En la apertura de la audiencia el Procurador General, Jorge Crespo, y el abogado defensor de la funcionaria, Alberto Cariatore, presentaron al Consejo un acuerdo pleno para la realización de un juicio abreviado. En esa instancia Macchi admitió los cargos formulados en su contra y aceptó recibir una sanción de 60 días de suspensión, que es la sanción máxima prevista por la Ley del Consejo de la Magistratura antes de la destitución.
Finalizada la audiencia, el Consejo pasó a deliberar sobre la admisibilidad y los alcances del acuerdo y este miércoles a las 12, en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, dará a conocer su sentencia. Por aplicación supletoria de las reglas del proceso penal, el Consejo puede admitir o rechazar el acuerdo, según considere que cumple o no cumple con los requisitos legales a la luz de la prueba existente. En caso de admitirlo, la sanción a imponer no podrá ser mayor a la acordada por las partes.
Hechos
El primer hecho reprochado en la acusación del Procurador Crespo describe que “en el ejercicio de sus funciones como secretaria del Juzgado de Familia N° 11 (...), en el período comprendido entre el 6 de junio de 2014 al 27 de octubre de 2014, omitió poner a despacho” un total de 71 expedientes, todos ellos “provenientes de distintos Juzgados de Paz en el marco de la Ley 3040 – Ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones de Familia”.
El segundo hecho, también comprendido en el período junio – octubre de 2014, describe que la secretaria “omitió dictar providencias simples y/o proyectos de resolución, configurando causal de mal desempeño de la función”, por “haber incumplido, en reiteradas y numerosas oportunidades, con los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, generando un considerable atraso en el trámite de los expedientes bajo las normas de la Ley 3040, en trámite ante el Juzgado en el cual se desempeñaba”.
Normas aplicables
El Art. 199 inciso de la Constitución Provincial establece que “Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles, en consecuencia (...) sólo son sancionados, o destituídos por: a) Mal desempeño de la función. b) Graves desarreglos de conducta. c) Comisión de delito. d) Violación a las prohibiciones establecidos en esta Constitución o incumplimiento de los deberes fijados en ella o en su reglamentación”.
En el caso, la acusación enmarcó los cargos en “mal desempeño”, en concordancia con lo previsto en el Art. 23 inc. a) de la Ley del Consejo de la Magistratura (“Constituyen causales de enjuiciamiento las siguientes: a) Mal desempeño de la función”) y el Art. 24 incisos a), b), d) y f) de la misma ley (“Se considerará incurso en la causal de mal desempeño al funcionario cuando:
a) Realice actos reiterados de manifiesta arbitrariedad. b) Dejase de cumplir en forma reiterada, obligaciones expresamente señaladas en las disposiciones vigentes (...) d) Demostrare reiteradamente ignorancia inexcusable de la legislación vigente, por errónea aplicación de la misma, en autos, resoluciones y/o dictámenes.(...) f) Dejar de cumplir las disposiciones contenidas en las normas de orden público).
Los cargos también le atribuyen incumplimiento de los valores “Igualdad” y “Competencia y Diligencia” que impone el Código de Bangalore sobre Conducta Judicial a magistrados/as y extensivamente a sus secretarios/as.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción