Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

La policía tiene prioridad pero no indemnidad al momento de circular a elevada velocidad por razones de servicio

Visto 6336 veces
Valora este artículo
(3 votos)

Un fallo del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti rechazó la demanda de un policía en contra de una mujer que circulaba en un automóvil por la calle Yrigoyen de esta ciudad. La sentencia aún no está firme porque fue apelada.

El policía integra la patrulla motorizada y al momento del accidente cruzó el semáforo en rojo en la intersección de Yrigoyen y Juan Domingo Perón. En esas circunstancias impactó con el Volkswagen Gol que conducía la demandada. Adujo el policía que la mujer, pese a que el semáforo estaba en verde, no respetó la prioridad del vehículo policial.

El accidente ocurrió el 17 de marzo de 2014 al mediodía y el policía aseguró que iban en persecución de un sospechoso, junto con otro compañero, también motorizado, que alcanzó a pasar primero.

El caso fue resuelto por el juez civil Alejandro Cabral y Vedia, quién recientemente asumió en la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti.

El policía que inició la demanda aseguró que llevaban las balizas y sirenas de la moto activadas al momento de cruzar el semáforo, pero una testigo presencial negó esa circunstancia y el agente que cruzó primero fue contradictorio en sus versiones tanto en sede penal como en la civil.

La testigo, que iba a la facultad, aseguró que las motos aparecieron  a alta velocidad, que cruzaron en rojo y que no se escucharon ni sirenas ni se vieron balizas encendidas.

Recordó el magistrado al momento de resolver que conforme lo establece el art. 41 de la Ley de Tránsito “los vehículos de servicios públicos de urgencia en emergencia y en cumplimiento de su misión, tienen prioridad de paso”. Así, se ha sostenido que “estos vehículos no sólo tienen la prioridad aquí señalada sino que circulando motivados por un verdadero “estado de necesidad” o situación de necesidad, encuentran una causa de justificación que vuelve lícita la conducta de sus conductores, frente a infracciones tales como el exceso de velocidad, mal estacionamiento, adelantamiento indebido, estacionamiento inadecuado, etc., a lo que podemos agregar el cruce de un semáforo en rojo.

“Es decir que los vehículos, ya sean ambulancias, bomberos y/o policía, podría agregarse defensa civil, cuando se encuentran en situación de emergencia es cierto que se encuentra justificado que circulen a una velocidad mayor a la permitida por la ley de transito, y hasta sin observar las reglas de tránsito, pero de modo alguno se puede justificar que ello implique un bill de indemnidad que le permite embestir a un rodado que encuentre en el camino, más allá de que tanto los automovilistas como los peatones, en dichas circunstancias, cuando se anuncie a través de la sirena y balizas la emergencia, se encuentran obligados a ceder el paso, debiendo igualmente el conductor del vehículo, en este caso policial, adoptar las medidas de cuidado, atención y prudencia a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando, máxime cuando ha de infringir alguna de las normas de tránsito, como en este caso cruzar con semáforo en rojo y habilitante para los conductores que circulan por calle perpendicular”, sostuvo el juez en la sentencia.

Guiado por la prueba producida en el expediente el juez concluyó: “Es entonces evidente que el actor conducía su motocicleta con impericia y una imprudencia innegable, no conservando el dominio de su rodado, no ajustando su actuar (en su carácter de conductor y de agente de policía) de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya que intentó atravesar una encrucijada a exceso de velocidad, no encontrándose habilitado su paso por el semáforo allí existente y sin haber colocado la sirena para poder advertir a otros automovilistas y/o peatones, que se encontraba en una situación de emergencia, y no pudiendo realizar una maniobra de esquive para evitar la colisión respecto del vehículo de la accionada que, por el lugar donde se produjo el impacto, ya había iniciado el cruce de la arteria por la cual el actor se aproximaba a la encrucijada”.

Sobre la base de esas conclusiones rechazó la demanda.

MÁS LEÍDAS