Apr 26, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Juez Civil hace lugar a demanda por daños y perjuicios

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El Juez en lo Civil y Comercial, Santiago Morán hizo lugar, a demanda por Daños y Perjuicios, y condenó a la dueña de un auto remise y a su conductor, a indemnizar a una vecina de esta localidad que viajaba en el interior del remise al momento de ocurrir un siniestro vial. El fallo estableció la indemnización en un monto superior a cien mil pesos en concepto de capital, con más los intereses corridos desde la mora hasta su efectivo pago. En la oportunidad fueron condenados otras dos persona involucradas en el siniestro vial y se extendió además la condena a Seguros Bernardino Rivadavia en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

El hecho ocurrió cuando la mujer que iniciara la demanda, circulaba por la ruta 40 en el remise conducido por uno de los demandados, afectado a la empresa de propiedad de una mujer también demandada, En la oportunidad y a la altura de las vías del tren y conduciendo a gran velocidad, el vehículo se desplazó hasta pisar la línea amarilla y de manera inmediata posterior se produce un fuerte impacto. Debido al mismo, la mujer sufrió heridas de consideración, por caso, varias fracturas y desfiguración del rostro. Luego de ello, tomó conocimiento que el vehículo con el cual habían impactado era un Renault 12, que era conducido por el tercer hombre denunciado, auto del que no era dueño, por ello también se denunció a su propietario.

Al momento de contestar la demanda la dueña y el chófer del remise indicaron otra versión y señalaron al conductor del auto Renault 12 como responsable del siniestro.

Fundamentos del fallo

"...En el caso bajo examen,-se menciona en el fallo-, si bien los demandados -en su condición de propietario y guardián- invocaron la culpa de un tercero por el cual no tienen el deber de responder, no produjeron prueba alguna orientada a acreditar dicha eximente..." Para liberarse de responsabilidad, no alcanza con invocar una versión eximente, sino que la misma debe ser debidamente acreditada, de manera tal que excluya por completo el comportamiento del imputado como elemento generador del hecho dañoso..." Como consecuencia de ello, no hay razón alguna que permita liberar a los demandados de la responsabilidad presunta que la norma mencionada les atribuye.

Luego de establecida la responsabilidad , correspondió analizar la procedencia de los rubros que integran el reclamo. En este caso, y al momento de merituar los perjuicios sufridos se ha considerado y valorado, de manera exclusiva, el Daño Moral sufrido por la mujer que viajaba en el auto remise. En este sentido se ha mencionado que la actora se vio involucrada en un accidente de tránsito que le provocó diversas lesiones, tal como surge de la historia clínica confeccionada por el Sanatorio San Carlos( diversas fracturas localizadas en la nariz, el antebrazo y el fémur. Como así también que, debió ser intervenida quirúrgicamente y estuvo internada durante ocho días) . En síntesis, sufrió un daño a su integridad física y vió alterada su paz y su tranquilidad. Si bien no se llevó a cabo una pericia médica para poder establecer con mayor precisión las secuelas del accidente, lo cierto es que, la sola producción de las lesiones físicas denunciadas y su tiempo de convalescencia permite concluir, que el daño moral existió. Por ende, su quebrantamiento autoriza el otorgamiento de una indemnización tendiente a repararlos, se menciona en la sentencia.

En el fallo se ha consignado que corresponde extender la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. de acuerdo con lo establecido por el art. 118 de la ley 17.418.

 Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción

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