Nov 21, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Juicio por Jurados: se reunieron los directores de Oficina Judicial en Cipolletti  

Visto 1887 veces
Valora este artículo
(0 votos)

 

El Director General de Oficinas Judiciales Fabián Mitidieri mantuvo una reunión en Cipolletti con los cuatros directores y directoras de Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti.

El encuentro tuvo como objetivo abordar, principalmente, la implementación del sistema de Juicio por Jurados, que el nuevo Código Procesal Penal contempla a partir del 1 de marzo de 2019.

Las Oficinas Judiciales tendrán a su cargo la parte operativa en lo que hace a la notificación de jurados seleccionados por sorteo y el retorno de sus declaraciones juradas para la posterior confección de los listados definitivos de los ciudadanos que se sortearán para intervenir en los futuros juicios.

Además, Mitidieri evaluó junto a Nicolás Farina, director de la Oficina Judicial de Viedma, Juan Manuel Tartaglia, de Roca, Ana Lotz, de Bariloche y Marcela Martín de Cipolletti la marcha de la Reforma Procesal Penal, puesto que el 1 de agosto de este año se cumplió un año de la implementación del nuevo paradigma procesal acusatorio.

 

Se analizaron las estadísticas y las particularidades de cada región. Desde la puesta en vigencia del sistema acusatorio en Rio Negro ya se iniciaron más de 8.462 legajos: 5.609 desde el Ministerio Público Fiscal, 2.192 correspondientes al anterior código (Ley P 2107) y los 661 restantes son legajos administrativos, de ejecución, exhortos, y querellas privadas.

De acuerdo con las estadísticas suministradas por la Dirección General de Oficinas Judiciales se constató una duración promedio del proceso de 94 días desde la fecha de audiencia de formulación de cargos hasta el dictado de la sentencia por parte de los jueces o juezas de cada circunscripción. Es decir que con el nuevo código, un delito cometido en la provincia de Río Negro se juzga en un tiempo menor a 100 días. Hubo casos en los que se ha llegado al dictado de una sentencia en un plazo de diez días, por ejemplo.

 

En cuanto a la implementación del Juicio por Jurados también se está trabajando en conjunto con el área de Infraestructura y Arquitectura Judicial. A principios del mes pasado, los arquitectos recorrieron los edificios penales de la provincia para ajustar los proyectos antes del inicio de las obras necesarias para las salas de Juicio por Jurados.

 

El sistema de jurados populares requiere de salas adecuadas para llevar adelante el modo de juzgamiento, espacios de deliberación, sectores para testigos, acusados y detenidos y para el público en general.

 

En función de la legislación, el área de de Infraestructura y Arquitectura Judicial diseñó las salas en las cuatro circunscripciones. Las salas de Viedma, Roca y Bariloche se ubicarán en los auditorios y es por eso que los ajustes se llevarán adelante con el personal del área de Mantenimiento del Poder Judicial. En Cipolletti, en cambio, el espacio destinado a los Juicios por Jurados requiere otras intervenciones que demandarán el trabajo de una empresa, luego del proceso de licitación.

 

Claves para comprenderlo

 

1 - No es necesario saber de derecho: De modo simple, un juez explicará al jurado los aspectos jurídicos del caso. Los ciudadanos darán su veredicto basándose en todo lo que vieron y escucharon durante el juicio, guiados por su buena fe y sentido común.

 

2- Los jurados se eligen por sorteo: Una lista general de posibles jurados se sortea una vez al año del Padrón Electoral. Para cada juicio se sortea de esa lista a un grupo de personas, que pasan a una Audiencia de Selección hasta conformar un jurado imparcial.

 

3- Es una carga pública: Para el ciudadano designado es obligatorio asistir. Su empleador, sea el Estado o un privado, justificará su inasistencia y no podrá descontarle el día. También se reconocerán posibles gastos de transporte y comida.

 

4- Son requisitos: Ser argentino mayor de más de 18 años con residencia en la zona donde ocurrió el delito y no tener condenas por delitos dolosos. Abogados y funcionarios públicos no pueden ser jurados. Tampoco auxiliares de justicia ni los miembros activos de seguridad ni los referentes religiosos.

 

5- Reflejo de la sociedad: Para integrar el jurado la ley dispone que se debe buscar equilibrio de géneros y edades, intentando que la mitad de sus integrantes pertenezca al mismo entorno social y cultural de la persona juzgada.

MÁS LEÍDAS