Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Un tribunal unipersonal de Roca dictó hoy un veredicto de culpabilidad contra un hombre de 41 años por el delito de “abuso sexual simple agravado por el vínculo, por la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente” del que fue víctima una niña de cuatro años. La próxima instancia del proceso será la audiencia de cesura, con fecha a definir.

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Ayer integrantes de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca estuvieron en Viedma para evaluar junto al juez del Delegado del STJ, Sergio Barotto, proyectos tendientes a mejorar el funcionamiento del organismo.

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Las Oficinas de Atención a las Personas del Poder Judicial recibieron en los últimos seis meses 1.527 consultas. El objetivo es optimizar el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial. La atención es presencial, vía telefónica, whatsapp y redes sociales.

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Las estafas telefónicas se han multiplicado con la pandemia y la consolidación de los mecanismos bancarios remotos. Los registros del Ministerio Público Fiscal en cuanto a denuncias y condenas se multiplicaron, y las medidas cautelares que ordenan el no descuento de créditos bancarios productos de engaños también.

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El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción impuso hoy la sanción de 50 días de suspensión sin goce de haberes a una jueza de primera instancia por demoras en el dictado de sentencias y resoluciones.
Tras el juicio político que se realizó vía remota el 26 de agosto, el Consejo resolvió hoy, por unanimidad, imponer esa sanción a la titular del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 21 de Villa Regina, Paola Santarelli.

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Comenzó a funcionar el primer lactario del Poder Judicial, ubicado en el edificio central de Viedma.

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El Tribunal de Impugnación por unanimidad rechazó los plantos de la defensa de tres hombres que habían sido condenados por usurpar terrenos a la vera de la ruta provincial 1, en el ingreso a Viedma.

De esta manera, confirmó las condenas a un año y medio de prisión para uno de ellos, a un año en suspenso para otro y a un año efectiva para un tercero, ya que contaba con antecedentes penales.

Un primer planteo de la Defensa tuvo que ver con una modificación leve de la acusación en cuanto a la forma de ingreso al perdió usurpado. Entendió que influía en “el derecho de defensa en razón de que modifica cuáles eran las estrategias de prueba que habían planteado en función de una proposición al momento del control de acusación y luego modificada en la apertura del debate”.

También hizo un planteo respecto a los policías ya que “en ningún momento se había advertido a las personas sus derechos y garantías e incluso más: no sólo no había esta advertencia sino que frente a la reticencia por parte de alguno de los imputados de brindar información a la policía eran llevados detenidos”.

Por último mencionó también la violación a la garantía del juez imparcial, ya que la magistrada sería titular de un loteo similar al usurpado en las cercanías.

La sentencia

En cuanto al planteo sobre la supuesta modificación de la imputación, el Tribunal de Impugnación rechaza el argumento: “la conducta reprochada es siempre la misma, despojo clandestino, o sea, despojo oculto para sus propietarios, es decir, despojo sin conocimiento de éstos”, explica.

En este sentido, cita fallos del STJ: “para que haya clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión, que se la tome a espaldas de quien tiene derecho a oponerse a ello”.

Respecto al derecho a la vivienda, la sentencia de primera instancia da cuenta que no pudieron acreditar que “han estado anotados y han cumplimentado los mecanismos que el Municipio de Viedma tiene instaurados al respecto y que hayan pasado años transitando ese proceso para acceder a la vivienda, esperando en vano y sin respuestas”.

La defensa “atacó la constitucionalidad de las facultades que la Ley Orgánica de la policía les confiere para identificar a personas”. Para el Tribunal de Impugnación, “es irrelevante el cuestionamiento a la facultad policial prevista en su Ley Orgánica puesto que las constataciones (identificación de las personas) se realizaron luego de una denuncia penal y por orden del MPF, es decir, dentro de las previsiones del Código de Procedimientos Penal de la provincia”.

Al respecto, “la norma fija una clara diferencia entre la facultad de solicitar que la persona se identifique y la obligación de abstención de interrogar sobre cualquier otra circunstancia”.

Finalmente, respecto al planteo por afectación del juez imparcial, también la rechaza, ya que el fallo está debidamente fundado: “la sentencia en crisis sí expone una suficiente reconstrucción histórica de los hechos en base a la prueba producida con argumentos de hecho y de derecho comprensibles y concordantes con la doctrina de este Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, en base a lo cual arriba a la declaración de responsabilidad penal. De allí que, al desecharse la pretensión de arbitrariedad, cae por sus propios argumentos el presupuesto del agravio de ausencia de juez imparcial, situación que determina su improcedencia”.

 

 

 

 
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Más de la mitad de los conflictos que llegaron a instancia de diálogo pudieron ser resueltos a través de una mediación. En lo que va del año, las estadísticas no solo reflejan un alto porcentaje de acuerdos sino que el proceso superó los niveles que mantenía antes de las pandemia. Las Casas de Justicia y los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) son las puertas abiertas del Poder Judicial para canalizar este tipo de casos.

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Luego de tres horas de deliberación, el jurado popular declaró a Carlos Erbin culpable del delito de femicidio por el cual había sido llevado a juicio por la muerte de una niña de 3 años, ocurrida en abril de 2020 en un campo cercano a Los Menucos. Con respecto a la imputada Valeria Miranda, madre de la niña víctima, el jurado decidió declararla culpable del delito de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo.

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Una conductora y su aseguradora deberán indemnizar a una peatona que fue atropellada cuando se disponía a cruzar a pie la avenida 12 de Octubre en su intersección con la calle Palacios. A causa del siniestro vial, la víctima voló y terminó tendida sobre el asfalto, inconsciente y gravemente herida.

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