Nov 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Confirman procesamiento y prisión preventiva por intento de abuso en la Ruta 151

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La Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti confirmó el procesamiento y la prisión preventiva que la jueza de instrucción María Florencia Caruso dictó sobre el imputado Sigifredo Osvaldo Avilés, quién según la acusación intentó abusar de una mujer en la Ruta 151 de Cipolletti.

El hecho ocurrió el 23 de abril de 2017 entre las 17.20 y las 18.00 hs en oportunidad que la víctima se encontraba realizando actividad física en inmediaciones de una calle rural cerca de la ruta. El imputado, de acuerdo a la investigación preliminar, la abordó y le colocó un cuchillo en el cuello. Luego le propinó piñas en la cara y en la boca al tiempo que le decía que quería violarla. Incluso le metió la mano entre sus ropas e intentó bajarle la calza. Como la víctima se resistió le produjo tres cortes en el rostro y uno en el brazo derecho. La mujer debió ser intervenida quirúrgicamente y resultó con deformación de rostro.

El hombre después escapó, se deshizo de su ropa ensangrentada y fingió que había sido víctima de un robo en una clara maniobra de desvincularse del hecho.

La jueza María Florencia Caruso, luego de la audiencia de formulación de cargos en la que Avilés fue indagado, dictó el procesamiento por los delitos de “abuso sexual con acceso en grado de tentativa en concurso real con lesiones graves por la deformación de rostro”. También le aplicó la prisión preventiva con el argumento de que no tenía arraigo y el riego latente de fuga, tal como lo demostró el acusado cuando vio frustrado su intento de abuso.

La defensa primero apeló la denegatoria de excarcelación. Sin embargo, el Tribunal que revisó esa decisión convalidó lo resuelto por Caruso. En consecuencia, Avilés continuó detenido. Después, el defensor oficial apeló el procesamiento y la prisión preventiva. Finalmente, la Cámara Primera en lo Criminal, luego de la audiencia en la que se expresaron los agravios, terminó confirmando todo lo resuelto durante la instrucción.

Argumentó la camarista Alejandra Berenguer: Considerando que a la fecha no han variado las condiciones que dieran origen a la resolución de este Tribunal que denegó la excarcelación me remito en honor a la brevedad a lo allí resuelto, transcribiendo en lo pertinente lo siguiente: " En turno de decidir advierto que la A quo determinó la continuidad de la privación de libertad del causante en dos causales, el desconocimiento de un domicilio cierto y fijo del mismo que abre la posibilidad a maliciar la fuga y en el hecho de no haber concluido la investigación que traería aparejada la posibilidad del imputado de amedrentar a la víctima. En ese contexto creemos que el auto atacado se sustenta en argumentación adecuada a la doctrina legal citada y sus fundamentos desde que la defensa no ha rebatido contundentemente la falta de arraigo del incuso sino que propone otra mirada que no descarta la del instructor, aunque se pretende igual de válida”. Votaron en ese mismo sentido los jueces Julio Sueldo y Álvaro Meynet, de la Cámara Primera en lo Criminal.

Al momento de resolver la situación procesal de Avilés, la jueza de instrucción María Florencia Caruso ponderó no sólo el relato de la víctima, al que calificó como “creíble, coherente y sin fisuras”, sino también los resultados “positivos” de la rueda de reconocimiento y el relato del testigo que se encontró con el imputado Avilés luego del hecho.

“La prueba más evidente y objetiva son las marcadas lesiones que sufrió la víctima tanto en su rostro como en su brazo derecho; al ser intervenida quirúrgicamente, se le realizó sutura en rostro y miembro superior derecho; estás lesiones fueron producto de su negativa a "dejarse" acceder por parte del imputado, quien en un acto de evidente disconformidad y enojo, la "castigaba" con puntadas en su rostro, como queriendo aleccionarla”, dice la resolución de la magistrada.

Violencia de género

Sobre este aspecto puso especial énfasis la jueza María Florencia Caruso: Por último, no quiero dejar pasar que en esta causa se evidencia un gran desprecio por la mujer, creo que estamos ante un hecho de violencia de género, la "cosificación", el evidente aleccionamiento que quiso realizar el imputado, quien cada vez que la víctima le decía que no se iba a bajar la calza, él la lastimaba, nada más y nada menos que en su rostro, incluso una de las marcas le quedo a muy poquita distancia de su cuello, con un mínimo movimiento de la víctima, la podría haber matado, creo que estamos en un momento limite con este tipo de hechos, lo digo como Magistrada, pero también como ciudadana que vive en esta sociedad y que no está exenta de nada. Por todo ello voy a ordenar que Avilés siga detenido hasta el momento del juicio alojado en el establecimiento penal.

Modificado por última vez en Lunes, 26 Junio 2017 14:06

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