeros. En esas circunstancias se hizo presente Darío Rubén Millalonco, quien previo mantener una discusión con la víctima, procedió a darle muerte mediante el uso de un arma de fuego, posiblemente calibre 38 a Juan Llancanao. Es así que Millalonco extrajo de entre sus ropas, un arma de fuego y la descerrajó  contra Llancanao provocando su muerte,  por el ingreso del proyectil en la cabeza . También la víctima presentaba un traumatismo de cráneo frontal grave. Finalmente el imputado y de acuerdo a la acusación se dio a la fuga, llevando el arma de fuego, con la que se presentó en la Unidad Policial 28 más de doce horas después de ocurrido el suceso.

Con respecto a la materialidad.

En los fundamentos del veredicto, en primer término se ha señalado, y con respecto a la materialidad del hecho investigado, no sólo no fue controvertido sino que ha sido convenido por las partes y así lo han firmado los testigos, es decir, que Juan Llancanao falleció producto de una herida de arma de fuego por el ingreso de proyectil en la cabeza, a la altura de la nuca.

Teoría del caso desarrolladas y análisis de los mismos

Con respecto a la teoría del caso, es decir como sucedió el hecho y su autoría, a lo largo del juicio la defensa al desarrollar su teoría del caso, sostuvo que el autor del disparo que provocó la muerte de la víctima, resulta ser Facundo Catricheo, y no el imputado Millalonco, como lo sostuvieron las partes acusadoras. Esta versión del hecho fue sostenida en la formulación de cargos por dos testigos, - Rodríguez y Raiman.

Por su parte, la Fiscalía y la querella sostuvieron la incriminación, fundamentalmente, en dos bases probatorias, el testimonio de "Chami" Rodríguez como prueba directa, e indiciariamente los testimonios de los peritos que mediante labor científica establecieron restos de deflagración de pólvora en las manos del acusado.

En este sentido el Tribunal ha consignado que: "...respecto del testimonio de Rodríguez debemos decir que frente a una persona que inicialmente estuvo imputada por haber participado en la muerte violenta de Juan Llancanao y luego muta diametralmente su versión respecto al autor del disparo y testifica incriminando a Millalonco, tras lo cual obtiene inmediata libertad, se impone llevar adelante un análisis pormenorizado y minucioso de lo que relata para establecer eventuales inconsistencias..." Asimismo, el veredicto sostiene que para entender este caso, se debe tener en cuenta que los familiares de Llancanao consideraron desde aquel momento a Millalonco como autor del homicidio, tal es así que a pocos minutos de ocurrido el deceso, irrumpieron en su domicilio. Esta sospecha se funda en que Millalonco habría amenazado a Llancanao a quien adjudicaba un robo en su domicilio. La noche del hecho Llancano concurrió a visitar a Millalonco, ya que tendría información sobre el autor de este robo. Concurrió con Rodríguez. Llegaron al domicilio, mientras aquel fue a comprar un vino, Llancanao subió al departamento del imputado, luego bajaron, comenzaron a dialogar y discutir en la vereda, frente al domicilio de Umaña y abajo del de Millalonco. En algún momento se alejaron hacia el túnel –una suerte de callejón ubicado a unos metros del lugar-, luego volvieron, oportunidad en la que Millalonco le pidió a su prima, papel y lapicera para anotar los datos que le habría de dar Llancanao respecto de la persona que sabía quién había sido el autor del robo a Millalonco. Poco tiempo después, mientras la mujer buscaba estos elementos, se escuchó el disparo.

Todos estos datos se desprenden de las testimoniales oídas en juicio, y con matices, no existe mayor divergencia.

En cuanto al relato de "Chami" Rodriguez, el recorrido que dijo haber realizado luego de ocurrido el hecho, primero sostuvo que fue al Barrio El Progreso a la casa de unos amigos y luego se dirigió a su casa, después, en otro tramo de su relato, en el contra examen, afirmó que hizo un recorrido distinto, que tras el hecho se fue a su casa, que era la madrugada.

Asimismo, asiste razón a la Defensa en que ha quedado desvirtuado que el encuentro entre Rodríguez y Millalonco para ordenarle que afirmara que el que había efectuado el disparo era otra persona, haya ocurrido entre la hora 4.30 y 5.00 -señalada por el primero-, en razón de que el acusado para ese entonces ya estaba detenido desde hacía varias horas, y ello ha quedado demostrado cuanto menos, con la declaración de los empleados policiales, de otro testigo y del remisero , quien además dijo que lo vio bien, aunque preocupado porque la policía lo estaba buscando.

Por su parte , el imputado había dicho que luego de presenciar el hecho, ver que Llancanao estaba muerto, subió a su domicilio, y de allí fue a acompañar a su novia muy angustiada por lo que había visto y presenciado. De allí se dirigió a visitar a su amigo Nicolás del Castillo, bebieron unos fernet, se tomó un remise y se dirigió a la comisaría.

En relación a la existencia de una cuarta persona, los testimonios recabados no resultan coincidentes en su totalidad. En ese sentido, si bien Umaña y el propio Rodriguez afirman que en la escena del hecho sólo se hallaban tres sujetos masculinos, Millalonco, Llancanao y Rodríguez, no es posible descartar objetivamente la presencia de otro sujeto, pues ello se contradice con el descargo del acusado y los dichos de la testigo Raiman.

Además, los empleados policiales que prestaran testimonio en el juicio no constataron personalmente que el nombrado estuviera fuera de la ciudad al momento de la comisión del hecho.

La referencia -a que se corroboró a través de personal policial con labor en San Antonio Oeste- y tras entrevista con la progenitora de Facundo Catricheo en aquel lugar -sin indicar fehacientemente los datos de ésta-, no permiten lógicamente concluir que el nombrado se encontrara en la localidad de Las Grutas para ese entonces.

De igual modo resulta extraño que Millalonco le pida una birome y un papel a su prima para anotar el teléfono que le habría de suministrar Llancanao respecto de quien sabía cual era el autor del hecho del robo, y a continuación Millalonco lo asesine. Suponer que lo hizo el acusado, de manera premeditada, para ocultar lo que iba a realizar no tiene utilidad ni responde al sentido común, toda vez que al encontrarse en una esquina y en la vía pública otras personas podrían haber visto dicha situación.

Pese el tiempo transcurrido desde el hecho y con los diversos elementos tecnológicos o materiales de la actualidad, la acusación pudo haber verificado eficazmente tal extremo. Esto es mediante el análisis de su teléfono celular -ubicación de las antenas que hubieren impactado por las comunicaciones realizadas-, pasajes, tarjeta SUBE o cualquier otro método que otorgue certidumbre a tan dirimente información.

En esa línea, el cuadro probatorio podría volcarse fácilmente, porque si la otra única opción o alternativa es que el autor del hecho no fuese Facundo Catricheo, bastaba con probar que efectivamente éste no se encontraba en esta ciudad al momento del hecho, como se manifestó en las presentaciones.

Es decir, cuanta más certeza se tenga que Catricheo no estaba en Bariloche al momento del hecho, mayor convicción habría para atribuir a Millalonco la autoría del disparo. Máxime como se dijera, cuando la única persona que pudo referirse a este punto, la vecina , ofrecida por las partes acusadoras, quien afirmó que esa semana vio al nombrado en el barrio, aunque no durante el fin de semana. Cabe recordar que el hecho sucedió entre el viernes 24/8/18 a las 23 hs. y las 00 hs. del sábado 25/8/18. En relación a ello, cuando se preguntó cuál era el domicilio de Facundo Catricheo, se identificó en las fotografías aportadas por la Fiscalía, al fondo del túnel/callejón, una ventana que se encontraba iluminada. De allí que es posible inferir que fue tomada durante el procedimiento policial, es decir, a poco tiempo de ocurrido el hecho. Y la circunstancia de observar dicha ventana iluminada a altas horas de la noche, resulta ser un indicio de presencia de alguna persona en ese departamento.

En cuanto a la prueba científica incorporada en juicio, sustancialmente, a través de las declaraciones de integrantes del Gabinete de Criminalística, el balístico de Viedma y del perito de la Universidad de Río Negro, resulta, -consigna el veredicto- prueba indiciaria, pero en forma alguna, unívoca y dirimente para establecer que Millalonco fue quien disparó aquella noche en contra de Juan Llancanao.

La presencia de restos de pólvora en las manos de Millalonco, específicamente en las partes palmar y tabaquera, ha quedado explicado por los peritos, quienes han mencionado, que puede obedecer a la producción de gases que genera un disparo de proyectil de un arma del tipo consignada -revólver calibre 38- y que la presencia de partículas encontradas en las manos del acusado, si bien obedecen al disparo de un arma de fuego, no necesariamente implica que el que las posea sea la persona que disparó. Respecto a este punto, se ha señalado, "..que si efectivamente hubiera sucedido que Millalonco se hubiera bañado momentos previos a su llegada a la comisaría, difícilmente sería posible entonces encontrar en sus manos restos de pólvora, tal como surge de las conclusiones periciales obtenidas. Tampoco pareciera lógico que, de haber efectuado el disparo, se presente en la unidad policial voluntariamente y se someta, también sin oposición de su parte, a que se le realice la prueba de parafina. En ese sentido, no es posible pasar inadvertido que Millalonco al momento de entregarse en la Comisaría y someterse a la toma de muestras lo hizo "confiado", tranquilo, al decir de los policías que se contactaron con el nombrado en ese lugar; particularidad que se condice con una persona que manifiesta ser ajeno a la comisión de un hecho ilícito puntual..."

En la parte final del veredicto el Tribunal ha detallado "..Nuestra normativa procesal, siguiendo lineamientos de orden constitucional, establece en su art. 8 los principios de presunción de inocencia y que en caso de duda debe estarse en favor del imputado. En este sentido, el art. 59 indica que a los fiscales les corresponde la carga de la prueba de los hechos en que fundan su acusación, criterio extensible a la parte querellante. En su mérito, tras ser escuchada la Fiscalía, la Querella, la Defensa y el imputado, y en un todo de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional y los principios constitucionales de presunción de inocencia "in dubio pro reo", este Tribunal, decide por unanimidad la absolución mencionada...."

 

Comunicación Judicial

Tercera Circunscripción

 

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