Nov 14, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Empresa que fabrica celulares y comercio deberán indemnizar a consumidor

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El Juez en lo Civil Mariano Castro hizo lugar, en forma parcial , a una demanda por Daños y Perjuicios presentada por una vecina de Bariloche que adquirió un celular que presentó fallas de que no fueron reparadas, no obstante tener el producto garantía en ese sentido. En consecuencia condenó a Fravega SACIEI y Samsung Electronics Argentina SA a abonar en el plazo de 10 días, de manera solidaria, la indemnización correspondiente y sus intereses. El fallo destaca que "debe tenerse por cierto que la reparación del celular no resultó satisfactoria en los términos del art. 17 de la Ley 24.240".



Antecedentes

La mujer adquirió en un local de Fravega de Bariloche, un teléfono marca Samsung, modelo Galaxy SII Pink, en la modalidad de línea libre. Abonó el mismo a través de su tarjeta de crédito, en cuotas mensuales. Sostuvo que a los pocos días, el celular presentó algunas fallas pero por cuestiones personales, solo pudo realizar el reclamo 2 meses después de la fecha de compra. Indicó de manera detallada todas las diligencias realizadas a fin de que se le entregue un celular en correctas condiciones. Cabe señalar que previo a esta presentación se intentó una mediación prejudicial, oportunidad en la que tampoco logró resolverse el conflicto.

Fundamentos del Fallo

En primer término el fallo consigna que la situación analizada se encuentra configurada como una típica relación de consumo, por lo que resulta aplicable la Ley 24.240 y sus modificatorias. Por otro lado señala que no habiéndose cuestionado oportunamente la vigencia de la garantía y reconocida por Samsung la intervención del servicio técnico, resulta irrelevante que Fravega haya manifestado que no tuvo intervención. En este sentido se ha destacado el Art. 13 de la Ley 24.240 que responsabiliza en forma solidaria al productor, importador, distribuidor y vendedor del producto en relación al otorgamiento y cumplimiento de la garantía. Asimismo, y en este sentido, el art. 17 de la misma Ley establece que, en caso que la reparación no resulte satisfactoria, por no reunir la cosa reparada las condiciones óptimas para cumplir con el uso a la que estaba destinada, se abre para el consumidor un abanico de facultades que allí se detallan. En el presente caso la mujer optó -antes de iniciar el juicio- por la sustitución de la cosa por otra de idénticas características.

La indemnización corresponde a daño patrimonial. En este marco el fallo señala que "...Entiendo que las demandadas -mas allá de haberse receptado la demanda- no han incurrido en una conducta que pueda ser calificada como abusiva y/o reticente, en tanto que cumplieron con la obligación de brindar servicio técnico, mas allá del resultado del mismo.

Por otro lado, de la propia documentación acompañada por la mujer surge que el representante de Samsung, en la audiencia de conciliación celebrada ante la Oficina de Defensa del Consumidor del municipio local, ofreció a la accionante la devolución total del valor de compra del teléfono ,mediante transferencia bancaria ,lo que no fue aceptado por la accionante. Sin embargo, en definitiva el único rubro que ha prosperado es la restitución de las sumas abonadas, por lo que no encuentro fundamento que permita aplicar la multa en estudio ya que Samsung puso a disposición de la accionante -antes del inicio de esta causa- la suma equivalente al monto desembolsado por ésta. Por ello la demanda se receptó en forma parcial.


Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche

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