Los Centros Judiciales de Mediación (Cejume), siguiendo una serie de disposiciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Conflicto, deben fijar con un importante margen de separación las reuniones de una “mediación puente”, para evitar el encuentro de las personas atravesadas por una situación de violencia, por ejemplo, cuando existen prohibiciones de acercamiento o de contacto ordenadas por los Juzgados de Paz o los Juzgados de Familia.
Cabe aclarar que los hechos directamente vinculados con la violencia no pueden ser sometidos a ningún tipo de mediación. Lo mediable son otros aspectos del conflicto, como el régimen de comunicación con los hijos, la distribución de bienes tras la separación, la asignación de algunas tareas de la responsabilidad parental, la fijación de las prestaciones alimentarias, entre otros.
Formularios de inicio
Para una adecuada organización de las agendas de reuniones, los Cejume deben conocer desde el primer momento si el caso que se va a mediar involucra o no antecedentes de violencia. Para eso existen formularios oficiales (disponibles en la Acordada Nº 35/2016 del STJ y en la sección “Servicios on line” de la página web del Poder Judicial) que los abogados deben completar y que sus clientes deben firmar para poder iniciar un legajo de mediación.
Esos formularios, en su tramo final, exigen especificar si hay “antecedentes de violencia entre las partes” o si existen “medidas cautelares vigentes”. En caso afirmativo de cualquiera de las dos opciones, el Cejume activa automáticamente la mecánica de la mediación puente.
Nómina de mediadores para casos con violencia
La Disposición N°9/2015 de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (Dimarc) recalca que “la violencia no es mediable”, pero sí es factible llevar a mediación otros asuntos “vinculados a temáticas familiares”.
La disposición advierte, sin embargo, que sería una grave contradicción que un organismo del Poder Judicial convoque a una misma reunión a personas que, por orden de otro organismo judicial, no deben tener contacto. Y por eso establece claramente que el “único modo en que podrán desarrollarse las audiencias de mediación en los procesos en los que exista violencia familiar, enmarcada en lo establecido por la Ley 3040”, es mediante “reuniones por separado (...) evitando el contacto entre las partes involucradas”.
La reciente Disposición N° 11/2019 de la Dimarc generó una nueva herramienta para esa especial dinámica de las mediaciones puente, puesto que las reuniones deben realizarse “en días diversos o, al menos, en horarios bien diferenciados”.
Por ese motivo, se creó una nómina especial de “mediadores familiares para procesos en los que haya denuncias de violencia”, integrada por aquellos mediadores especialmente formados en temas de Familia que deseen participar de los procesos “puente”.
Link al formulario de inicio de mediación según normativa vigente: http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/gobierno-abierto/justicia-online/formularios/form-inicio-med.php
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción