Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Tribunal de Impugnación ratifica que los menores de edad imputados no pueden tener doble acusación

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El Tribunal de Impugnación se expidió recientemente en un caso de homicidio que tiene como acusado a un adolescente menor de edad. Los familiares de la víctima se constituyeron en querellantes y pretendían participar del juicio, lo que implica una doble acusación al considerarse como partes la fiscalía y la querella.

En un fallo de julio de este año, el Tribunal de Impugnación ya se había expedido sobre el mismo tema.  “Así, las niñas, los niños y los adolescentes imputados por un delito penal solamente podrán ser investigados por un fiscal, que no es igual a un querellante (en cuanto a funciones, atribuciones, etc.), y porque no existe un tercer modo de legitimación para intervenir en una investigación penal. En consecuencia, este especial derecho y garantía de los imputados menores de edad suprime el derecho de la víctima, su representante legal u otra persona a presentar querella”, dice esa sentencia.

En ese momento, el Tribunal de Impugnación resolvió conforme fallos del Superior Tribunal de Justicia, de la Corte Suprema y de los tratados internacionales en materia de niñez y adolescencia, que tienen jerarquía constitucional.

Tiempo después se presentó un segundo caso que tenía como acusados a un joven mayor de edad y a otro menor. La familia de la víctima se constituyó como querellante pero a lo largo del proceso el imputado mayor de edad fue sobreseído.

En un primer momento, un juez de juicio  admitió la constitución de la querella de una forma limitada, es decir participaría del proceso pero sin poder acusar. La defensora de menores planteó una revisión y una magistrada terminó por excluir a la querella. Finalmente el caso llegó al Tribunal de Impugnación y el órgano judicial ratificó el criterio adoptado a mediados de este año.

“Se encuentra en plena vigencia toda la normativa de la que se concluye la imposibilidad de la existencia de un segundo acusador particular en el proceso seguido contra una persona que deba ser juzgado como menor, con plena vigencia de todos sus derechos y garantías”, afirmaron los magistrados que resolvieron en ese sentido.

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