Secretarías STJ Jurisdiccionales Nº 1, 2, 3 y 4

El Superior Tribunal de Justicia se organiza funcionalmente en cinco Secretarías Judiciales.

- Secretaría STJ Nº 1: Civil, Comercial, Minería y en lo Contencioso Administrativo

- Secretaría STJ Nº 2: Penal

- Secretaría STJ Nº 3: Laboral y Contencioso Administrativo Laboral

- Secretaría STJ Nº 4: Causas Originarias y Constitucionalidad (no recursos), Indultos y Conmutaciones de Penas.

- Secretaría STJ Nº 5: de Gestión y Acceso a Justicia (sin función jurisdiccional)


Las Secretarías N° 1, 2 y 3 ejercen jurisdicción como Tribunal de última instancia en los recursos que se deduzcan contra los fallos de los Tribunales inferiores, acordados en las leyes de procedimiento. La Secretaría Nº 4 ejerce jurisdicción originaria para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad de las normas; amparos, mandamus y cautelares que son presentadas ante el STJ y respecto de los informes requeridos en los pedidos de indulto y conmutación de pena formulados ante el Poder Ejecutivo Provincial.

En 2022 el Superior Tribunal de Justicia, a través de sus cuatro secretarías jurisdiccionales, dictó 585 sentencias definitivas que se distribuyeron, por fuero, de la siguiente manera:




La actividad jurisdiccional total del STJ incluye, además de las sentencias definitivas, el dictado de actos interlocutorios y el movimiento de los expedientes y legajos. Esa actividad se resume en el siguiente gráfico:




Boletines de Jurisprudencia

Todas las sentencias relevantes del STJ que conforman doctrina legal están compiladas en los Boletines de Jurisprudencia, de consulta pública a través de la página web del Poder Judicial. El historial de boletines de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia desde el año 2014 hasta la actualidad está disponible en el apartado del sitio web, Jurisprudencia del Superior Tribunal.

Boletín de Jurisprudencia Nº1

Boletín de Jurisprudencia Nº2

Boletín de Jurisprudencia Nº3

Boletín de Jurisprudencia Nº4



SECRETARÍA Nº 1 Civil, Comercial, de Minería, Familia y en lo Contencioso Administrativo


Actividad Jurisdiccional

En 2022 los ingresos a esta secretaría sumaron un total de 128 expedientes nuevos, presentando un aumento del 20,75%, respecto a igual período del año anterior.

Se dictaron 37 Sentencias Definitivas y 106 Sentencias Interlocutorias, incluyendo aquellas que se registran como sentencias definitivas que resuelven los Recursos Extraordinarios Federales.




Fallos destacados

Sentencia N° 32/22 - 31/05/2022

Sanatorio Río Negro S.A. y otra c/C.A.V. s/Ordinario (s/Casación)

Derecho Civil

Temáticas abordadas: Contrato de mutuo. Modalidad de cálculo de los intereses. Distinción con la sociedad y otros contratos asociativos. Autonomía de la voluntad. Reducción o morigeración de intereses: facultades judiciales y deber de actuar oficiosamente.

El Superior Tribunal, luego de analizar el contrato celebrado por las partes y determinar que se traa de un mutuo oneroso, analiza sus diferencias con la sociedad y los contratos asociativos, así como también las posibilidad de pactar diversas modalidades para el cálculo de los intereses debidos. Analiza luego la facultad de reducir los intereses de oficio a tenor de la previsión de del art. 771 del CCyC, para concluir que la sentencia apelada es nula en razón de no haber verificado la eventual desproporción entre las prestaciones planteada por la actora, omitiendo incluso el deber de actuar oficiosamente al respecto.

Sentencia N° 32/22 - 31/05/2022


Sentencia N° Se. 75/22 - 11/10/2022

L.E., J.E. y otras c /B., S. y otra a/ Daños y perjuicios (Ordinario) – Casación.

Derecho Comercial

Temáticas abordadas: Seguros. Inicio del plazo para pronunciarse sobre el siniestro. Conducta del asegurado. Principio de buena fe.

Sumario: el Superior Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada, en cuanto había condenado a la aseguradora a responder por los daños y perjuicios derivados de un siniestro, en razón de haberse interpretado erróneamente el comienzo del plazo que tiene la aseguradora para pronunciarse en relación al mismo a tenor del art. 56 de la ley 17.418. Para así resolver, resaltó que dicho plazo de treinta días comienza su curso con la denuncia del siniestro y en consecuencia, consideró tempestivo el rechazo por la aseguradora a partir de tomar conocimiento del hecho por el retiro de copias de la causa penal, ante la falta de denuncia alguna por parte del asegurado.

Sentencia N° Se. 75/22 - 11/10/2022


Sentencia N° 76/22 - 13/10/2022

G.L.A. c/ F.P.S. S.A. s/ Daños y perjuicios (Ordinario) - Casación.

Derecho del Consumidor y del Usuario

Temáticas abordadas: Ámbito de aplicación. Consumidor. Destino final. Integración a un proceso productivo. Relaciones de consumo y relaciones interempresariales. Actividad agrícola.

Sumario: el Superior Tribunal revocó la sentencia apelada, en cuando había considerado consumidora a una productora agropecuaria contratante de un seguro de granizo relativo a su producción. Para así resolver, abordó el concepto y la caracterización de la figura del consumidor, el destino final que debe tener el producto o servicio adquirido y la imposibilidad de que tal destino se configure cuando se lo integra a un proceso productivo. En cuanto a la determinación y cuantificación del daño, puntualiza que la actora no cumplió con el procedimiento establecido en la póliza de seguros para la determinación del daño. Confirma, en consecuencia, el fallo de primera instancia en cuanto rechazaba la demanda.

Sentencia N° 76/22 - 13/10/2022


Sentencia N° 44/22 - 08/07/2022

G., T.F. c/EDERSA s/ Sumarísimo

Derecho del Consumidor y del Usuario

Temáticas abordadas: Usuarios del servicio público de energía elécrica. Daños derivados de la interrupción del servicio. Daños punitivos: pautas para su determinación y cómputo de los intereses. Daño moral derivado de la falta de cumplimiento adecuado del deber de información y trato digno.

Sumario: el Superior Tribunal hace lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la prestadora del servicio de energía eléctrica, en cuanto refiere a los intereses adicionados al daño punitivo. Reafirma su doctrina legal relativa a las pautas para la fijación de esta multa de naturaleza civil y al curso de los intereses a su respecto.

Sentencia N° 44/22 - 08/07/2022


Sentencia N° 55/22 – 16/08/2022

Provincia de Río Negro c/ S. A. Belgian Urban Renovation Company N. V. y otros s/ Contencioso Administrativo (Lesividad – Nulidad s/ Apelación)

Derecho Contencioso Administrativo

Temáticas abordadas: caducidad de instancia de oficio: facultades del juez. Indiferencia del carácter estatal de la parte actora.

Sumario: el Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación deducida por la actora contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había decretado la caducidad de instancia. Reafirma su doctrina respecto a la facultad del juez de decretar de oficio la caducidad de instancia cuando se encuentre cumplido el plazo establecido en el CPCyC y antes de que las partes impulsen el proceso. Atento al planteo respecto a la inaplicabilidad de la caducidad de instancia en el proceso contencioso administrativo cuando el Estado es actor, destacó que a tenor de lo previsto por el art. 314 del CPCyC la caducidad opera también contra el Estado.

Sentencia N° 55/22 – 16/08/2022


Sentencia N°59/22 - 25/08/2022

A., F.A. c/G.J. y otros s/ Daños y perjuicios (Ordinario) – Casación

Derecho Contencioso Administrativo

Temáticas abordadas: responsabilidad del Estado por falta de servicio. Animales sueltos en la ruta.

Sumario: en el marco de un reclamo resarcitorio por un accidente en la ruta a raíz de la existencia de un caballo suelto, el Superior Tribunal confirma la responsabilidad del Estado provincial por una conducta omisiva, constitutiva de falta de servicio, y revoca la condena efectuada al Municipio, en tanto no advierte omisiones concretas en su accionar.

Sentencia N° 59/22 – 25/08/2022


Sentencia N° 85/22 - 17/11/2022

M., G. A. c/G. P., A. s/Ordinario (f) (Compensación Económica)

Derecho de Familia

Temáticas abordadas: cómputo del plazo de caducidad para el reclamo de una compensación económica. Posibilidad de su interrupción por la promoción de la instancia de mediación prejudicial obligatoria.

Sumario: el Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones, en el entendimiento de que el plazo para promover el reclamo por compensación económica había fenecido al momento de la presentación de la demanda, en tanto la mediación prejudicial obligatoria no tiene virtualidad para interrumpir el plazo de caducidad.

Sentencia N° 85/22 – 17/11/2022


Secretaría N° 2 - Penal


Actividad Jurisdiccional

Para el año 2022 los ingresos a la Secretaría N° 2 Penal suman un total de 202 expedientes nuevos, presentando una reducción del 5,16%, respecto a igual período del año anterior.

La Secretaría dictó 144 Sentencias Definitivas y 9 sentencias interlocutorias, incluyendo aquellas que se registran como sentencias definitivas que resuelven los Recursos Extraordinarios Federales.




Fallos destacados

Sentencia N° 20/22

MPF-BA-04875-2019 – B.R. y Otros (Comunidad B.) s/ Usurpacion - Ley 5020

Sumario: - El Tribunal de Impugnación ha incurrido en contradicciones y omisiones relevantes pues, si la posesión tradicional no se ejerce de los modos previstos en la legislación común sino en conformidad con las propias costumbres y tradiciones indígenas, lo que se corresponde con la afirmación de que por eso no colisiona con la propiedad privada, todo ello implica que podría darse el supuesto de que otras personas ejercieran simultáneamente un vínculo de hecho con las tierras.

- La argumentación del TI se aprecia desprovista de sustento, no solo en las constancias de la causa, sino también en la propia opinión doctrinaria que ha invocado, a la que solo hizo referencia de modo parcial.

- El análisis de los argumentos de la sentencia permite advertir la arbitrariedad del razonamiento del TI, en tanto incluyó en su desarrollo argumental afirmaciones genéricas, ya sea por carecer de relevancia en el contexto o bien por aludir a aspectos fácticos que no han sido acreditados, en tanto, como se mencionó, no se ha desarrollado ningún juicio; a la vez, omitió argumentación decisiva para la solución del caso desde la óptica jurídico-penal y también ha distorsionado el sentido de las opiniones doctrinarias expuestas, al citarlas de modo fragmentado; por último, la sentencia ha incurrido en contradicciones con sus propios argumentos.

Sentencia N° 20/22


Sentencia N° 42/22

MPF-VI-01926-2018 – M. M.P. C/ NN S/ Abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público ( CFP 5315/2017 ) - LEY 5020

Sumario:- El fallo puesto en crisis exhibe un excesivo rigor formal incompatible con el servicio de justicia e impide alcanzar la finalidad última del proceso penal, que consiste en la averiguación de los hechos que se reconocen de interés para la apreciación de la responsabilidad de los imputados.

- El TI ha realizado una valoración parcial de las constancias del proceso y ha dictado una nulidad por la nulidad misma, lo que debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, puesto que desatendió la exigencia de que las resoluciones judiciales sean fundamentadas y no basadas en meras afirmaciones de índole dogmática

Sentencia N° 42/22


Sentencia N° 52/22

MPF-RO-04092-2020 – Q. H. A. s/ Homicidio - LEY 5020

Decisorio: Declarar la nulidad de la concesión de la impugnación extraordinaria decidida por el

Tribunal de Impugnación mediante Auto Interlocutorio N° 83, del 19 de mayo de 2022, y reenviar el legajo a ese organismo para que reanalice los planteos del Ministerio Público

Fiscal aplicando el derecho que aquí se declara.

Sentencia N° 52/22


Sentencia N° 104/22

MPF-VI-02200-2019 - UFT 1 (en representación menor M.M.G.) c/ L. N. G. y otros s/ Abuso sexual- LEY 5020

Sumario: - Impugnacion extraordinaria - procedencia – nulidades. El déficit que queda en evidencia es que la resolución del TI 2 se aparta de los lineamientos establecidos por este Cuerpo, lo que implica un error procesal que debe ser sancionado con la nulidad de lo actuado.

Sentencia N° 104/22


Sentencia N° 105/22

MPF-BA-02648-2020 - V.V.B. c/ A.M.A. s/ Abuso sexual - LEY 5020

Sumario: Queja - improcedencia - falta de fundamentación. El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Piccinini por la mayoría

Sentencia N° 105/22


Secretaría N° 3 Laboral y Contencioso Administrativo Laboral


Actividad Jurisdiccional

En 2022 ingresaron 134 expedientes nuevos a la Secretaría 3, presentando un incremento del 40%, respecto a igual período del año anterior.

Se dictaron en la Secretaría 199 Sentencias Definitivas y 60 Sentencias Interlocutorias, incluyendo aquellas que se registran como sentencias definitivas que resuelven los Recursos Extraordinarios Federales.




Fallos destacados

Sentencia N° 6/22

Expte. N° C-4CI-19713-L2020 // CI-09974-L-0000

"J., S.A. c/A. de A. S.A. s/Medida cautelar autosatisfactiva s/ Inaplicabilidad de ley"

Voces: Emergencia: Covid-19 - Medidas autosatisfactivas: requisitos – despidos: período de prueba – DNU 329/20.

Sumario: El Tribunal de mérito hizo lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por el actor, ordenando su reincorporación y el pago de los salarios que se devengaron desde su despido, el cual fue dispuesto cuando el trabajador estaba transitando el período de prueba, al considerar que se encontraba vigente el DNU N° 329/20 que establecía temporalmente la prohibición de despedir. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, al entender que los DNU 329/20 y 487/20 no alcanzan a la desvinculación en período de prueba, puesto que los mismos disponen la prohibición de despidos sin justa causa mientras que el art. 92 bis de la LCT estipula que cualquiera de las partes puede extinguir la relación durante el lapso de tres meses sin expresión de causa; en virtud de ello, sostuvo que la estabilidad a la que refiere la Cámara no había sido adquirida. Por otra parte, refirió que el actor en su requerimiento inicial no funda adecuadamente el requisito esencial del peligro en la demora, de ese modo, determinó que la Cámara laboral no había examinado debidamente el cumplimiento del requisito "urgencia" para la admisión de la medida autosatisfactiva, que no puede derivarse únicamente del contexto social y el carácter alimentario de la remuneración sin ningún tipo de apreciación de la situación concreta del trabajador. Concluyó no se evidenciaban en autos los requisitos de urgencia e incontrastable verosimilitud necesarios que permitan al Tribunal fallar inaudita parte, en la inteligencia de que lo reclamado no admite refutación.

Sentencia N° 6/22


Sentencia N° 32/22

Expte. N° C-4CI-19790-L-2020-// CI-09971-L-0000

"M, H.A. c/A., M.A. S/Medidas cautelares s/Inaplicabilidad de ley"

Voces: Emergencia: Covid-19 - Medidas autosatisfactivas: requisitos – despido: trabajadores de la construcción (Ley 22250) – DNU 329/20.

Sumario: El Tribunal de mérito hizo lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por el actor, ordenando su reincorporación y el pago de los salarios que se devengaron desde su despido, al entender que a los trabajadores regidos por la Ley N° 22250 -Estatuto de la industria de la construcción- les alcanza la protección de estabilidad propia temporaria establecida por el DNU N° 329/20, y que el trabajador en cuestión había sido notificado del despido sin invocación de causa durante la vigencia del mencionado decreto. Este Cuerpo hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, pues consideró que el DNU 329/20 y su respectiva prórroga no resultan aplicables a los trabajadores comprendidos en la Ley N° 22250, en tanto no correspondería otorgar una estabilidad laboral temporaria a un trabajador que se encuentra sujeto a un régimen cuya naturaleza radica en la transitoriedad de las prestaciones y la característica principal se centra en la actividad de forma irregular o asincrónica. Por otra parte, refirió que el actor no funda debidamente el requisito esencial del peligro en la demora, lo cual lo lleva a determinar que la Cámara no había examinado debidamente el cumplimiento del requisito “urgencia” para la admisión de la medida autosatisfactiva, que no puede derivarse únicamente del contexto social y el carácter alimentario de la remuneración sin ningún tipo de apreciación de la situación concreta del trabajador. Concluyó que no se evidenciaban en autos los requisitos de urgencia e incontrastable verosimilitud necesarios que permitan al Tribunal fallar inaudita parte, en la inteligencia de que lo reclamado no admite refutación alguna.

Sentencia N° 32/22


Sentencia N° 69/22

Expte. N° G-1VI-34-L2018 // VI-09801-L-0000

"M., A. F. C/ Vial Rionegrina Sociedad del Estado (VIARSE) y otra s/ Contencioso Administrativo (L) S/Inaplicabilidad de ley"

Voces: Daños y perjuicios – Obrar ilegítimo de la administración - Cesantía ilegítima – Nulidad del acto administrativo: efectos – Período indemnizable -

Sumario: El Tribunal de mérito hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor por la cual reclamaba el resarcimiento de los daños y perjuicios originados en la declaración de cesantía anulada judicialmente por resultar ilegítima, pero excluyó del período sujeto a indemnización el lapso transcurrido entre la declaración de cesantía y la fecha de promoción de la primer demanda. El Superior Tribunal de Justicia, revocó dicho pronunciamiento, en lo que fuera motivo de agravio, pues consideró que la decisión tomada por la Cámara Laboral de excluir del período indemnizable los meses transcurridos desde la baja y hasta la presentación de la demanda de reincorporación, carecía de asidero legal, al entender que la nulidad retrotrae las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad al acto declarado ilegítimo, por ello, debe compensarse el detrimento patrimonial del empleado estatal desde que se produjo el cese hasta su reincorporación, puesto que es desde ese momento que el trabajador se vio privado -ilegitimamente- del salario.

Sentencia N° 69/22


Sentencia N° 124/22

Expte N° C-4CI-19924-L2020 // CI-09343-L-0000

"R., F. E. C/ La Segunda Art SA s/ Accidente de trabajo (L) s/ Inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad"

Voces: Comisiones Médicas – Ley 5253 – Plazo de Caducidad: inconstitucionalidad – Plazo de prescripción art. 44 LRT-.

Sumario: El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la demandada y confirmó la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo que declaraba la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley N° 5253. Pues, entendió que la fijación de un plazo de caducidad, de apenas 60 días, para interponer la acción -recursos previstos en las Leyes 27348 y 24557- ante los tribunales ordinarios en materia laboral por fuera de lo previsto en el régimen legal de fondo, agravia garantías convencionales de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y debido proceso legal, en tanto, configura una obstrucción injustificada para que la referida fiscalización judicial sea posible al acortar en perjuicio de los trabajadores el plazo de prescripción de dos años que rige en la materia y que se encuentra regulado en el art. 44 de la LRT.

Sentencia N° 124/22


Sentencia N° 135/22

Expte. Nº G-1VI-25-L-2018 // VI-10833-L-0000

"Z., A. O. c/ VIA.R.S.E. en liquidación y otro s/ Contencioso Administrativo s/ Inaplicablidad de ley"

Voces: Daños y Perjuicios – Daño Material – Quantum indemnizatorio: porcentaje – Obrar ilegítimo de la administración – Cesantía ilegítima – Nulidad del acto administrativo: efectos – Período indemnizable-.

Sumario: El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia dictada por el Tribunal de grado, y estableció que debía elevarse la indemnización que había sido concedida por el grado en concepto de daño material en un 40% de los salarios impagos, a una suma equivalente al 67% de los mismos, por haberse declarado ilegítimo el acto que decretaba la cesantía del actor, de acuerdo al criterio adoptado por este Cuerpo en los precedentes Se. 15/17 “Aguirre”, Se. 55/22 “Molini” y Se. 68/22 “Muana”. Asimismo, sostuvo que ese cálculo debe comprender el período transcurrido desde la baja y hasta que se interpuso la demanda, al considerar que cuando la censantía es declarada nula por vía judicial, los efectos de tal declaración operan con carácter retroactivo al momento de la emisión del acto revocado, conforme a lo decidido recientemente en los precedentes Se. 54/22 “Molini” y Se. 69/22 “Muanna”.

Sentencia N° 135/22


Sentencia N° 144/22

Expte. N° I-2RO-513-L2016 // RO-07488-L-0000

"G. M. A. C/ Provincia de Río Negro (Defensoría del Pueblo - Ministerio de Gobierno) s/ Contencioso Administrativo s/ Inaplicabilidad de ley".

Voces: Despido discriminatorio – embarazo - acto administrativo – notificación: efectos -.

Sumario: El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de ley deducido por la Provincia de Río Negro y confirmó la sentencia de Cámara que la condenaba a abonar a la actora una suma de dinero en concepto de indemnización por despido arbitrario en violación al derecho de protección a la maternidad. Para resolver, tuvo en cuenta los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN) que garantizan la protección de la mujer en el período de embarazo y maternidad, el art. 1 de la Ley 23591, y al no encontrarse regulado el despido discriminatorio en el derecho público local, resultaba de aplicación analógica el art. 178 de la LCT. Por otra parte, analizó el desarrollo cronológico de los hechos, estimó que el acto administrativo que dispuso la rescisión de la contratación fue emitido el 31-03-15, apenas 6 días antes de que la actora comunicara fehacientemente su embarazo (06-04-15), pero fue notificado a la interesada con posterioridad a esa fecha, el 15-04-15. Consecuentemente, manifestó que si bien el acto administrativo tiene vida jurídica independientemente de su notificación, para que produzca efectos debe ser notificado, los de alcance particular adquieren eficacia a partir de la notificación al interesado y los de alcance general a partir de su publicación, ello lo condujo a la convicción de que en el caso de autos la cesantía debía presumirse como discriminatoria y generar derecho a indemnización.

Sentencia N° 144/22


Sentencia N° 155/22

Expte N° A-1VI-419-L2020 // VI-08928-L-2020

"L., L.J.C/ Federación Patronal Seguros S.A. S/ Accidente de Trabajo (L) s/ Inaplicabilidad de ley").

Voces: Riesgos del Trabajo – Procedimiento Administrativo Previo – Comisiones Médicas Jurisdiccionales – Ley 27348: constitucionalidad – Ley N° 5253 art. 1: constitucionalidad.

Sumario: El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley N° 27348, art. 1 de la Ley N° 5253 y el Decreto Provincial N° 1590/18, pues consideró que el procedimiento administrativo previo y obligatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en materia de infortunios del trabajo, no vulnera el acceso pleno a la justicia, el principio de juez natural, el derecho de defensa y el debido proceso, ya que el trabajador cuenta con asistencia letrada gratuita y obligatoria durante todo el procedimiento, los honorarios se encuentran a cargo de las ART, existe el libre consentimiento en alcanzar o no un acuerdo, se respeta la bilateralidad , hay limitación temporal, y se garantiza la revisión judicial posterior. Siendo el principal objetivo de la implementación del régimen legal, agilizar el acceso inmediato para la obtención de las reparaciones sistémicas en materia de riesgos del trabajo.

Sentencia N° 155/22


Sentencia N° 167/22

Expte N° H-3BA-150-L2020 // BA-06464-L-0000

"A. J., S. M. C/ Entretenimientos Patagonia S.A. s/ Sumarisimo (L) S/ Inaplicabilidad de ley"

Voces: Emergencia: Covid-19 - Suspensiones por falta o disminución de trabajo - art. 223 bis LCT – DNU 329/20 – Res. 397/20 MTEYSS – Acuerdos Marcos art. 223 bis LCT – Notificaciones virtuales -

Sumario: El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia del Tribunal de mérito, al considerar que el convenio marco firmado entre la empresa demandada y la asociación sindical con personería gremial, por el cual se había dispuesto la suspensión de los trabajadores de la actividad en los términos del art. 223 bis de la LCT, era oponible a los trabajadores. Pues luego de un analisis minucioso del contexto en el que fue dispuesto, advirtió que el acuerdo había sido homologado por el organismo de aplicación y cumplía con el ordenamiento vigente dictado en la emergencia que trajo aparejada la pandemia por Covid-19 -DNU N° 329/20 y sus prorrogas, Resolución N° 397/20 MTEYSS, etc.-. Asimismo, tuvo por válidas las notificaciones que durante el período de aislamiento se hubieran realizado por medios virtuales.

Sentencia N° 167/22


Sentencia N°181/22

Expte. Nº I-2RO-190-L2012 // RO-12672-L-0000

"V. M.J. c/ Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía) s/ Contencioso Administrativo (L) S/ Inaplicabilidad de ley"

Voces: Salarios Caídos: excepción – Obrar ilegítimo de la administración – Cesantía ilegítima – licencia por enfermedad -

Sumario: El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar al reclamo del actor, dispuso la anulación de la resolución N° 4412 JEF, dejó sin efecto la cesantía del actor, ordenó su reincorporación y condenó a la Provincia de Río Negro a abonar salarios caídos. Pues, consideró que en el caso de autos se daba una hipótesis de excepción al criterio rector establecido en la doctrina de los precedentes “Victoriano”, “Goicoechea” y “Barrios”, ya que al momento de disponer la baja el actor se encontraba en uso de licencia por enfermedad, con diagnóstico médico de incapacidad total, y sin obligación de prestar servicios.

Sentencia N° 181/22


Secretaría N° 4 - Causas Originarias y Constitucionalidad (no recursos), Indultos y Conmutaciones de Penas


Actividad Jurisdiccional

Para el año 2022 los ingresos suman un total de 154 expedientes nuevos, presentando una reducción del 18,51%, respecto a igual período del año anterior.

En la Secretaría se dictaron 136 Sentencias Definitivas y 13 Sentencias Interlocutorias, incluyendo aquellas que se registran como sentencias definitivas que resuelven los Recursos Extraordinarios Federales.




Fallos destacados

Sentencia N° 54/22

Expte. N° VI-00014-O-2022 “Trámites s/ Habeas Corpus s/Casación”

Temáticas abordadas: Derecho a la educación – Ejecución de la pena.

Sumario: El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, revocó la resolución dictada por el Juez de ejecución y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento que garantice el derecho a la educación universitaria de los internos.

Consideró que la visión actual de la ejecución de la pena de conformidad con los estándares internacionales en la materia y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación impone considerar a las personas privadas de la libertad como verdaderos sujetos de todos los derechos previstos en la Constitución Nacional.

Señaló que el art. 135 de la Ley 24660 precisa de modo categórico que el acceso a la educación -en todos sus niveles y modalidades- no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho en cuestión.

Finalmente, destacó que en el caso de las personas privadas de la libertad, el completar estudios de cualquier nivel, además de constituir una garantía de todo ciudadano, importa una eventual reducción de las distintas fases y períodos de la progresividad del régimen penitenciario (cf. art. 140 Ley 24660).

Sentencia N° 54/22


Sentencia N°104/22

Expte. N° BA-31802-C-0000 “Fernández, Marcelo y Otros c/ Municipalidad de El Bolsón s/ Amparo (cc) (Colectivo)”

Temáticas abordadas: Amparo colectivo – Protección del ambiente – Deberes de la magistratura – Debido proceso – Derecho de defensa – Carácter excepcional – Actos administrativos.

Sumario: El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal de amparo, que había hecho lugar al amparo colectivo y dejado sin efecto las Ordenanzas 165/16 y 194/16 del Concejo Deliberante de El Bolsón y la Resolución Municipal 295/16.

Consideró que el tribunal es quien debe determinar el cauce procesal más adecuado para la protección del ambiente, dado el principio cuasi-inquisitivo que caracteriza al proceso ambiental. Precisó que el amparo (establecido en el art. 30, párr. final de la Ley 25675 y en la Ley B 2779) solo será admisible en la medida en que por ese camino procesal -rápido y simple- se pueda llegar a un conocimiento adecuado de la situación y se vislumbre la posibilidad de hacer cesar y revertir de manera inmediata las causas generadoras de la afectación que se invoca.

Recordó que si bien los magistrados tienen el deber constitucional de preservar el derecho a un ambiente sano, de proveer a su protección y a la promoción de un desarrollo sustentable (art. 41 de la Constitución Nacional) y se encuentran facultados para ir más allá de lo planteado por las partes, como por ejemplo dictar medidas instructorias, ordenatorias y sentencias con efectos erga omnes -art(s). 32 y 33 de la Ley General del Ambiente-, tienen también un límite en su proceder dado por la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en juicio que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Concluyó que el amparo colectivo no es la vía idónea para el cuestionamiento de los actos administrativos impugnados, sumado a que el restringido marco procesal de esta garantía excepcional resulta insuficiente para el tratamiento -con resguardo del debido proceso legal- de las distintas aristas puestas en conocimiento del Tribunal.

Sentencia N° 104/22


Sentencia N° 122/22

Expte. N° RO-45077-C-0000 “Pérez Silvina Angélica y Otros c/ Municipalidad de General Roca y Otro s/ Amparo (c)”

Temáticas abordadas: Amparo ambiental – Desagüe pluvial – Obligaciones del Estado – Facultades del Municipio.

Sumario: El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación deducido contra la sentencia que había hecho lugar al amparo y condenado al Municipio a arbitrar todos los medios necesarios -en uso de las facultades y deberes que le corresponden- para evitar futuros desbordes del desagüe que corre paralelo a la calle José Ingenieros e inundaciones en los hogares del "Barrio 60 viviendas".

Consideró razonable el fundamento de la magistrada al sostener que la Municipalidad no puede desentenderse de la grave situación de los vecinos manifestando que limpian dos veces al año y que los derrames obedecen a factores externos que escapan a su control.

Concluyó que no excede la órbita de competencia municipal la orden de "arbitrar los medios necesarios" para evitar futuros desbordes e inundaciones ni se advierte con la claridad necesaria cuál es el perjuicio que la manda judicial ocasiona a la accionada, toda vez que fija como límite de su cumplimiento "las facultades y deberes que le corresponden".

Sentencia N° 122/22


Sentencia N° 116/22

Expte. N° RO-70713-C-0000 “González, Marta Gladis c/ Agencia de Recaudación Tributaria s/ Habeas Data (c)”

Temáticas abordadas: Doctrina legal – Habeas data – Recurso de apelación – Requisitos – Improcedencia – Impuesto al automotor – Existencia de otras vías.

Sumario: El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, revocó la sentencia que había rechazado la apelación y el fallo de primera instancia. Asimismo, rechazó la demanda promovida contra la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.

Estableció un cambio en su doctrina legal resultante de los precedentes "Benito" (STJRNS4 Se. 104/20) y "Patino" (STJRNS4 Se. 31/22), en atención a que el habeas data es una acción procesal constitucional que requiere los recaudos de admisibilidad del amparo genérico, el cual es solo apelable ante ese Cuerpo. Puntualizó que cuando el art. 18 de la Ley B 3246 refiere al Tribunal de Alzada, debe entenderse que el tratamiento del recurso de apelación contra la sentencia que resuelve el habeas data es competencia del Superior Tribunal de Justicia por ser en definitiva una acción procesal de corte constitucional.

Precisó que en el habeas data la discusión debe limitarse exclusivamente a cuestiones ligadas a la registración de datos y al derecho a modificarlos o suprimirlos, en la medida en que resulte de sencilla acreditación y adecuado a la sumariedad del trámite. Destacó que se trata de una vía específica, sumarísima y de excepción, en cuyo ámbito no es susceptible ventilar situaciones jurídicas que deban ser evaluadas en procesos de conocimiento o que, por disposición legal o reglamentaria, estén sometidas a un trámite específico.

Finalmente, sostuvo que no es el amparo/habeas data el remedio adecuado para discutir si la accionante es o no sujeto imponible del impuesto automotor en razón de haber formalizado la denuncia de venta ante el RNPA; máxime cuando existen vías procesales específicas que propician un adecuado debate y pleno conocimiento del asunto con garantía del derecho de defensa que contempla el art. 18 de la Constitución Nacional.

Sentencia N° 116/22


Sentencia N° 134/22

Expte. N° VI-00622-O-0000 “Provincia de Río Negro c/Municipalidad de Chimpay s/ Inconstitucionalidad (Ordenanza N° 06/2020)”

Temáticas abordadas: Acción de inconstitucionalidad - Régimen municipal - Autonomía - Facultades de los Municipios – Poder de Policía – Tránsito y seguridad vial – Federalismo.

Sumario: El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los art(s). 2° y 3° de la Ordenanza 22/2021 que disponían la colocación de letreros, cartelería de seguridad (zona radarizada) y la gestión de tales obras en el tramo de la Ruta Nacional 22 (RN 22) comprendido entre los kilómetros 1045 y 1050.

Para así decidir, entendió que la Municipalidad extralimitó sus facultades constitucionales en contravención del régimen municipal que consagra la Constitución de Río Negro (cf. art(s). 225 a 229 de la CP) e interfirió de modo directo con el ámbito material absorbido por la Nación y la Provincia. Puntualizó que el poder de policía de los Municipios se circunscribe exclusivamente a su ámbito territorial y se encuentra limitado a las “materias de su competencia” -cf. art(s). 227 y 229 de la CP-, sin que pueda entenderse que dichas disposiciones constitucionales legitiman el dictado de la Ordenanza impugnada.

Sostuvo que no se desconoce la atribución de atender las cuestiones relativas al tránsito y la seguridad vial dentro de su ejido municiapal en cuanto afectan intereses públicos locales, pero dicha facultad queda circunscripta al tránsito urbano, tal como surge de la Carta Orgánica de Chimpay.

Destacó que el Municipio, por su propia autonomía, tiene la facultad de dictar normas generales, pero siempre dentro del ámbito de sus competencias y coordinadas necesariamente con un orden jurídico superior que le fija los límites. Enfatizó que dicha potestad debe ser entendida en el marco del federalismo que ordena la Constitución Nacional y la necesaria convivencia de las atribuciones asignadas a la Nación y reservadas por la Provincia.

Sentencia N° 134/22




Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia

La Secretaría N° 5 del Superior Tribunal de Justicia tiene dos grandes competencias. Por un lado está el área de Gestión, a través de la cual se dictan, sistematizan y eventualmente se ejecutan las normas internas de funcionamiento del Poder Judicial, y de la cual dependen los Registros Públicos de Juicios Universales y de Auxiliares Externos del Poder Judicial. Por el otro, el área de Acceso a Justicia, de la cual dependen todos los organismos judiciales no jurisdiccionales relacionados con la accesibilidad pública al servicio de justicia. Cada uno de esos organismos tendrá desarrollo propio a lo largo de la presente Memoria.



Área de Gestión


Se registraron y protocolizaron 44 Acordadas comprensivas de reglamentación, estructuras, iniciativas legislativas y puesta en funcionamiento de organismos jurisdiccionales.

Se registraron y protocolizaron en total 1.086 Resoluciones del Superior Tribunal de Justicia y de Presidencia, originadas y tramitadas por las Áreas Auxiliares del STJ, tales como Secretaría N° 5 de Gestión y Acceso a Justicia, Administración General, Contaduría General, Área de Recursos Humanos, Inspectoría General y Secretaría Notarial.


I.- Acordadas del Superior Tribunal de Justicia 2022

Ac. 001-22. Puesta en funciones del Juzgado Electoral Provincial.

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En marzo de 2022 asumió el primer juez electoral de Río Negro, Carlos Da Silva.




Ac. 002-22. Aprobar Proyecto Iniciativa Legislativa- Modificación Código Procesal Administrativo (Ley 5106).

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La iniciativa del STJ fue tratada en dos comisiones de la Legislatura: la de Asuntos Constitucionales y Legislación General y también por la de Presupuesto y Hacienda. Ambas dieron su visto bueno.

En las comisiones estuvo el vocal del STJ, Ricardo Apcarian, y la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del máximo Tribunal, Silvana Mucci.




Ac. 003-22. Modificar Ac. 1/21 -Sistema PUMA- notificación actos procesales en días y horas inhábiles.

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Ac. 004-22. Crear observatorio de sentencias con perspectiva de género.

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Ac. 005-22. Aprobar protocolos y videos de cámara de seguridad en grabador de videos en red.

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Ac. 006-22. Modificar Reglamento Judicial- ingreso personal escalafones A y B.

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Ac. 007-22. Poner en funcionamiento Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 en la Segunda Circunscripción Judicial.

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En abril de 2022 entró en funciones el primer juez en lo Contencioso Administrativo de Roca, Matías Lafuente.




Ac. 008-22. Aprobar Proyecto "FC04: Reorganización fuero Civil e implementación fuero Contencioso Administrativo" en General Roca.

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Ac. 009-22. Incorporar los fueros Civil y Contencioso Administrativo al sistema de expedientes PUMA.

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Ac. 010-22. Determinar remisión de expedientes sobre conflictos contencioso administrativos de juzgados de SAO y Juzg. de Paz, a la UJCA N° 13 de Viedma.

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Ac. 011-22. Modificar Protocolo Salubridad normado por Ac. 4/21.

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Ac. 012-22. Aprobar Manual Procedimiento Integral Centro de Documentación Jurídica.

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Ac. 013-22. Aprobar requisitos para la cobertura de cargo de la Oficina Judicial fuero Penal.

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Ac. 014-22. Determinar el envío al Archivo General del soporte papel de expedientes y demás modalidades de archivo.

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Ac. 015-22. Aprobar prácticas de actuación forenses para abordar la violencia familiar y de género.

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Ac. 016-22. Aprobar Código de Buenas Prácticas para Gestión de Estadísticas Juzgados de Ejecución Penal.

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Ac. 017-22. Implementar en el fuero de Familia de Cipolletti el proyecto Modernización de la Gestión y Reorganización funcional del fuero de Familia.

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Ac. 018-22. Poner en funcionamiento la Unidad Procesal N° 11 de Cipolletti.

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El 1 de agosto de 2022 Gabriela Lapuente juró como jueza de Familia en la Cuarta Circunscripción. Junto con su incorporación quedó habilitado en Cipolletti el nuevo modelo de gestión para el fuero que incluye una Oficina de Tramitación Integral (OTIF) y tres Unidades Procesales.




Ac. 019-22. Modificar Acordada 30/21- Categoría Secretaría Letrada Consejo Magistratura.

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Ac. 020-22. Establecer la obligatoriedad de incorporar perspectiva de género en evaluación de concursos de cargos.

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Ac. 021-22. Aprobar proyecto CIF08 Registro Recolección de Datos.

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Ac. 022-22. Aprobar proyecto FT03 Reorganización Funcional fuero del Trabajo S.C. de Bariloche.

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En octubre se puso en funcionamiento la Oficina de Tramitación Integral Laboral -OTIL- de Bariloche. Participaron del acto la jueza delegada del STJ Cecilia Criado y agentes, funcionariado y jueces de las dos Cámaras Laborales de la Tercera Circunscripción.




Ac. 023-22. Ratificar creación Escuela Judicial y aprobar estructura orgánico- funcional y organigrama.

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Ac. 024-22. Aprobar organigrama Oficina de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial, misiones y funciones.

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Ac. 25/22. Establecer salas de lactancia en Cipolletti, Gral. Roca, S. C. de Bariloche, Villa Regina y Viedma.

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Ac. 26/22. Aprobar proyecto de iniciativa legislativa- Modificación Código Procesal de Familia Ley 5396.

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En diciembre de 2022 los distintos bloques de la Legislatura de Río Negro manifestaron su acuerdo para tratar en el recinto la iniciativa parlamentaria propuesta por el Superior Tribunal de Justicia para adecuar el Código Procesal de Familia. Fue en el marco de la reunión plenaria de comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General y de Presupuesto y Hacienda, con la presencia de legisladoras y legisladores de los distintos bloques. La vocal del STJ, Liliana Piccinini, explicó el alcance las reformas solicitadas.




Ac. 27/22. Incorporar el fuero de Familia al sistema PUMA.

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Ac. 28/22. Derogar acordadas 36/02 y modificatorias. Bono judicial.

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Ac. 29/22. Aprobar modificación orgánica del área de Informatización de la Gestión Judicial.

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Ac. 30/22. Aprobar protocolo pericias médico laborales- solicitud de estudios complementarios.

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Ac. 31/22. Modificar anexo I, Acordada 30/16- Organigrama Juzgados de Paz.

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Ac. 32/22. Modificar artículo 13 de la Acordada 4/07- Montos-.

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Ac. 33/22. Aprobar proyecto de presupuesto general del Poder Judicial para el Ejercicio 2023.

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Ac. 34/22. Aprobar proyecto FT04 Reorganización Funcional fuero del Trabajo- implementación Cipolletti.

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En diciembre comenzó a funcionar la Oficina de Tramitación Integral en la Cámara Laboral de Cipolletti. El nuevo formato divide las tareas administrativas de las judiciales con el objetivo de ofrecer un mejor y eficaz servicio a todo el fuero.




Ac. 35/22. Distribución requerimientos en los ETIS de Cipolletti y S. C. de Bariloche.

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Ac. 36/22. Aprobar adecuaciones procesales del sistema de gestión PUMA.

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Ac. 37/22. Determinar que las presentaciones artículo 8 bis Ley 5106 se realicen en sistema PUMA- Recursos Directos.

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Ac. 38/22. Sustituir anexos I, II Y III Acordada 29/16- Organigrama de Gestión Humana.

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Ac. 39/22. Modificar parte pertinente Acordada 29/16 y 26/17- Área Gestión Humana y Administración General.

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Ac. 40/22. Establecer Presidencia, subrogancias, Jueces Delegados y representaciones del STJ y Poder Judicial.

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Ac. 41/22. Modificar Acordada 47/21 Audiencias Judiciales.

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Ac. 42/22. Aprobar organigrama, estructura y funciones de la Dirección de Comunicación Judicial.

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Ac. 43/22. Modificar Acordada 18/16. Aprobar organigrama y estructura del Centro de Planificación Estratégica.

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Ac. 44/22. Modificar artículos 35, 43 y 72 del Reglamento de Contrataciones.

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Iniciativas Legislativas


En el presente año se remitieron a la Legislatura Provincial dos Proyectos de Iniciativa Legislativa:

Modificación al Código Procesal Administrativo (Ley 5106), el cual fue aprobado por Acordada N° 02/22-STJ.

Modificación al Código Procesal de Familia (Ley 5396), el cual fue aprobado por Acordada 26/22-STJ.


II.- Resoluciones

Resoluciones elaboradas en la Secretaría de Gestión: 239


III.- Concursos

Concursos tramitados en el año 2022:

1) Res. 616/21-STJ. Llamado a concurso para eventuales vacantes de Abogado/a Referencista en el fuero Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial.

Cantidad de Postulantes Admitidos: 14

Estado: Finalizado.

Orden de mérito vence el 10/06/2025.

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2) Res. 633/21-STJ. Llamado a concurso para cubrir un cargo de Abogado/a Relator/a General del Superior Tribunal de Justicia -SP- con destino a la Secretaría Civil N° 1 del S.T.J., con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.

Cantidad de Postulantes Admitidos: 7.

Estado: Finalizado.

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3) Res. 768/21- STJ. Llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para la cobertura de un cargo de Abogado/a Referencista, en el Fuero Civil de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Choele Choel y un cargo de Abogado/a Referencista, en el Fuero Civil con asiento de funciones en la ciudad de Villa Regina.

Cantidad de Postulantes Admitidos: 17.

Estado: Finalizado.

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4) Res. 78/2022. Llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para la cobertura de eventuales cargos de Abogado/a Referencista, en el Fuero Contencioso para las cuatro Circunscripciones Judiciales.

Cantidad de Postulantes Admitidos: 67.

Estado: Finalizado

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5) Res. 85/22- STJ. Llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para la cobertura de eventuales cargos de Abogado/a Referencista, en el Fuero Civil, con asiento de funciones en General Roca y Choele Choel.

Cantidad de Postulantes Admitidos: 41.

Estado: Finalizado.

Orden de mérito se vence el 21/10/2025.

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6) Res. 182/22 – STJ. Llamado a concurso para la cobertura de dos cargos de Mediador/a Oficial uno para Río Colorado, y uno para Catriel.

Cantidad de Postulantes Admitidos: 4.

Estado: Finalizado.

Quedó desierto el concurso, en ambas localidades.

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7) Res. 448/22- STJ. Llamado a Concurso externo para cubrir el cargo de Inspector/a de Justicia de Paz.

Cantidad de Postulantes Admitidos: 12 .

Estado: Finalizado.

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8) Res. 471/22- STJ. Llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir dos (02) cargos con funciones en la Unidad de Asistencia Jurisprudencial a Magistrados y Magistradas, con dependencia jerárquica y funcional de la Dirección de la Oficina Judicial de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Cantidad de Postulantes Admitidos: 12.

Estado: Finalizado.

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9) Res. 472/22- STJ. Llamado a concurso para eventuales cargos de Abogados/as Referencistas en el fuero de Familia, para prestar servicios en: a) las Unidades Procesales N° 5, 7 y 11 de Viedma, N° 11, 16 y 17 de General Roca y N° 7, 9 y 10 de San Carlos de Bariloche; b) los Juzgados de Familia N° 5, 7 y 11 de Cipolletti, los Juzgados de Familia de Villa Regina y Luis Beltrán y c) el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de San Antonio Oeste y el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 11 de El Bolsón.

Estado: en trámite.

En etapa de corrección de exámenes.

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10) Res. 620/22- STJ. Llamado a concurso externo de títulos, antecedentes y oposición para la provisión de un cargo de Psicólogo/a Forense para la Segunda Circunscripción Judicial.

Estado: en trámite.

En etapa de designación, a la espera de psicofísico.

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11) Res. 656/22- STJ. Llamado a concurso externo, de antecedentes y oposición para la cobertura de eventuales vacantes de Abogadas/os Referencistas en el Fuero Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca.

Estado: Finalizado

Orden de mérito se vence el 15/12/2025.

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12) Res. 699/22 – STJ. Llamado a Concurso para la cobertura de dos cargos de Mediador/a Oficial, uno con asiento de funciones en Catriel y el otro con Asiento de Funciones en Río Colorado.

Estado: en trámite.

En etapa de corrección de examen.

13) Res. 901/22 – STJ. Llamado a concurso externo, de antecedentes y oposición para la cobertura de eventuales vacantes de Abogadas/os Referencistas para la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del Superior Tribunal de Justicia.

Estado: en trámite.

En etapa de Admisión.

14) Res. 900/22- STJ. Llamado a concurso externo, de antecedentes y oposición para la cobertura de un cargo de Médico Psiquiatra Forense para la Segunda Circunscripción Judicial.

Estado: en trámite.

En etapa de Inscripción.

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15) Res. 901/22- STJ. Llamado a concurso externo, de antecedentes y oposición para la cobertura de eventuales vacantes de Abogadas/os Referencistas en el Fuero Civil de la Primera Circunscripción Judicial.

Estado: en trámite.

En etapa de admisión.

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IV.- Tramitación de Exhortos

Se tramitaron 16 Exhortos Internacionales entre entrantes y salientes, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, tanto en materia civil como en materia penal.


V.- Juramentos

Se realizaron las Actas de Juramento y juraron 61 magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias.


VI.- Notas Remitidas

Se remitieron 118 Notas desde la Secretaría.


VII.- Registro Digital de Auxiliares Externos/as

El Registro Digital de Auxiliares Externos/as se implementó por Acordadas 04 y 25/20, y en el transcurso del año 2022 se realizaron las siguientes movimientos o actividades:

La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia firmó un total de 67 Resoluciones relacionadas al Registro de Auxiliares Externos de las cuales 61 son de inscripción en la matrícula, 4 son de ampliación de incumbencias de Auxiliares ya registrados y 2 son denegatorias a solicitudes de inscripción.

284 solicitudes de distinta naturaleza llegaron por sistema para su tramitación.

Desde la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia se han renovado por sistema 179 matrículas. Esta operación se hace necesaria por primera vez al año de la fecha en que un Auxiliar Externo se matricula. La solicitud de renovación es sencilla, y la única documentación que se solicita son los certificados de antecedentes penales nacional y provincial actualizados. Cada año debe revalidar su matrícula cuando esta se vence, y así volver a integrar el listado de Auxiliares Externos.

38 solicitudes de matriculación y de renovación creadas en el año 2022 se encuentran observadas. Las observaciones informan por sistema a las personas que realizan las diferentes solicitudes, qué es lo que falta para completar su trámite.

Se trabajó de forma continua, en interacción con el Área de Informatización y la Coordinación de Implementación y Operaciones, realizando las adecuaciones correspondientes al Sistema.

Se recibieron 1.854 correos a la casilla redipe@jusrionegro.gov.ar entre los cuales se encuentran consultas de personas que desean inscribirse, solicitudes de suspensiones en la matrícula, consultas en general.

Se enviaron 1.620 correos desde redipe@jusrionegro.gov.ar entre los cuales se encuentran respuestas a consultas realizadas, intercambios con las áreas de informática, etc.


VIII.- Registro Público de Juicios Universales

Se migró el sistema del Registro de Juicios Universales al Sistema PUMA.

Se confeccionaron 26 notas de informes sucesorios y de quiebras.

Se tramitaron 6 solicitudes de modificaciones en el Registro de Juicios Universales. (Corrección de DNI, Nombre o Expediente)


Áreas Acceso a Justicia de Tramitación Directa


IX.- Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

La Dra. Silvana Mucci, titular del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGFA) de Río Negro, integra el Consejo Consultivo de la Dirección Nacional del RUAGFA junto a todos/as los/as titulares de Registro de las provincias argentinas.

La estructura del Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos se conforma, además de su titular, por una Coordinación provincial, a cargo de la Dra. Virginia Franco, y por Responsables de los Registros Circunscripcionales que funcionan en las ciudades cabeceras de Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche y Cipolletti.

Las personas Responsables de los Registros son: Estela Zanardi, Gabriel Mozzoni, Graciela Domingo y Marta Bordón para la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial respectivamente.

Además el Registro trabaja con profesionales Psicólogos, Trabajadores Sociales y Psicopedagogos que integran otros organismos del Poder Judicial como los Cuerpos de Investigación Forense, el Departamento de Servicio Social y los Equipos Interdisciplinarios del Fuero de Familia.

Datos provinciales

112 familias inscriptas.

75 familias disponibles.

37 familias transitoriamente no disponibles.




Período 2022

6 sentencias de adopción.

16 sentencias de guarda con fines adoptivos.


Encuentros Informáticos

Se realizaron dos encuentros informativos, de modo virtual, en los meses de abril y octubre, con el fin de que quienes estén interesados en la adopción conozcan de qué se trata, dónde se realiza la inscripción en el Registro, el funcionamiento del mismo, etcétera. También se habló sobre mitos acerca de la adopción y su comparación con la realidad, del diagnóstico psico-social; de nuevas conformaciones familiares y de niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad. Los mismos estuvieron a cargo de la titular y la coordinadora del RUAGFA, de la Lic. Ivonne Iribarren, integrante del Departamento de Servicio Social de la Primera Circunscripción Judicial, del Lic. en Psicología Alfredo Fernícola, integrante del Cuerpo de Investigación Forense de la Tercera Circunscripción judicial y de profesionales de la SENAF.

Se recibieron solicitudes de inscripción, de las cuales se efectivizaron 19 en toda la provincia, en el transcurso del año 2022.

La judicatura provincial y de otras jurisdicciones solicitaron legajos, se realizaron diagnósticos de compatibilidad parental adoptiva de familias inscriptas en convocatorias públicas, se iniciaron vinculaciones a través de diferentes dispositivos tecnológicos y se tomó conocimiento de sentencias de guarda con fines adoptivos y de adopción.







Talleres con Familias Inscriptas

Se realizaron talleres para las familias inscriptas en el Registro, de modo presencial, denominadas “Nuevos desafíos de las adopciones”, en las cuatro circunscripciones judiciales, con el fin de acompañar la espera.

Las mismas se desarrollaron en San Carlos de Bariloche el día 11 de agosto; en General Roca el día 25 de agosto; en Viedma el día 15 de septiembre y en Cipolletti el día 27 de octubre.

Estas Jornadas estuvieron a cargo de la titular y coordinadora RUAGFA, junto a profesionales de los Equipos Técnicos de los Juzgados de Familia y Departamento de Servicio Social.

También en la Cuarta Circunscripción Judicial se organizaron Talleres de Profundización, los que estuvieron a cargo de profesionales de los Equipos Técnicos de los Juzgados de Familia, Departamento de Servicio Social, Cuerpos de Investigación Forense y SENAF.







Reuniones con Profesionales

Se llevaron a cabo reuniones presenciales, en las cuatro Circunscripciones Judiciales con los profesionales que integran los Equipos Interdisciplinarios del Fuero de Familia, Departamento de Servicio Social y Cuerpos de Investigación Forense.

En las mismas se propuso comenzar a pensar en franjas etarias y no por edades cronológicas al momento de la admisión al RUAGFA, ello a partir de una propuesta elaborada por el Departamento de Servicio Social de la Primera Circunscripción Judicial en el año 2019.

El Lic. Sebastián Vazquez fue quien compartió el documento elaborado por el Departamento de Servicio Social en los encuentros.

El objeto de estas reuniones surgió a raíz de una recomendación de la DNRUA.


Jornadas de Capacitación

Conjuntamente con la Escuela de Capacitación del Poder judicial, se organizó el Ciclo de Formación sobre “Niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales y procesos de adopción", el que estuvo a cargo de la Dra. Carolina Videtta y del Lic. Gonzalo Valdés.

En dicho marco se supervisaron casos propuestos por los profesionales de las cuatro Circunscripciones Judiciales. Se realizaron encuentros mensuales, dos con cada Circunscripción, iniciando en el mes de marzo y culminando en el mes de noviembre.


Encuentros Provinciales

Conjuntamente con la Escuela de Capacitación del Poder Judicial, se organizaron dos Encuentros Provinciales de Adopción, los que se llevaron a cabo en los meses de agosto y diciembre.

A estas jornadas de trabajo se convocó a Jueces/as de Cámara, Jueces/as y Secretarios/as del Fuero de Familia, a profesionales que integran los Equipos Interdisciplinarios del Fuero de Familia, Departamento de Servicio Social y Cuerpos de Investigación Forense; a Defensores/as de Menores, a profesionales del Organismo de Protección -SENAF-.

El objeto de los mismos fue la elaboración de una Guía de Buenas Prácticas para vinculaciones, se continúa trabajando en ello.


Red Federal de Registros

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS (DNRUA)

En el mes de diciembre de 2021 se designó al Lic. Juan Jeanot como Director Nacional.

Quienes forman parte del Registro y los profesionales que integran el Departamento de Servicio Social, Equipos Interdisciplinarios de los Juzgados de Familia y Cuerpos de Investigación Forense participaron de los siguientes Conversatorios:

“Diversidad y sistemas de apoyo” organizado por la DNRUA y ADAJUS.

“Adoptar en la diversidad. Infancias trans y familias diversas”, organizado por la DNRUA.

“Procesos Vinculares Fallidos”, también organizado por la DNRUA.

En abril y septiembre la titular y coordinadora RUAGFA participaron de la 26º y 27º sesiones del Consejo Consultivo.

En el mes de septiembre la titular y coordinadora participaron de las Jornadas Nacionales de Adopción denominada “Intercambiando prácticas para la implementación de políticas públicas garantes de los derechos de las infancias y adolescencias”., que se desarrollaron en el Centro Provincial de Convenciones de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.




Sitio de Adopción en la página web del Poder Judicial

Se continúa incorporando información en el sitio destinado a adopción de la página web del Poder Judicial, allí se brinda información general sobre quiénes pueden adoptar y quienes no pueden hacerlo y detalla la documentación que es necesario reunir para iniciar la inscripción en el Registro de Adoptantes. Contiene estadísticas de fácil visualización a través de gráficos y permite acceder a los datos de contacto de autoridades y responsables de los Registros Circunscripcionales de la provincia de Río Negro.

Enlace al sitio de adopción


X.- Oficina de Atención a las Personas (OAP)

Las Oficinas de Atención a las Personas, ex Oficinas de Atención al Ciudadano, son un espacio para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías de las personas ante la justicia.

Las personas pueden plantear sus quejas, reclamos o sugerencias a través de las mismas.

Son sus funciones: Información, orientación jurídica e institucional y derivación responsable, recepción, procesamiento y respuestas de quejas y reclamos.

En el año 2022 se registraron un total de 4.562 consultas.

Existe una oficina por circunscripción y una delegación de la oficina de Cipolletti en la ciudad de Cinco Saltos. Dependen en su estructura -como áreas de acceso a justicia- de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del Superior Tribunal de Justicia.

La coordinación de las Oficinas esta a cargo de Julieta Lana, quien es abogada Relatora de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia.

Cada oficina cuenta con un responsable o jefe:

- Viedma: Zulema Otamendi.

- General Roca: Patricia Pérez.

- Cipolletti: Patricia Ponzoni.

- San Carlos de Bariloche: Eliana Curunao.

- Delegación Cinco Saltos: Karina Alvarado Contín.

Dichas oficinas cuentan con un Registro de Consultas. Este permite obtener, de forma cualitativa y cuantitativa, información sobre los usuarios del servicio y tiene entre sus objetivos el de jerarquizar y hacer visible el trabajo diario y silencioso de estas oficinas dotándolas de herramientas que permitan su consolidación y crecimiento dentro de la organización judicial.

Las integrantes de las Oficinas y la Coordinación participaron en la alimentación del asistente virtual (chatbot) y son quienes dan respuesta cuando la automática no resulta suficiente.

Se participó en los videos institucionales. Una de las integrantes de la Oficina de San Carlos de Bariloche – Eliana Curunao-, contó cuál es la tarea de las oficinas.

Las Oficinas se encuentran incorporadas como usuarias del sistema Puma, a través del cual pueden contar con datos para informar a las personas consultantes sobre el estado de sus expedientes.

Se incorporaron 4 ingresantes a las oficinas de Atención a las Personas, (Viedma, Cipolletti, General Roca y San Carlos de Bariloche) luego de producidas las vacantes.