Sep 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Procesamiento por presunta "defraudación contra la Administración Pública" con spots de campaña

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Por la presunta difusión "sin cargo" de spots publicitarios de la campaña a gobernador de César Barbeito en 2011, el juez de Instrucción de Roca Maximiliano Camarda dictó el procesamiento contra el entonces gerente general de Canal Diez, Pablo Schapira, como presunto autor del delito de "defraudación en perjuicio de la administración pública". En la misma resolución se dictó la falta de mérito respecto de quien fuera gerenta de relaciones institucionales de la emisora estatal, Samantha Piucill.


Según la imputación, entre agosto y septiembre de 2011, desde la gerencia del canal se habría ordenado al personal la frecuencia preferencial con que debía transmitirse la publicidad de campaña del entonces candidato a gobernador por el oficialismo y otros candidatos de la UCR-Alianza por la Concertación. En ese contexto, se habría dado a ciertas órdenes de publicidad el código "PC", que es el utilizado para las "promociones sin cargo" y los "flashes informativos". Así, el perjuicio económico para la sociedad estatal Radio Televisión Río Negro LU 92 Canal 10 habría superado los 90.000 pesos.

La investigación se inició con la denuncia que presentó en diciembre de 2011 el entonces legislador Pedro Pesatti y derivó en un allanamiento a las oficinas administrativas del Canal, produciéndose el secuestro de documentación, computadores y otros equipos.

Según surgió de la prueba testimonial, la campaña del oficialismo habría tenido tres fuentes de emisión: el espacio gratuito que por la Ley Electoral corresponde a todos los partidos políticos, la pauta publicitaria del partido que fue abonada y facturada de manera normal y la presunta pauta "paralela" que llevaba el código sin cargo.

En oportunidad de prestar declaración indagatoria Schapira sostuvo que se respetó "el marco regulatorio establecido por el Ministerio del Interior en el Decreto 445/2011 respecto del régimen de asignación y distribución de los espacios para los anuncios de la campaña electoral" y que "se decidió otorgar la cabeza de tanda a la pauta del partido de la Concertación debido a la importante suma invertida, aproximadamente 636.000 pesos en un período de dos meses, siendo ello un beneficio muchas veces utilizados para ciertos clientes". Según surge de la resolución, el imputado "negó haber solicitado al área correspondiente la inclusión de spots fuera de lo efectivamente comparado", dio explicaciones de la operatoria comercial y administrativa de la empresa estatal y "adujo desconocer los códigos especiales detallados en la indagatoria y en las órdenes de publicidad, desconociendo su significado y quién los pudo haber detallado".

Por su parte, Piucill se abstuvo de brindar declaración indagatoria.

Para resolver, el juez Camarda evaluó la denuncia, las declaraciones testimoniales, la documental secuestrada y la pericia informática efectuada sobre las computadoras del Canal, "todo lo cual echa por tierra el descargo efectuado por el encartado". Sostuvo que existió una "importante contradicción" en cuanto a la forma de pago de la campaña de Concertación y concluyó que "aducir desconocimiento" de los códigos internos de facturación "no resulta un descargo válido". "No sólo era el Gerente General, y por lo tanto, en razón de su cargo no podía estar ajeno a ello, sino que a través de correos electrónicos y de una reunión personal con empleados del Canal 10 les impartió directivas específicas de cómo trabajar la publicidad de la campaña política del candidato Barbeito", sostiene el procesamiento.

El juez aclaró que el reproche penal no apunta a la "forma preferencial" en que se diagramó la publicidad de Barbeito (...) sino a "haberla emitido sin cargo, o sea en forma gratuita, cuando lo que correspondía era facturarla y cobrarla, tal como se hizo con otros spots de Barbeito y con el resto de los partidos políticos".

Con respecto a Piucill, el juez concluyó que "existe una duda por demás razonable" sobre su autoría, pues "no ha quedado demostrado (...) si su accionar fue autónomo o bien siguiendo directivas de su superior (Schapira)", por lo que dictó la falta de mérito con la expectativa de que "nuevas pruebas echen luz sobre lo acontecido".

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