Apr 26, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

La prioridad de paso se pierde cuando se pasa desde una calle de ripio a una asfaltada

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Un fallo del fuero Civil de Cipolletti le reprochó al conductor de un Chevrolet Corsa su conducta “contraria a la normativa” y la grave violación a los deberes de prudencia. El hombre circulaba por la calle Salta, en el tramo de ripio, y accedió a Rivadavia. Provocó un incidente vial con una motocicleta y deberá indemnizarlo por los daños.

De acuerdo con la sentencia, que es del Juzgado Civil N°3 y aún no está firme porque puede ser apelada, el damnificado circulaba por calle Rivadavia en una moto Honda. Al llegar a la intersección en forma de T con calle Salta fue embestido por un Chevrolet Corsa. El coche circulaba por Salta y pretendió girar a la izquierda para ingresar a Rivadavia.

El fallo determinó la responsabilidad del conductor del Corsa quien con su accionar desencadenó el evento “toda vez que pretende ingresar desde una calle de ripio a una pavimentada, careciendo prioridad de paso para ello, de acuerdo al juego normativo aplicable, de las reglas establecidas por el art. 41 de la ley de Tránsito Nº 24.449 inciso g) punto 1 y 3. De este análisis queda indefectiblemente determinada la responsabilidad del Sr. al pretender ingresar a una calle de doble circulación sin tener prioridad de paso. En efecto, de haberse cumplido con las reglas de tránsito citadas, y con el deber de cuidado y precaución que exige la ley, el accidente no se habría producido”.

En la sentencia también se consigna que “el comportamiento del demandado importó una conducta contraria a la normativa, que configura una grave violación a los deberes de prudencia; constituyéndose en el responsable del accidente y consecuentemente le cabe responder por los daños causados, y a su compañía citada en garantía en la medida del seguro”.

El artículo 41 de la ley de Tránsito en el punto 1 del inciso g determina que la prioridad de paso se pierde cuando se “desemboca desde una vía de tierra a una pavimentada”. El punto 3 establece el mismo criterio para cuando el conductor “haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía”.

La indemnización prosperó por la suma de 914.735 pesos, lo que incluye incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos terapéuticos y daños en la motocicleta.

El motociclista, a raíz del incidente, fue intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades y padeció dolores y limitación funcional pese a haberse sometido a un tratamiento de rehabilitación. La pericia determinó una incapacidad del 14,5%.

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