Apr 26, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Cruzó el semáforo cuando no debía y fue atropellada: igual será indemnizada

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Un fallo del fuero Civil de Cipolletti determinó una indemnización en más de 300 mil pesos a favor de una mujer de 66 años que cruzaba en su calidad de peatona, pero lo hizo cuando el semáforo se encontraba en verde para el paso de vehículos. Ocurrió en la esquina de Miguel Muñoz y Paraguay.

La sentencia de primera instancia distribuyó las culpas en un 80 por ciento para la peatona y en un 20 por ciento para la conductora de la camioneta Ford Eco Sport que la atropelló.

El magistrado consideró la edad de la mujer, 66 años, y admitió que en esas circunstancias se presumía no iba a cruzar la senda peatonal corriendo. Estimó que la persona que manejaba el vehículo podría haber hecho una maniobra de esquive y  que el “semáforo verde” no habilita a atropellar “peatones distraídos”.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Cuarta Circunscripción analizó los recursos y terminó confirmando el fallo de primera instancia que fijó una indemnización de 346.181,84 pesos más intereses. El pago deberá ser afrontado por la conductora de la Eco Sport y pos su aseguradora.

La mujer que cruzaba como peatona consignó en la demanda que sufrió lesiones graves de carácter permanente en ambos miembros inferiores con fractura de tibia y peroné expuesta. La pericia médica arrojó un porcentaje de incapacidad del 42,62 por ciento.

El juez de primera instancia receptó los rubros de incapacidad sobreviniente, daño moral y psíquico, gastos terapéuticos futuros y gastos de asistencia personal.

La sentencia de primera instancia advierte que la mujer “no respetó acabadamente las normas vigentes para los peatones que deciden cruzar una calle, en tanto lo hizo cuando el semáforo habilitaba el cruce de los vehículos de la arteria que ella quería trasponer”. Sin embargo considera que al momento del hecho contaba con la edad de 66 años “con lo cual debo presumir que no realizó el cruce de la arteria corriendo, sino que lo hizo caminando, más allá de que su paso pueda haber sido acelerado”.

De todos modos, no descartó la responsabilidad de la conductora de la camioneta: “se ha dicho al respecto que el peatón distraído o imprudente genera un riesgo que no puede ser considerado como imprevisible por parte de los automovilistas, siendo que estos deben adoptar las medidas necesarias para evitar accidentes y poder lograr una detención inmediata o una maniobra de esquive, todo ello, ponderando las circunstancias de cada caso”.

“Todo conductor como guardián de una cosa peligrosa y riesgosa, está obligado a permanecer atento a las evoluciones imprevistas de la circulación”, afirmó el magistrado. Y agregó: “resulta indiscutible que los conductores de vehículos por el solo hecho de encontrarse habilitado su paso en una bocacalle por el semáforo, se encuentren habilitados a embestir o llevar por delante a los peatones distraídos, ya que en todo momento deben guardar el pleno dominio de su rodado”.

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