Una mujer del Alto Valle, clienta de una tarjeta de crédito, fue víctima de un engaño que se produjo a través de Instagram. Primero le ofrecieron distintos servicios por teléfono, después un asistente virtual le requirió datos por la red social. Finalmente le acreditaron un préstamo que ella no había solicitado y lograron mover el dinero. El fuero Civil dictó una medida en favor de la damnificada.
Un hombre que compró una camioneta cero kilómetro en Bariloche debió asistir constantemente al taller oficial para reparaciones que nunca solucionaron la falla de fábrica. Un perito comprobó que la única opción era circular a una velocidad mínima de 60 kilómetros por hora, resultando inviable para un uso urbano. Esa característica no fue informada previamente ni solucionada, por lo que un fallo ordenó que le den otra camioneta cero kilómetro y además le paguen una indemnización por todos los trastornos ocasionados.
Un fallo confirmó la multa de medio millón de pesos impuesta por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia, a través de Comercio Interior, contra una aseguradora por información deficiente. Un hombre denunció en ese ámbito que tuvo un accidente en una moto, tenía un seguro, pero cuando fue a solicitar la cobertura, le indicaron que la póliza por accidentes personales contratada no cubre los sufridos en ocasión de movilizarse en moto. En su presentación dijo que ese aspecto no le había sido informado al momento de contratar.
Una enfermera que trabajaba en el área de neonatalogía en un sanatorio de Bariloche, que cerró sus operaciones hace un tiempo, deberá ser indemnizada por la sociedad anónima y solidariamente por el administrador. Entre otras cuestiones, le pagaban menos de lo que correspondía por su labor, ya que estaba mal registrada.
Un conflicto por un alquiler informal en El Bolsón derivó en una decisión judicial que ratifica que las vías de hecho no pueden reemplazar a las legalmente establecidas. En este caso, una señora les alquilaba de palabra, una vivienda a una pareja. Al fallecer la propietaria, su hija intimó al desalojo en dos semanas y ordenó cortar los servicios de gas y electricidad. Luego los inquilinos se fueron, pero iniciaron una demanda judicial y la sentencia dijo que debían ser resarcidos por los daños que implicó la decisión de dejarlos sin esos servicios esenciales.
En su presentación, la pareja dijo que alquilaron una cabaña mediante un contrato verbal celebrado con una señora. Solo el primer mes le extendieron un recibo de pago. La mujer falleció y su hija les exigió que en 15 días como máximo dejen la vivienda.
Este plazo era de imposible cumplimiento para la pareja, que además tiene una hija. Según expresaron, poco después fueron retirados los medidores de gas y de electricidad, privándolos de trabajar en la preparación de viandas, de tener agua caliente, calefacción, etc.
Por su parte, la heredera pidió una reconversión de la acción judicial, y reclamó el pago de alquileres, gas y electricidad. Afirmó que el retiro de los medidores de luz y gas fue a instancias de las empresas proveedoras, y que el gas no pudo habilitarse por pérdidas en la cañería.
Las vías de hecho
Para el juez “es posible confirmar que los actores y las partes celebraron un contrato de locación verbal sobre la vivienda”. Para ello, tuvo en cuenta el primer y único recibo de pago que extendió la mamá. También los testigos dieron cuenta de esa locación informal.
También quedó claro, de acuerdo a la prueba recopilada, que la hija de la mujer fallecida “posee legitimación suficiente para ejercer los derechos y acciones de ésta por su condición de heredera y porque la locación se transmite activa y pasivamente por causa de muerte”.
Pero si bien “poseía facultades suficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre el locatario y como contrapartida, debía observar los deberes impuestos al locador, de acuerdo al régimen legal aplicable a esta clase de contratos”. En este contexto no podía recurrir “a vías de hecho para compelir a los locatarios a desocupar la cabaña que habitaban”.
El fallo tuvo por probado que los cortes de energía eléctrica y gas, ocurridos con tres días de diferencia, se produjeron a instancias de la hija y mientras los locatarios informales residían en la vivienda.
“Esta conducta configura un incumplimiento del deber de conservar la cosa locada, porque en esas condiciones el inmueble no puede ser habitado, al carecer de los servicios públicos domiciliarios esenciales. A la vez priva a los locatarios de su derecho a continuar habitando el inmueble locado con posterioridad al fallecimiento del la locadora”, dice el fallo.
Para el juez “existió un comportamiento doloso de su parte, ya que dio la orden de retirar los medidores de los servicios de gas y energía eléctrica correspondientes a la cabaña 4 a sabiendas de que los actores se encontraban residiendo en la misma”.
“Con relación al reclamo de los daños derivados de la pérdida de la posibilidad de elaborar las viandas, entiendo que el mismo no resulta procedente por no haber sido locada la vivienda con ese destino, o sea que no era previsible dicha circunstancia al momento de contratar”, dice la sentencia más adelante.
Por último, el magistrado se abocó a la reconversión intentada por la dueña del inmueble, para que se le paguen supuestas deudas de alquiler y daños ocasionados al inmueble. Para el juez, ninguna de estas cuestiones pudo ser probada fehacientemente: al haber fallecido la locadora “resulta imposible determinar el alcance y los términos del contrato verbal celebrado, los cánones locativos efectivamente pagados y en su caso los importes adeudados”.
De esta manera, hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios y ordenó a la propietaria a abonar un resarcimiento a la pareja.
Una constructora de Viedma deberá devolverle a una vecina las cuotas que pagó por una casa, además de resarcirla el daño moral y punitivo. Luego de abonar una seña y algunas cuotas, la señora comenzó a sospechar cuando intentó adelantar pagos haciendo una transferencia bancaria y le dijeron que solo le recibirían la plata en efectivo. Se asesoró y comprobó que el contrato era muy poco claro. La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia.
Un hombre de Bariloche compró una Captiva 4x4 en una concesionaria. El rodado tuvo fallas desde su adquisición, lo que motivó diversos ingresos al taller oficial para el recambio de materiales. Tras iniciar una demanda, las pericias indicaron que existía una falla de fábrica en el sistema de embrague. Un fallo civil -confirmado ahora por la Cámara- ordenó a la empresa fabricante a abonar al cliente el valor de la camioneta 0km, incluyendo todos los gastos de registración, más una compensación por daño patrimonial, punitivo y moral.
El conductor y la titular de un vehículo que protagonizó un siniestro vial deberá indemnizar a la concubina y a la hija de un motociclista que murió producto de la colisión, ocurrida en la ruta 22 en las cercanías de Allen. La condena recayó también sobre la aseguradora.
Un chofer de colectivos que había sido condenado penalmente por abuso sexual simple ahora deberá resarcir económicamente a la víctima. El fallo civil incluye también a la empresa que prestaba servicios y a la Provincia, ya que se trataba de una concesión de transporte escolar. El juicio de indemnización lo inició la víctima varios años después, tras cumplir la mayoría de edad. La sentencia destacó que faltó un abordaje de contención adecuado.
El fallo hizo lugar a la demanda por una indemnización cercana a los 6 millones de pesos, más los intereses acumulados desde 2014. El resarcimiento apunta a compensar el grado de incapacidad laboral irreversible derivado del estrés postraumático, los gastos por tratamiento psicológico acreditados y el daño moral.
La niña tenía 14 años y el chofer 40. Tenían confianza porque él manejaba el micro que a diario llevaba y traía al grupo a su escuela secundaria y, además, porque él era el padre de un amigo y compañero de colegio de la chica. En octubre de 2014, en el último tramo del recorrido de regreso, el conductor y la niña quedaron solos en el colectivo. El hombre comenzó por sexualizar la conversación, detuvo la marcha del micro, se sentó junto a ella y la sometió a tocamientos. Según relató la demandante, ella quedó “como paralizada” y cuando finalmente pudo gritar, el hombre le respondió “¿qué vas a hacer? ¿me vas a pegar?”. Luego volvió al volante, condujo en silencio hasta la garita final del circuito y la niña pudo descender.
La madre hizo la denuncia penal y en 2016 el chofer fue condenado por el delito de “abuso sexual simple” a una pena de 6 meses de prisión en suspenso. Cuando la joven cumplió la mayoría de edad, inició personalmente la demanda civil para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios.
Protección Integral a las Mujeres
Por tratarse de un caso bajo la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, el Juzgado Civil N° 3 de Roca dispuso, como primera medida, el beneficio de litigar en forma gratuita para la mujer.
La jueza enumeró en el fallo situaciones posteriores al hecho que dejaron a la niña sin la contención adecuada en la escuela, incluso como blanco de agresiones de algunos estudiantes, lo que agravó las secuelas del abuso. La sentencia indicó que la situación dejó en evidencia “la falta de aplicación concreta y de formación del grupo de estudiantes, docentes y autoridades en los contenidos y aplicación práctica” de la Ley de Educación Sexual Integral, que está vigente desde el año 2006.
Para la jueza, la violencia fue “convalidada, normalizada y tolerada”, además de la institución, también por empresa de colectivos: “sus superiores dentro de la empresa de transporte le dijeron (al chofer) que se quede tranquilo; el cambio de recorrido fue para él la única consecuencia dentro del ámbito empresarial”. “La empresa nada alegó en esta causa; no reparó ni ofreció reparar el daño”; mantuvo “silencio, igual silencio que al denunciarse los hechos y luego de ser condenado penalmente su dependiente”.
Por su parte la Provincia se defendió afirmando que “no es posible atribuir al Consejo Provincial de Educación las conductas en las que incurrió el chofer del colectivo en cuestión, pues no existe vínculo entre el organismo y él”. Agregó que “es un claro tercero por quien el Estado no debe responder”.
Contra ese criterio, la jueza sostuvo que “el sistema protectorio hacia infancias y adolescencias, como a la protección por violencias contra las mujeres, lleva a descartar de plano sus argumentos”. En este marco, afirmó que no medió ni reparación.
Sobre la responsabilidad directa del chofer la jueza señaló que operó en él “un estereotipo que debe visualizarse y eliminarse”, que “considera a la mujer como propiedad sexual del hombre”. “Debió respetar su cuerpo, su intimidad, integridad, su dignidad y no lo hizo. Avasalló sus derechos”, concluyó.