La Cámara también dispuso que el imputado, Gustavo Ariel Canales, de 44 años, sea puesto en libertad en el marco de la causa en la que resultó absuelto, aunque esa medida no se hará efectiva porque el hombre deberá cumplir hasta el año 2019 otras condenas previas que registra a disposición del Juzgado de Ejecución N° 10 de esta ciudad.
El imputado llegó a juicio acusado por los presuntos delitos de violación de domicilio en concurso real con homicidio calificado en grado de tentativa. En el debate, el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli solicitó que sea condenado a 15 años de prisión. En tanto que el defensor particular Juan Luis Vincenty solicitó la absolución total de culpa y cargo y, como segunda opción, la absolución por el beneficio de la duda. En su oportunidad, el imputado negó haber cometido el hecho.
Los jueces valoraron el informe del Cuerpo Médico Forense, que concluyó que las lesiones fueron de "carácter leve" y señalaron que el informe de la Oficina de Atención a la Víctima no pudo aportar información debido a la "escasa apertura" de la mujer durante la entrevista. También evaluaron que "no se realizaron los informes de ADN" en las prendas secuestradas por la Policía "lo que hubiera resultado de vital importancia para determinar si en las prendas de Canales había sangre de la víctima".
De la prueba testimonial tampoco surgió certeza para el Tribunal, puesto que la víctima, sus familiares y el único vecino que declaró como testigo en el debate indicaron no saber quién había sido el autor del hecho.
El artículo 4 del Código Procesal Penal, de aplicación obligatoria por parte de los jueces, declara el principio "in dubio pro reo", generalmente conocido como "beneficio de la duda". La norma establece expresamente: "En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado".
En este caso, "la prueba de cargo acumulada (...) de ninguna manera permite alcanzar el grado de certeza necesario" para dictar una condena, sostuvo el fallo de Cámara.
Se señaló que si bien la mujer formuló una acusación contra Canales en una instancia intermedia del proceso, luego la revirtió en el juicio oral. Y finalmente se apuntó que más allá de aquel primer indicador no existió "otra prueba de fuente independiente -o indicio objetivo-, que nos permita apartarnos de la duda", concluyó la Cámara.
Por otra parte, el Tribunal señaló que no fueron solicitados por las partes dos testimonios que podrían haber resultado valiosos para zanjar las versiones contrapuestas de la víctima, por lo que en definitiva no se puede saber "cuándo miente: cuando lo acusa a Canales o cuando le saca toda responsabilidad".
"La recolección de la prueba de cargo ha decidido la suerte de esta causa, dado que no superamos el testimonio de la víctima y sus contradicciones", concluyó el Tribunal para dictar la absolución.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de General Roca