La jueza del STJ Liliana Piccinini, al emitir su voto, consideró que “la sentencia de la Jueza del amparo posee la fundamentación suficiente para otorgar viabilidad a la acción, toda vez que ha prodigado, de modo razonado y legal, al derecho a la salud el resguardo proteccional constitucionalmente garantizado -cf. el artículo 59 de la Constitución Provincial-, siguiendo antecedentes que han marcado el criterio del Superior Tribunal de Justicia y de las normas aplicables al caso, sin que los motivos expuestos en el recurso alcancen para conmover la justicia del fallo”.
Dice la sentencia del STJ en uno de sus párrafos: “cabe recordar que el Alto Tribunal ha sostenido que \"...los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos\"
La jueza de amparo fundó su decisión en los informes médicos obrantes en el expediente, específicamente en las indicaciones formuladas por el equipo terapéutico que lleva adelante los tratamientos de rehabilitación de la niña, que recomendó continuar en la misma institución.
La Fiscalía de Estado apeló la decisión con el argumento de que el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) ha intentado satisfacer la necesidad de la niña a través de la oferta educativa brindada por el Estado Provincial (ministerio de Educación), aclarando que no hubo negativa al otorgamiento de la prestación solicitada y que el organismo respeta la normativa nacional y provincial vigente en la materia. Luego del análisis, el STJ rechazó la apelación.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti