Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

ART deberá indemnizar a una mujer policía que tuvo un problema al bajar de su moto

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La Cámara del Trabajo de Cipolletti ordenó una indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo en la suma de 136.023,52 pesos más intereses.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. tendrá que indemnizar a una mujer policía, motorista, luego de sufrir un problema de salud en su rodilla mientras se bajaba de la moto policial.

Después de someterse a los controles médicos, se determinó que el problema de rodilla le provocó a la policía una limitación funcional con una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10%.

El accidente fue denunciado y aceptado por la ART que, a través de sus prestadores, otorgó asistencia médica durante cuatro meses. No hubo en la instancia administrativa determinación de incapacidad hasta que la mujer policía formalizó el reclamo ante la Cámara Laboral.

El informe de la pericia médica determinó que la lesión es de origen traumático. Concluyeron los jueces al momento de ordenar la indemnización: “cabe agregar que no existe en el caso dado parámetro probatorio alguno que habilite a tener como determinado o determinable un cierto grado de incapacidad crónica y/o inculpable previa, amén de que no se encuentran agregados los exámenes preocupacionales de rigor, como así tampoco los obligatorios chequeos periódicos que por ley deben hacerse a los trabajadores, los cuales en su caso hubieran podido eximir de responsabilidad parcial o total; siendo claro al respecto que la acreditación de la realización de exámenes preocupacionales y periódicos efectuados según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación, deviene en condición ineludible para que las incapacidades crónicas y/o preexistentes a la iniciación de la relación laboral queden excluidas de los alcances de la misma ley”.

En función de esos argumentos se determinó que la incapacidad fue consecuencia del accidente laboral y no de una enfermedad previa.

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