Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Deniegan recurso a un hombre condenado por abuso sexual en Cinco Saltos

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en un fallo del 7 de mayo, denegó un recurso extraordinario federal interpuesto por los defensores particulares de un hombre condenado a seis años de prisión por el abuso sexual de una adolescente ocurrido en Cinco Saltos.

En noviembre del año pasado, los jueces del STJ ya habían declarado “mal concedido” el recurso de casación y en esa oportunidad confirmaron la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.

El 4 de abril de 2017 la Cámara Segunda condenó a la pena de seis años de prisión efectiva a un hombre que llegó a juicio acusado de abusar sexualmente de una niña de 12 años, que es su cuñada. En razón de ese vínculo familiar no se consigna aquí la identidad del imputado, puesto que debe resguardarse a la víctima.

El juicio se realizó el 22 de marzo y ese mismo día el Tribunal dispuso la prisión preventiva del acusado. Se advirtió el riesgo procesal de “peligro de fuga” ya que el procesado, en un primer momento, no se presentó a la audiencia. Luego exhibió un certificado médico por una supuesta dolencia. Entonces fue revisado por el médico forense del Poder Judicial, quién constató que el hombre gozaba de buena salud. Finalmente, ya durante el debate, el hombre aportó dos domicilios, uno en Cipolletti y otro en Cinco Saltos. En consecuencia, los jueces ordenaron su inmediata detención.

Al momento de dictar la condena los magistrados evaluaron el contenido de la declaración de la niña en la cámara Gesell y lo que dijeron sus familiares. Específicamente un hermano de la víctima que el día del hecho salió a fumar y observó que su cuñado se masturbaba delante de la menor. Después de ese episodio la niña pudo contar lo que estaba sucediendo.

El hecho imputado fue fijado en la ciudad de Cinco Saltos entre principios del año 2013 y el 6 de octubre de ese mismo año en la vivienda del acusado. La calificación legal fue la de “abuso sexual gravemente ultrajante”.  Según la acusación, el imputado efectuó tocamientos a la niña por debajo de la ropa.

“Todos los testimonios fueron francos, sin cargar las tintas, creíbles, contundentes. Ni el denunciante, papá de la víctima, ni la mamá, y el hermano -los tres testigos en el debate- describieron alguna animosidad previa al develamiento del suceso criminal, por el contrario relataron que se sintieron traicionados debido al aprecio que le tenían al imputado. Llamó la atención de este vocal la actitud del imputado al escuchar sus relatos se tapaba la cara y se agarraba la cabeza”, dice la sentencia al momento de la valoración de la prueba.

Respecto de la calificación legal el Tribunal consideró que: “configura una circunstancia que resulta objetivamente grave y ultrajante, connotando así al abuso sexual ejecutado por el imputado, por la duración de los mismos (en el transcurso de varios meses) y por las circunstancias de su realización y gravedad de los mismos (frotamientos, actos masturbatorios, etc.) todo ello suma para configurar un sometimiento gravemente ultrajante”.

En función de la prueba incorporada durante el debate (testimonios, cámara Gesell, pericias médicas y psicológicas, análisis de credibilidad) la Cámara Segunda en lo Criminal condenó al procesado a la pena de seis años de prisión efectiva por el delito de “abuso sexual de menor de 13 años de edad gravemente ultrajante”.

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