Los Jueces Marcelo Barrutia, Miguel Gaimaro Pozzi y Emilio Riat comenzaron a juzgar, hoy martes 3 de Octubre, en audiencia oral y pública, a Alejandro David Ramírez Quintero, argentino, mayor de edad, quien se encuentra procesado como presunto autor del homicidio de Natalia Báez, hecho ocurrido el 26 de Marzo de 2016. La primera jornada del juicio se realizó en la sala de audiencias del Edificio Pilmayquén.
Son partes en esta causa el Fiscal Martín Lozada y la defensa del imputado, a cargo de la Defensora Oficial Romina Martini. Cabe aclarar que la familia de la víctima se constituyó en querellante con la representación letrada del Dr. Raúl Ochoa.
La causa llega a juicio con la calificación de Homicidio Simple por el hecho ocurrió el 26 de marzo de 2.016 entre las 7,30 horas y las 12,30 horas. De acuerdo a la imputación fiscal, en esas circunstancias un grupo de personas , entre ellas el procesado, salieron del local bailable ubicado en Pagano y San Martín junto a la víctima. Desde ese lugar caminaron juntos por calle Moreno hasta la parada ubicada entre calles Palacios y Rolando. En ese lugar abordaron el colectivo de la línea 80 de la empresa Las Grutas. Al descender del colectivo caminaron hacia el barrio 60 Viviendas hasta llegar al domicilio del imputado. En el interior procedieron a golpearla en la zona de la cabeza, principalmente en el rostro, con algún elemento romo y otro cortopunzante, hasta darle muerte. Con posterioridad , trasladaron el cuerpo en un automóvil desde el domicilio mencionado hasta la ruta vieja de acceso al aeropuerto de esa ciudad, y lo abandonaron a 5 metros aproximadamente de la cinta asfáltica entre unos pinos .
Cabe señalar que la instrucción de la causa estuvo a cargo del Juez Ricardo Calcagno, quien dictó el procesamiento de Ramírez Quintero, resolución que fue confirmada por la Cámara Segunda del Crimen y por el STJ oportunamente.
En la fecha y luego de la apertura, el Tribunal trató diversos planteos formulados por la defensa. Posteriormente comenzó el juicio con la lectura de la parte pertinente del hecho. En la fecha se escucharon pluralidad de testimonios, entre ellos, el de un testigo de identidad reservada.-
Luego de un cuarto intermedio, el Tribunal suspendió el debate hasta el próximo jueves 5 de Octubre oportunidad en que está previsto escuchar más testimonios y la formulación de alegatos.
Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche
Se incrementó en un 20 por ciento la cantidad de expedientes enteramente digitales que ingresaron a los Juzgados Civiles de toda la Provincia. La cifra surge de comparar de manera interanual las causas.
Gracias a los acuerdos realizados por el Poder Judicial, especialmente con las áreas estatales que llevan trámites contra contribuyentes morosos, las ejecuciones fiscales subieron de 5.695 a 6.877 en un año.
La inmensa mayoría de estos juicios se realiza sin expedientes papel, de manera íntegramente digital. De esta forma, hay una ganancia ambiental, se ahorra dinero y se establece una mayor celeridad a los procesos.
En términos globales, la cantidad de causas ingresadas a los Juzgados Civiles creció un 12,72 por ciento en la comparación interanual. Pasó de 13.601 a 15.331 en doce meses. Entre los juicios de ejecución fiscal y los ejecutivos -en general de trámite sencillo-, conforman dos tercios de los ingresos.
Otro dato relevante es que el 9 por ciento de los trámites está relacionado con sucesiones.
La comparación tomando el ciclo anual permite evitar lecturas sesgadas, ya que el ingreso de causas a los Juzgados Civiles no es estacional ni sigue un patrón temporal determinado.
Al analizar la distribución por circunscripciones, se observa que la mayor cantidad de expedientes ingresan en Bariloche. En la circunscripción con cabecera en Cipolletti se registra la mayor participación porcentual de los juicios de ejecución fiscal, mientras que en Roca es donde más juicios ejecutivos se llevan adelante. Viedma, en cambio, tiene la mayor proporción de juicios sucesorios de la provincia.
Este jueves y viernes se dictará en Los Menucos una capacitación en “Técnicas alternativas de resolución de conflictos con abordaje intercultural”, organizados por la Escuela de Capacitación y la Oficina de Género del Poder Judicial.
La encuentro se desarrollará el jueves 5 de 14 a 19 horas y el viernes 6 de 9 a 14 horas. El dictado estará a cargo de Nora Aguirre, directora de la Dirección de Métodos alternativos de resolución de conflictos del Poder Judicial, Ignacio Prafil (Werquén de la Comunidad Fvta Anekon) y Fermina Pichumil (Lonco de la Comunidad Elel Qimun).
La disposición establece que las coordinadoras serán la vocal del STJ, Adriana Zaratiegui, junto a la Coordinadora de la OG Beatriz Mosqueira, la Defensora Penal Adjunta Graciela Carriqueo; Agripina Nahuelcheo, coordinadora de la Casa de Justicia de Ingeniero Jacobacci, y Sandra Carballo. Jueza del Juzgado de Paz de Los Menucos.
El taller está dirigido a representantes de las comunidades originarias, Juezas de Paz de la zona, integrantes de Casas de Justicia, entre otras.
La capacitación tiene tres ejes: trabajar sobre el conflicto, la comunicación y finalmente la mediación.
De acuerdo al Proyecto “Mujeres Originarias y el acceso a la Justicia desde la perspectiva de Género” y en el “Taller de Interculturalidad: mujeres originarias y el acceso a Justicia desde la perspectiva de género”, la actividad tiene como objetivos capacitar en técnicas alternativas para la resolución de conflictos con perspectiva intercultural y contemplando las particularidades de los pueblos originarios; brindar herramientas que favorezcan el abordaje de los conflictos; favorecer el acceso a Justicia de las comunidades originarias, eliminando barreras frecuentes.
Según Acordada 23/15 la misión general de la Oficina de Género es “Prevenir y erradicar la discriminación por género y por motivos de discapacidad, tanto hacia el interior del Poder Judicial como en las relaciones que establezcan sus operadores, garantizando el acceso a justicia en condiciones de igualdad por parte de la ciudadanía en general, y de los grupos en situación de vulnerabilidad en particular”.
En el mismo sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incorpora en su Anexo I, las Cien Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, expresa que “podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad”.
En este marco, la OG durante el año 2016 comenzó a trabajar junto al Codeci, en un proyecto de investigación/acción que permitiera empoderar a las mujeres de comunidades originarias , acercarlas entre si y con el servicio de justicia, a fin de detectar barreras frecuentes y proponer estrategias de erradicación. Esta capacitación es la continuidad de ese trabajo.
La Escuela de Capacitación Judicial de Río Negro y el Colegio de Abogados de Viedma organizan un curso formativo sobre “Protección Jurídica del consumidor”.
Este curso tiene como objetivo profundizar los conocimientos sobre los fundamentos, principios e institutos aplicables para la protección jurídica del consumidor, con especial énfasis en las modificaciones introducidas desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.
Está destinado a Jueces de Cámara y Primera Instancia Civil, funcionarios de sus organismos, miembros de la Defensa Púbica y Abogados de la Matrícula.
Los capacitadores serán los doctores Julio Corenfeld, Gustavo Muiños, Matías Irigoyen Testa y Guillermo Ríos, todos docentes de la Universidad Nacional del Sur con sede en Bahía Blanca.
La capacitación se dictará en el auditorio de la sede central del Poder Judicial en Viedma, el 20 de octubre, 3 y 10 de noviembre de 16 a 20 horas. El 11 de noviembre de 9 a 13 y cerrará el 24 de noviembre de 16 a 20 horas
Los Jueces Marcelo Barrutia, Miguel Gaimaro Pozzi y Emilio Riat comenzarán a juzgar en audiencia oral y pública, mañana martes 3 de Octubre a partir de las 9,30 horas, a Alejandro David Ramírez Quintero, argentino, mayor de edad, quien se encuentra procesado como presunto autor del homicidio de Natalia Báez, hecho ocurrido el 26 de Marzo de 2016. El juicio se realizará en la sala de audiencias del Edificio Pilmayquén. Son partes en esta causa el Fiscal Martín Lozada y la defensa del imputado, a cargo de la Defensora Oficial Romina Martini. Cabe señalar que no se ha constituido parte querellante.
De acuerdo a la imputación fiscal, el hecho ocurrió el 26 de marzo de 2016 entre las 7,30 horas y las 12,30 horas. En esas circunstancias un grupo de personas , entre ellas el procesado, salieron del local bailable ubicado en Pagano y San Martín junto a la víctima. Desde ese lugar caminaron juntos por calle Moreno hasta la parada ubicada entre calles Palacios y Rolando. En ese lugar abordaron el colectivo de la línea 80 de la empresa Las Grutas. Al descender del colectivo caminaron hacia el barrio 60 Viviendas hasta llegar al domicilio del imputado. En el interior procedieron a golpearla en la zona de la cabeza, principalmente en el rostro, con algún elemento romo y otro cortopunzante, hasta darle muerte. Con posterioridad , trasladaron el cuerpo en un automóvil desde el domicilio mencionado hasta la ruta vieja de acceso al aeropuerto de esa ciudad, y lo abandonaron a 5 metros aproximadamente de la cinta asfáltica entre unos pinos .
La instrucción de la causa estuvo a cargo del Juez Ricardo Calcagno, quien dictó el procesamiento de Ramírez Quintero, resolución que fue confirmada por la Cámara Segunda del Crimen y por el STJ oportunamente.
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Dentro del abanico de servicios que se canalizan a través del Juzgado de Paz de la localidad se incluyen los reclamos por “menor cuantía” que incluyen a su vez la defensa del consumidor.
La “menor cuantía” es un mecanismo sencillo y gratuito para resolver reclamos de hasta 20 mil pesos. Anualmente el límite es actualizado por el Superior Tribunal de Justicia. Desde el 1 de octubre la cifra se incrementará hasta los 30 mil pesos.
Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.
El Poder Judicial rionegrino cuenta con 49 Juzgados de Paz extendidos en todo el territorio provincial. Son, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.
Los procesos de menor cuantía se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. Dichos procesos están definidos y enmarcados en los Artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los Artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración. No es necesario presentarse con abogado patrocinante.
El trámite es verbal, sumarísimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.
La jueza de Paz de Sierra Grande Daniela Adduci informó que, en la localidad, la menor cuantía puede resultar útil no solo para reclamos de tipo vecinales sino también para los enmarcados dentro de la ley de Defensa del Consumidor. Se admiten demandas contra compañías de electrodomésticos, por ejemplo, o cualquier entidad que comercialice productos siempre y cuando el valor se encuentre dentro de lo estipulado para la menor cuantía (20 mil pesos hasta el 30 de septiembre y 30 mil pesos desde el 1 de octubre).
El ciudadano o consumidor que haya advertido una falla, deficiencia y/o engaño con la adquisición del producto tiene la posibilidad de acercarse al Juzgado de Paz sito en Calle 2 Nº 260 de Sierra Grande. También se aplica para promociones u ofrecimiento de descuentos en viajes o productos.
Además de las acciones de menor cuantía en los Juzgados de Paz se tratan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, violencia familiar (Ley 3040), beneficio de litigar sin gastos, probation, audiencias y carta poder son algunas de las cuestiones que se atienden en los Juzgados.
La Juez Erika Fontela, titular del Juzgado Multifueros de El Bolsón, hizo lugar en forma parcial a una demanda presentada por un vecino de esa localidad, en el marco de la ley de Defensa del Consumidor, y condenó al responsable de la firma "Casa Elvira" y a "Samsung Electronics Argentina S.A" a indemnizar al mismo, de manera solidaria y en el plazo razonable y usual de diez días corridos, con la suma correspondiente al capital de condena, mas la suma correspondiente al concepto de intereses moratorios, calculados conforme lo ha establecido por el STJ.
Asimismo deberá sumarse los nuevos intereses moratorios que "en caso de incumplimiento en término" esa suma devengue hasta el efectivo pago a la tasa activa, nominal y anual conforme doctrina del STJ en antecedentes de una causa caratulada "Guichaqueo" bajo apercibimiento de ejecución. En el fallo se condena también a la empresa Samsung Electronics Argentina S.A. al pago de una suma en concepto de multa civil (art. 52 bis Ley de Defensa del Consumidor), ello en concepto de capital, con mas otra suma en concepto de intereses moratorios en los mismos términos acordados para la empresa Elvira.
Antecedentes
La demanda fue presentada por un vecino en el marco de la ley 24.240, -Defensa del Consumidor- en contra de Samsung Electronics Argentina y Jorge Daniel Elvira a fin de que cumplan con la obligación de garantía, haciendo entrega de un lavasecarropas marca Samsung, en modelo igual al adquirido , solicitando se aplique la multa prevista en el art. 52 bis de la ley 24240 - y se resarzan los daños y perjuicios ocasionados con más sus intereses y costas.
El peticionante mencionó que la cuantificación realizada es sobre el rubro multa art. 52 bis ley 24240 y daños y perjuicios, siendo estos últimos estimativos, puesto que lo que se pretende es la entrega del bien en reemplazo del adquirido. En este sentido refirió que el en Mayo de 2.015 adquirió a Jorge Daniel Elvira, en su local comercial un lavasecarropas marca Samsung , el cual, luego de instalado en su domicilio y a partir del mes de octubre comenzó a tener leves pérdidas de agua.
Transcurrido un tiempo y verificado que la pérdida de agua se había incrementado y correspondía al lavasecarropas y no al uso que se hiciera del mismo, concurrió en el mes de diciembre al local comercial a fin de reclamar que se realizara el servicio técnico. La empresa refirió que lo debía solicitar directamente al fabricante Samsung, llamando a un número de teléfono. Finalmente y luego de una serie de tramitaciones y presentaciones por parte del damnificado, le fue asignado un nuevo secarropas de otra marca, es decir que nunca se cumplió la garantía ofrecida en la venta del producto ni su reparación ni cambio por un producto de la misma marca y calidad.
Fundamentos del fallo
Luego de recabar todas todas medidas probatorias pertinentes y correr las vistas a los involucrados, la sentencia ha recordado en primer término, el concepto de "consumidor". Es así que el fallo señala: "Resulta necesario tener presente considerar que consumidor es toda persona física que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social (art. 1 Ley LDC). Por ello se tuvo por acreditado que el damnificado encuadra en este ordenamiento, habida cuenta se acreditó la factura de compra, la devolución del Samsung, el cambio por otro de marca Longvie etc. Se destaca que el cliente goza de la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
Asimismo la Jueza destaca que "tengo probado que Casa Elvira, Samsung y Visuar resultan ser los proveedores, entendiendo como tal a toda persona que desarrolla de manera profesional, la distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios , toda vez que está acreditada no solo la compra en Elvira, sino la relación de Visuar como distribuidor de Samsung y Samsung en su calidad de fabricante.
Garantía
En este sentido el fallo aclara que: "en relación a este conflicto, en virtud del vicio o defecto del bien adquirido que afecta los intereses patrimoniales del consumidor, es éste vicio o defecto que "dispara" el mecanismo legal de la llamada garantía por buen funcionamiento regulada en el art. 11 ss. y cc. de la ley 24.240.
Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche
Con la coordinación docente de la Dra. Fernanda Herrera, jefa del Cuerpo Médico Forense y Maximiliano Breide Obeid Fiscal Jefe, ambos del Poder Judicial de Neuquén se realiza en la sala de audiencias del edificio Pilmayquén la capacitación "Herramientas para auxiliares de Justicia" en el marco de las actividades y formaciones relacionadas con la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal.
Con modalidad de taller participativo se tratarán temas inherentes a la función pericial. Temas como la intervención en audiencias de juicio, oralización, intervención en juicio por jurados, modificación en la forma de trabajo forman parte de esta actividad.
En la presentación de los expositores se hizo especial mención al trabajo que desarrolla la Asociación de Peritos Judiciales en forma conjunta con los operadores del Poder Judicial de San Carlos de Bariloche.
Cabe señalar que la jornada está organizada por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de Río Negro.
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La mediación prejudicial es obligatoria en la provincia de Río Negro para los casos donde se presentan desencuentros familiares o disputas patrimoniales. Es decir, antes de ir a juicio las personas deben atravesar la instancia de mediación. En el Poder Judicial de Río Negro el servicio se ofrece a través de los CEJUME (Centro Judicial de Mediación) o de las Casas de Justicia distribuidas en toda la provincia.
En estos últimos días, un caso particular sumó expectativas entre los mediadores particulares y el personal del CEJUME de Cipolletti. Es que se resolvió un conflicto familiar a través del servicio de mensajería electrónica de la mediadora. Prohibición de acercamiento mediante, padre y madre de un niño no podían ponerse de acuerdo sobre el régimen comunicacional y los cuidados compartidos del menor.
En este contexto se utilizó la tecnología como medio para llegar a un acuerdo, sin embargo el valor judicial del convenio se consolida cuando las personas firman ante alguna autoridad del CEJUME.
El requerido, padre del niño, fue citado en el CEJUME y la requirente, madre del menor, en la defensoría oficial. En estas circunstancias la mediadora utilizó los mensajes de ambos padres a través del Whatsaap para arribar a un acuerdo respecto de la rutina semanal del niño y de la actividad que desarrollaría los fines de semana, con uno y otro progenitor. Incluso ambos propusieron la intervención de familiares para evitar el contacto directo y respetar la restricción de acercamiento que pesa sobre al padre hacia la madre del niño.
Finalmente se redactó el convenio y las partes lo ratificaron ante el personal del CEJUME. Concurrieron en distintos horarios. El uso de la tecnología de Whatsaap quedó asentado en el acta que firmaron los padres.
En Río Negro, tanto mediadores como funcionarios que se desempeñan en el ámbito de los Centros Judiciales de Mediación han hecho de la tecnología una herramienta cotidiana para acortar distancias, tiempos y costos.
Se han realizado exitosas mediaciones entre localidades de la provincia, Viedma y Roca por ejemplo, e incluso con otras provincias. En el CEJUME de Catriel son habituales las mediaciones con la provincia de La Pampa. En general por cuestiones familiares o laborales, una de las partes se presenta ante los organismos judiciales pampeanos y se realizan audiencias en línea a través del servicio Skype.
En Río Negro, la mediación arrojó números alentadores en estos últimos años. Cada vez son más las personas que eligen resolver sus conflictos por fuera del ámbito de los Tribunales. Lo mismo ocurre en el fuero laboral con la diferencia que el servicio de conciliación es voluntario.
En lo que va del año, el CEJUME de Cipolletti lleva tramitadas 47 conciliaciones laborales. Se trata de un servicio voluntario con un procedimiento ágil, mayormente digital lo que contribuye al ahorro de recursos y tiempo.
El servicio de conciliación laboral se puso en marcha a fines del año pasado en toda la provincia. En una primera etapa fueron capacitados los abogados que tenían interés en intervenir como conciliadores en causas del fuero laboral. En Cipolletti se acreditaron 18 conciliadores.
La directora del CEJUME de Cipolletti Ivone Vargas confirmó que a la fecha llevan 47 trámites de conciliación. El primero se realizó el 22 de diciembre del año pasado. Hubo 15 acuerdos homologados por la Cámara Laboral, 10 expedientes sin acuerdo y 22 que se encuentran en proceso. En general se resuelven en el periodo de dos semanas, lo que insume dos y hasta tres audiencias para un mismo caso.
El método tiene por objetivo esencial que las partes involucradas en un conflicto laboral cuenten con un espacio de negociación previo a la instancia judicial, propiciándose mediante el diálogo la construcción de soluciones mutuamente satisfactorias mediante la autocomposición de intereses.
La conciliación laboral implica ofrecer a los ciudadanos una oportunidad - previa al juicio - de solucionar sus conflictos en un tiempo mucho más breve y costos mucho menores. El Poder Judicial ofrece el espacio institucional del Centro Judicial de Mediación (Cejume) para tramitar las reuniones. Si se llega a un acuerdo se remite vía digital a la Cámara Laboral respectiva y el tribunal evalúa si están garantizados los derechos de los trabajadores y en su caso homologa los acuerdos.
Para ello el ciudadano cuenta con un abogado conciliador que colabora en la comunicación entre los participantes, contribuyendo en la generación de opciones mediante las cuales ellos puedan resolver el conflicto. El servicio también resulta atractivo para los profesionales, puesto que son ellos los que pactan sus propios honorarios. La reglamentación fija un tope de 12% de honorarios sobre el monto acordado. El pago se realiza mediante el método electrónico a través de las Cámaras Laborales de la provincia.