La instancia de conciliación se puede transitar indistintamente ante los CIMARC o ante la Secretaria de Estado de Trabajo, sin embargo la Acordada recientemente firmada supedita la obligatoriedad a los tiempos que determine el titular de esa Secretaria que depende del Poder Ejecutivo.
Hace dos años, en diciembre del 2018 se implementó una prueba piloto en la Cuarta Circunscripción que consistió en un cambio de modalidad de la conciliación que pasó de ser voluntaria a obligatoria. Ese proyecto se abordó en conjunto entre el Poder Judicial, la Secretaria de Trabajo y el Colegio de Abogados de Cipolletti.
Luego la conciliación laboral fue receptada en la nueva ley que regula el funcionamiento de los CIMARC y ahora mediante la Acordada del STJ se dispuso la obligatoriedad para el resto de las circunscripciones donde la instancia todavía es voluntaria.
¿Qué es la conciliación laboral?
La conciliación laboral extrajudicial forma parte de los métodos alternativos de resolución de conflictos y es gratuita para trabajadores y trabajadoras. Procura una solución rápida y acordada entre las partes que se traduce en beneficios por la naturaleza alimentaria que resulta la solución de la controversia.
El hecho de que sea una instancia obligatoria implica que, aunque no haya conciliación, las partes deben transitar por el proceso y luego acreditarlo en el juicio laboral.
El procedimiento podrá realizarse tanto en el ámbito de la Secretaria de Estado de Trabajo como en el ámbito de los CIMARC o sus delegaciones. La conciliación deberá ser homologada por la Cámara Laboral si resulta una justa composición de intereses de las partes, otorgando operatividad y poniendo fin al conflicto en forma rápida.
Se abordan a través de la conciliación todas las cuestiones laborales que tramiten ante las Cámaras del Trabajo, salvo algunas excepciones previstas en la norma.