Apr 26, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Elecciones 2019: designaciones de jueces de Amparo al elector para Choele Choel, Río Colorado, Valcheta y Guardia Mitre

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El Superior Tribunal de Justicia designó a jueces de Amparo del Elector para las elecciones municipales convocadas para el 1 de septiembre en Choele Choel y para el 15 de septiembre en Río Colorado, Valcheta y Guardia Mitre.

En el caso de Choele Choel se designó a Natalia Costanzo, Jueza del Juzgado Civil, Comercial, de Mineria y Sucesiones Nº 31 de la Segunda Circunscripción Judicial. En Río Colorado se nombró a Daniela Fernanda Alberdi, Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz. Para Valcheta la designada fue Mariel Silvana Bruce, Jueza de Paz Suplente del Juzgado de Paz de Valcheta y para la localidad de Guardia Mitre se llamó a Ricardo Llambi, Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz.

 

Los jueces de Amparo al Elector solo actuarán a los fines de garantizar el derecho a sufragar.

 

La solicitud fue realizada por el Tribunal Electoral Provincial, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 12, 13 y 224 de la Ley Electoral, N° 2431.

 

Dicha norma, en su artículo 12, define la noción del amparo del elector: “El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al magistrado judicial o Juez de Paz más próximo, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuese ilegal o arbitrario. Para ejercer la acción prevista en el párrafo anterior el ciudadano deberá estar incluido en el padrón electoral.

 

En su artículo 13, se refiere a la Retención Indebida de Documento Cívico: “El elector también puede pedir amparo al Tribunal Electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero”.

 

Finalmente, en el artículo 224 explica el procedimiento: “Al efecto de sustanciar las acciones de amparo a que se refieren los artículos 12 y 13 de la presente, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuese necesario y en su caso serán comunicadas de inmediato al Tribunal Electoral”.

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