Nov 28, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Mecánico quedó hipoacúsico luego de que se le reventara una cubierta: ART tendrá que indemnizarlo

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La Cámara Laboral de Cipolletti estableció una indemnización de 275.836,06 pesos más intereses a favor de un trabajador municipal que se desempeñaba como mecánico en el área de Servicios Públicos. La ART contratada Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. deberá asumir la los costos a raíz de un porcentaje de incapacidad del 37%.

 

El trabajador se desempeñaba como empleado dependiente de la municipalidad de Cipolletti con ingreso en marzo de 2011. El accidente laboral ocurrió el 16 de septiembre de 2014 en el taller mecánico de la secretaría de Servicios Públicos. En ese contexto, el hombre realizaba tareas de mantenimiento en un camión y dentro del taller. Estaba inflando una cubierta que explotó y le ocasionó un fuerte temblor en sus oídos, con intenso dolor. Cómo quedó aturdido fue trasladado a la guardia de un sanatorio prestador de la ART. Luego de una audiometría le diagnosticaron hipoacusia perceptiva bilateral y le colocaron audífonos.

 

Durante el juicio laboral, se determinó que correspondía indemnizar al trabajador de 46 años por una incapacidad del 37,05%.

 

Concluyeron los magistrados respecto de la indemnización: “En el sub-júdice como ya lo he tenido por acreditado, estamos frente a un accidente de trabajo (art. 6, ap. 1º, LRT Nº24.557), con lesiones y consecuente incapacidad parcial permanente definitiva, dictaminada en pericia médica, con la cobertura asegurativa que establece la LRT Nº24.557, y que recae en el obligado a responder, en el caso la Aseguradora de Riesgos del Trabajo aquí demandada, quien detenta debidamente la legitimación pasiva al efecto (Arts. 3 y 26, LRT Nº24.557); por lo que he de propiciar hacer lugar a la reparación sistémica pretendida, en el marco de la ley especial vigente actual Nº26.773. En virtud de los lineamientos supra desarrollados, corresponde fijar la indemnización que corresponde al actor, de acuerdo a lo previsto en el art. 14 Pto. 2 inc. a) de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº24.557 –Ley Nº26.773, Decreto Nº1.694/09 y Resolución Nº22/2014 MTEySS-, cuya cuantía será igual a 53 veces el Ingreso Base Mensual determinado ($7.476,30), multiplicado por el porcentaje de incapacidad asignado (37,05%), multiplicado a su vez por el coeficiente dativo que resulte de dividir el numerario 65 por la edad que el damnificado tenía a la fecha de la primera manifestación invalidante, que será de 1,413 (65/46 años de edad).

 

El fallo lleva la firma de los jueces de la Cámara del Trabajo Luis Lavedán, Luis Méndez y Raúl Santos.

 

 

 

 

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