Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Defensa del Consumidor: concesionaria tendrá que devolver el dinero y pagar una multa

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La frustrada adquisición de un costoso vehículo importado derivó en una sentencia que condenó a la firma Rhein Motor S.A a devolver el dinero abonado por un coche BMW y a pagarle al cliente una indemnización en concepto de daño moral y daño punitivo.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme porque puede ser apelada. El juez civil de Cipolletti Federico Corsiglia firmó el fallo el pasado viernes 15 de marzo. La fecha coincidió con el Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

Por tratarse de un vehículo importado cuya compra se había pactado en dólares, el magistrado resolvió que la concesionaria tendrá que devolver la suma de pesos argentinos necesaria para adquirir la cantidad de 42.469 dólares estadounidenses al tipo de cambio billete vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina el día del efectivo pago. Se fijó además 20.000 pesos por daño moral y 150.000 pesos por daño punitivo.

El cliente consignó en la demanda que a mediados del año 2013 la Agencia BMW Rhein Motors S.A., promocionaba en periódicos y redes sociales la venta de automóviles con la asistencia de agentes de venta, por lo que recibió en su domicilio la visita de un vendedor, con quien suscribió una oferta de compra de un vehículo y entregó 40.000 pesos. En los meses siguientes continuó depositando sumas de dinero en pesos que eran convertidas al equivalente en dólares. Pretendía adquirir un BMW modelo 328 Luxury cero kilómetro.

La entrega se pactó para diciembre de 2013 con cancelación total del precio o con una financiación de la deuda a ese momento. El cliente abonó un total de seis cuotas. A fines de septiembre recibió un correo electrónico por parte del vendedor en el que se individualizaban los datos del vehículo asignado y se informaba que la facturación tendría fecha diciembre de 2013.

Finalmente el cliente pretendió ultimar detalles para la entrega pero efectuó varios llamados telefónicos, incluso viajo a Bahía Blanca y no obtuvo ninguna información. En enero del 2014 intimó a la concesionaria pero tampoco recibió respuesta alguna. En febrero envió una segunda misiva para rescindir el contrato y reclamar la suma abonada que representaba el 55% del valor de la unidad.

En el curso de la demanda civil, la concesionaria alegó que la operación se complejizó por la sanción de la Ley N° 26.969 mediante la cual, a través de una imposición del Estado, se incrementó la alícuota de los automotores importados, y como consecuencia de ello el precio de la unidad objeto del contrato de venta sufrió un significativo incremento.

Del análisis de las pruebas el juez concluyó que el caso configuró un “caso fortuito o de fuerza mayor” por el cambio de régimen en la alícuota aplicable por parte del Estado Nacional. “La falta de pago del incremento sufrido en la alícuota impositiva, determinó la imposibilidad de continuar con el trámite de nacionalización de la unidad automotor, o lo que es lo mismo, con la continuación del contrato en los términos originariamente acordados, y ello debido a un cambio de régimen jurídico a pocos meses de celebrado el contrato de compraventa del automotor, y aún cuando no había sido cancelado el precio en su totalidad por parte del actor”, dice el fallo.

Más allá que la frustración del contrato se debió a un hecho externo, el juez estimó que la concesionaria vulneró dos obligaciones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor y en la Constitución Nacional y Provincial. Ellas son el deber de información y el trato digno al consumidor.

“No solo la concesionaria no dio conocimiento al actor del nuevo escenario en cuanto lo supo, más allá de la publicación de la ley, sino que además, al ser intimada por éste a la entrega del rodado, la misma mantuvo absoluto silencio, cuestión que sin dudas infringe la normativa vigente en materia de consumo, y da cuenta de un trato indignante hacia el consumidor”, afirmó el magistrado.

“De tal modo que, en este caso lo complejo de la contratación, de la comercialización del bien objeto del negocio, y la normativa sobreviviente, implicaba tener para con el consumidor un mecanismo de comunicación claro y efectivo, mediante el cual el mismo pudiera estar al tanto de la evolución del negocio, del proceso en el que se encontraba transitando la operatoria, y de las cuestiones sobrevivientes. Sin embargo, lejos de ello, ni siquiera obtuvo respuesta a la intimación efectuada por el medio tal vez más radical que existe, como es la carta documento”, dice la sentencia.

En función de esos argumentos el juez receptó los rubros de daño moral y daño punitivo.

 

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