Al momento de dictar la resolución, la jueza ponderó como prueba la declaración de la víctima, los certificados médicos que acreditan las lesiones sufridas "traumatismo cráneo encefálico, con herida contusa frontal, traumatismo de mano y rodilla y traumatismo dental con afectación de piezas", todas ellas de carácter grave de acuerdo a lo normado por el artículo 90 del Código Penal.
Además de ello, la magistrada consideró varias declaraciones testimoniales que observaron el accionar irracional de la imputada, quien se encontraba en evidente estado de ebriedad. Otra de las pruebas que se encuentran en el expediente y que la jueza valoró es el trabajo realizado por el gabinete de Criminalística constatando el estado en que quedo el vehículo marca Peugeot 207 al colisionar finalmente contra un poste y una garita de colectivos en intersección de Ruta 65 y Puente 83. También en la intersección de calles Vélez Sarsfield y Mendoza, lugar en el que ocurrió la maniobra de arrastre de la víctima, se pudo constatar la presencia de manchas símil sangre sobre la cinta asfáltica.
Manifestó la magistrada al momento de resolver:
“No puedo dejar de soslayar la actitud de la imputada Clause desde el inicio del suceso que se investiga. Nótese en éste sentido, que desde un primer momento la misma se resistió a realizar el test de alcoholemia, y al ceder a la realización del mismo, no lo hizo de la manera correcta, frustrándose el arribo del resultado del mismo. Amén de ello, la misma refirió estar embarazada, circunstancia que aún hizo tomar mayores recaudos de parte del personal de tránsito al realizar la pericia; lo que fue completamente desacreditado por el médico del Hospital local, Silva Tomas según constancias de fs. 31. No obstante, los testigos fueron contestes al referir que la misma se encontraba en estado de ebriedad notable, y alcohol etílico, circunstancia que hizo sospechar la irrealidad de los dichos de la imputada, respecto de su estado de embarazo. Tampoco puede pasarse por alto la actitud posterior de la imputada Clause, quien sabiendo que la víctima se había tomado de la puerta, arrancó de todas formas su vehículo, arrastrándola varios metros y una vez que la misma se soltó, la imputada continuó su marcha, sin tener el mínimo interés en auxiliar a quien sabía que había arrastrado y posiblemente lesionado, y no obstante ello, continuó su marcha tomando por calle Kennedy y posteriormente por Ruta 65, poniendo en riesgo la vida no sólo de la policía Uribe, sino también de quienes conducían por la misma. A ello debe sumarse que la imputada fue completamente negligente, al conducir un vehículo en ese estado, con gente en su interior, no solamente por esta ciudad y sus calles internas, sino también por la ruta, sin pensar en lo riesgoso de su conducta, tanto para ella, para la persona que la acompañaba, para la víctima que se cobró con su obrar; como así también poniendo en riesgo notable la vida de personas que circulaban por la ruta 65, hasta que finalmente perdió el control y colisionó contra un poste y la garita de colectivos”.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti