El 16 de agosto de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba en favor del hombre.
La defensa pública interpuso un recurso de casación, que fue declarado admisible. Entonces el expediente fue enviado en revisión ante el STJ.
El defensor alegó que todas las partes estaban de acuerdo con la suspensión y refirió los efectos negativos que la prisión puede tener para su pupilo. También invocó la ausencia de motivación y añadió que, al indagar el contexto de lo ocurrido, no emerge con probabilidad un supuesto de violencia de género pues se trata de un caso aislado, sin gravedad, en perjuicio de la señora, mas no se advierte el uso sistemático de violencia contra la mujer como una manifestación de poder.
En un fallo reciente, el STJ declaró “mal concedido” el recurso de casación y confirmó la decisión de la Cámara Primera.
Dice la resolución:
“Es doctrina legal reiterada que en los supuestos de violencia de género resulta inaplicable la suspensión del juicio a prueba. Como cuestión de hecho, dicha violencia se verifica en autos, pues se trata de golpes de un varón adulto a una mujer y una niña, en el marco de una relación de pareja, tal como fueron calificados jurídicamente. De tal modo, se infligieron daños en el cuerpo y la salud en perjuicio de ambas, en una relación desigual de poder.
En este orden de ideas este Cuerpo ha sostenido que el “… magistrado actuante ha desarrollado argumentos correctos para demostrar que el hecho reseñado constituye un acto encuadrado en la definición de la violencia de género, por lo que resultan plenamente vigentes y aplicables las disposiciones de la Convención de Belém do Pará, como así también las consideraciones del fallo \'Góngora\' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la doctrina legal de este Cuerpo, que niegan la posibilidad de que en tales condiciones se conceda la suspensión del juicio a prueba”.
Suspensión de juicio a prueba
La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.
El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género. La jurisprudencia se basa no sólo en la Convención de Belém do Pará (ratificada por Argentina a través de la Ley 24632) sino en pronunciamientos de la Corte Suprema como el fallo “Góngora”.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti