Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Obra social pagó dos veces un reintegro y la suma quedará a cuenta del tratamiento de una niña

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En agosto del año pasado, la obra social OSDE fue condenada a brindar de manera inmediata e integra la cobertura al 100% de las prestaciones requeridas para una niña como consecuencia de su discapacidad. El recurso de amparo había sido promovido por los padres de la niña, luego de varios reclamos ante la prepaga.

La cobertura incluye la rehabilitación en un centro neurológico infanto juvenil de otra provincia, estudios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un acompañante terapéutico con asistencia a un jardín.

El recurso de amparo, resuelto por la jueza Verónica Hernández a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 9  de Roca,  se encuentra firme desde marzo de este año, momento en que se expidió el Superior Tribunal de Justicia.

Tiempo después la administración de la obra social advirtió que, por error, habían abonado doblemente los reintegros en la cuenta de los amparistas. Entonces la jueza, ya en la etapa de ejecución de la sentencia, resolvió que “las sumas dinerarias que fueron depositadas por demás por parte de OSDE ($ 84.556,77), a partir de la dación en pago, deben destinarse a la cobertura de las prestaciones ordenadas en autos -tal como lo solicitó la requerida- y agotados dichos fondos, la empresa de medicina prepaga deberá continuar con la cobertura de las prestaciones destinadas a la hija de los aquí recurrentes de conformidad a la sentencia dictada en autos”.

Los amparistas recurrieron esa resolución con el argumento de que dicho dinero sería imputable al pago de las astreintes adeudadas, pese a que éstas no se encontraban firmes y consentidas.

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación (referido a los reintegros) con el argumento que en las sentencias de amparo son revisables “exclusivamente las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no las secundarias o accesorias  ni para la impugnación de aspectos procesales o cuestiones colaterales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución”.

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