May 07, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Cuota alimentaria: Multa de 225 mil pesos a petrolera por no informar cobros de empleado

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El juez de Familia de Cipolletti Jorge Benatti fijó un monto de 225.000 pesos en concepto de multa por incumplimientos reiterados de brindar información. En la empresa trabaja un hombre que acordó en mediación una cuota alimentaria a favor de su hijo menor de edad en un 20% de su remuneración mensual.

La firma empleadora que debe efectuar los descuentos es Weatherford International Argentina, una multinacional de servicios de petróleo y gas natural.

Surge de la resolución del juez de familia que se envió oficio a la empresa con el fin de que informara si procedió el depósito del Sueldo Anual Complementario año 2016 y para que acompañara los recibos de haberes del padre del niño. Ante el primer incumplimiento de brindar esos datos, en junio de 2017, se hizo efectiva una multa de 29.000 pesos.

Luego, durante el transcurso de ese año y del siguiente, el juez continuó enviando oficios reiteratorios con la misma petición. Y ante el incumplimiento se consolidaron multas por 18.000, 28.000 y 10.000 pesos respectivamente por cada día de retardo. Surgió, al momento de emitir la última resolución, que la empleadora acumulaba una multa por 225.000 pesos. De este total 75.000 pesos, correspondientes a las primeras tres multas, ya fueron ejecutadas.

En ese contexto, el juez de familia consideró que las multas o “astreintes” son una consecuencia de la potestad judicial por medio de las cuales se hacen cumplir las disposiciones.  “Es una condena pecunaria que afecta al deudor mientras no cumple lo debido y constituyen un medio de presión de la voluntad del destinatario del mandato para vencer su resistencia”, sostuvo.

También recordó el magistrado que el tribunal se encuentra en condiciones tanto de morigerar la sanción como incluso de dejarla sin efecto.

Sin embargo cabe aclarar que la utilización, tratamiento y aplicación de astreintes no debe desvirtuar la finalidad que persigue el instituto, siendo el límite de la misma el daño que eventualmente la inacción del oficiado podría acarrear”, dice el fallo.

En el caso, la madre del niño solicitó consolidaciones de multa por incumplimientos posteriores pero el juez afirmó que “de admitirse la pretensión de la actora se incurriría sin duda alguna en una desnaturalización del instituto, abriendo la posibilidad de enriquecimiento incausado”. Afirmó que de las planillas de liquidaciones surgía que la retención y el depósito de la empleadora habrían sido de 11.849 pesos “suma que se encuentra ampliamente cubierta con los astreintes ya consolidados”. El criterio fue luego confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti.

De todas formas, en la última resolución el juez intimó al alimentante a acompañar copias de sus últimos 28 recibos de haberes en el término de 5 días de notificado bajo apercibimiento de aplicar una multa de 100 pesos por cada día de retardo.

El artículo 551 del Código Civil establece que “es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor”.

 

 

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