La capacitación fue realizada por videoconferencia y contó con la presentación de la jueza de la CSJN Elena Highton de Nolasco, titular de la Oficina de la Mujer del máximo tribunal del país. El curso, en tanto, estuvo a cargo de los especialistas Fernando Ramírez (juez del TOF N° 9) y Diana Maffia (filósofa, docente e investigadora; directora del Observatorio de Género en la Justicia de Buenos Aires), junto con técnicos del Departamento de Estadísticas de la Corte Suprema y del equipo técnico de la Oficina de la Mujer.
La Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres le asigna al Poder Judicial la compilación oficial de datos sobre denuncias y casos de violencia de género. En ese deber la Corte Suprema inició en 2014 el Registro Nacional de Femicidios, que se nutre de la información oficial que puedan aportar los Poderes Judiciales de cada provincia. Así, la aplicación de la perspectiva de género en la elaboración de las estadísticas locales se hace imprescindible, pues la ley exige a la Justicia llevar “registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia (…) especificando, como mínimo: edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor”.
Contar con estadísticas confiables y con una adecuada perspectiva de género importa una herramienta crucial para poder proponer y ejecutar políticas públicas idóneas para el abordaje de la problemática de la violencia.
De la capacitación brindada esta semana por la Corte Suprema participaron representantes de los Poderes Judiciales de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Jujuy. Por nuestra provincia asistieron la Coordinadora de la Oficina de Género, un referente del Departamento de Estadísticas del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial y un representante por la Dirección de Oficinas Judiciales.
Qué dice la Ley 26.485
ARTICULO 37. — Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor.
Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro.
El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.