Nov 28, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una condena dictada por jueces de Cipolletti en un hecho que ocurrió una tarde de verano en el barrio Del Trabajo. El hombre condenado se trasladaba en una moto, abordó a una mujer y utilizó un cuchillo con el que amenazó a la víctima para sustraerle su cartera marca Adidas con varios elementos.

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La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó la sanción que había impuesto la Dirección de Comercio e Industria de la provincia a la empresa Telefónica de Argentina S.A. por incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

Con el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Víctor Soto, el Tribunal rechazó la apelación de la empresa y ratificó la multa administrativa de finales de 2017 (Resolución N° 571), que ordenó a Telefónica el pago de $200.000 por incumplimiento del art. 19 de la LDC, esto es, incumplimiento de las condiciones del servicio comprometidas en su oferta al público.

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El día 31 de julio se llevará cabo en Viedma la segunda parte de la Jornada “Adopción, camino de encuentro”. La actividad estará a cargo de la Lic. María Federica Otero y está enmarcadas el Reglamento del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, que procura la realización de jornadas relacionadas con la temática, a fin de satisfacer las crecientes demandas de información, contención, comunicación y actualización para los distintos operadores que intervienen en el proceso de Adopción y para los postulantes e inscriptos.

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Esta mañana, en un emotivo acto, se llevó a cabo un reconocimiento a la profesora Rita Cofré quién accedió a su jubilación después de haber trabajado 33 años, cuatro meses y diez días en la Cámara del Trabajo de Cipolletti. Ingresó el 1 de marzo de 1985 y fue la primera empleada del Poder Judicial en Cipolletti.

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En el marco de la Planificación Estratégica Consensuada del STJ, con la participación de las áreas involucradas se diseñó un cambio en el procedimiento de contratación directa que, una vez aplicado, logró reducir los tiempos en los procesos de 3 meses a 1 mes de promedio.

Este tipo de trámites representa, aproximadamente, el 80% de las compras que anualmente realiza el Poder Judicial.

La planificación estratégica trabaja mediante unidades de planificación que, luego de un análisis participativo de los principales problemas que afronta una o más áreas, decide tres proyectos para mejorar los inconvenientes detectados.

Justamente uno de los problemas que surgió fue la lentitud de los procedimientos de compras directas, que además representan los trámites mayoritarios del área de Administración General. El problema, las alternativas de solución, los plazos de implementación y los responsables del cambio quedaron asentados como “Proyecto ADM 02” en el segundo del Plan Estratégico Consensuado del STJ, accesible a la ciudadanía en https://es.calameo.com/read/005140393528b279ff3d2

Entre los objetivos planteados se fijaron: disminuir la cantidad de pasos del circuito, difundir mejor la normativa entre los participantes, elaborar un registro digital de proveedores y generar una vía de comunicación más ágil con los mismos.

A meses de su implementación, se verifican resultados exitosos, con una disminución de un tercio en el tiempo promedio de duración de los trámites, manteniendo los estándares de eficiencia y transparencia.

 

 

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Por la muerte de una niña que cayó por el hueco de un ascensor en un edificio de Bariloche tienen responsabilidad civil no sólo el Consorcio de Propietarios, sino la empresa que estaba encargada del mantenimiento y el técnico designado para las inspecciones.
Durante el trámite judicial quedó plasmado que el es ascensor es una cosa riesgosa, tal como lo define el Código Civil, que puede llegar a ser viciosa en caso de que medien defectos de funcionamiento creando, tanto en uno como en otro caso, las condiciones objetivas de las que puedan derivar consecuencias jurídicas para su dueño o guardián.
La muerte de la niña de dos años ocurrió en el año 2008, momento en que un matrimonio habitaba junto a sus dos hijas el departamento del primer piso del edificio de propiedad horizontal denominado “Villegas II” sito en calle Villegas N° 345 de San Carlos de Bariloche.
El 8 de julio de ese año después de las 19:00 hs, mientras la madre cerraba con llave la puerta del departamento,  las niñas (de dos y tres años) se dirigieron al ascensor y la pequeña de dos años procedió a abrir la puerta del elevador. Terminó cayendo al vacío por el hueco ya que el ascensor no se encontraba en ese piso.
En un fallo reciente, el Superior Tribunal de Justicia (STJ)  analizó los recursos interpuestos por las partes, modificó la decisión de la Cámara Civil de Bariloche y convalidó la resolución de primera instancia.
La sentencia se expide de manera contundente respecto de las responsabilidades civiles. Fueron condenados el Consorcio de Copropietarios del Edificio Villegas II, la empresa Lucero Ascensores S.R.L, el técnico Claudio Pereira y dos aseguradoras.  Todos ellos deberán abonar a la familia la suma de 646.406 pesos en concepto de capital más los intereses moratorios que se calcularán desde el día del hecho hasta el efectivo pago.
Respecto de la responsabilidad del Consorcio de Propietarios se estableció que debe responder como dueño o guardián de la cosa riesgosa, en este caso el ascensor.
“El riesgo de la cosa puede provenir tanto de su peligrosidad intrínseca; esto es, de su aptitud natural para generar peligro a terceros, como de su utilización o empleo (conf. ob. cit., t. II, p. 119 y sigtes.). A su vez, además de riesgosa, la cosa puede ser también viciosa, es decir, inepta para la función que debe cumplir por presentar defectos de fabricación, funcionamiento, conservación, etc”, dice la sentencia.
El fallo del STJ sostuvo que se encuentran acreditadas en el expediente las fallas de instalación que tenía el ascensor en el patín móvil, en el interruptor eléctrico y el  excesivo espacio entre la puerta exterior y la interior. También se encuentra probado -y así lo ha reconocido la propia empresa demandada Lucero Ascensores S.R.L.- que el servicio de mantenimiento del ascensor accidentado estaba a su cargo.
Lucero Ascensores S.R.L. había asumido la obligación del servicio de mantenimiento y asistencia técnica para la atención y conservación  en buen estado de funcionamiento y seguridad del ascensor, todo ello en los términos del artículo 2 de la Ordenanza Municipal 640-CN-96.
“En efecto, ante las fallas de instalación y de los elementos de seguridad antes señalados, la empresa responsable del mantenimiento con la anuencia y/o autorización del Consorcio debió proceder a su corrección y reparación. Y si el propietario o el que ejerciera la guarda legal se negara o no dispusiera tales reparaciones necesarias para la seguridad del funcionamiento del ascensor, debió notificar fehacientemente a la Municipalidad (autoridad de aplicación) de las fallas existentes si pretendía deslindar su responsabilidad (art.11, Ordenanza Municipal 640-CN-96)”, se afirma en la resolución.
Respecto del técnico de la empresa, su obligación  principal era garantizar la seguridad de las personas que se trasladen haciendo uso de los ascensores. “De allí que solo podría eximirse de responsabilidad si prueba la existencia de la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder o la existencia de caso fortuito o fuerza mayor”, indicaron los magistrados que analizaron el caso.
En otro párrafo de la sentencia, sostuvieron los jueces que el artículo 13 de la Ordenanza Municipal establece que “el Responsable de Mantenimiento deberá interrumpir el servicio de las instalaciones cuando éstas no ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, hasta tanto se efectúen las reparaciones que resulten necesarias; previsión esta que, si se hubiera cumplido en el caso, indudablemente si habría evitado el accidente”.

 

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) en una causa de la secretaría Laboral, al admitir un agravio vinculado al apartamiento de la doctrina legal en materia de intereses, definió además una nueva tasa que se aplicará para el ajuste de las obligaciones judiciales en mora, a partir del 01 de agosto del año 2018.-

La decisión se adoptó en función de que el Banco Nación suprimió la tasa a 36 meses de los préstamos libre destino cuyo parámetro se utilizaba para las deudas judiciales (intereses moratorios).

Dice el fallo: “resulta insoslayable señalar que -quizás debido a la pública situación de inestabilidad económica del país- el Banco de la Nación Argentina ha modificado una vez más las opciones disponibles para el otorgamiento de operaciones de préstamos personales libre destino, suprimiendo la adoptada en el precedente "GUICHAQUEO" (STJRNS3 Se. 76/16) y dejando como única opción aquéllas pactadas hasta 72 meses (www.bna.com.ar/Personas/naciondestinolibre). Como se recordará, el criterio sostenido por este Superior Tribunal de Justicia a partir del precedente "LOZA LONGO" (STJRNS1 Se. 43/10) y, con la actual integración, luego "JEREZ" (STJRNS3 Se. 105/15), es el de establecer como doctrina legal un interés que cumpla, además, una función moralizadora evitando que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa mínima, porque implica un premio indebido a una conducta socialmente reprochable”.

Consideró el STJ que correspondía adoptar con carácter de doctrina legal la tasa establecida por el Banco Nación para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor.

“De allí que en ese último precedente, se sustituyera la tasa adoptada en "JEREZ", correspondiente a la fijada por el Banco de la Nación Argentina para los préstamos personales libre destino en operaciones a 49/60 meses, por la prevista para las operaciones a 36 meses, que en un primer momento era la de plazo menor y luego quedó como única existente a la fecha del fallo. Ello, en respeto al fundamento conceptual y normativo de la doctrina legal. Como se anticipara más arriba, una situación parecida se presenta en esta oportunidad, en tanto el Banco de la Nación Argentina ha suprimido aquella última tasa de referencia adoptada para el ajuste de los créditos judiciales en mora. En consecuencia, se impone adoptar con carácter de doctrina legal a partir del primer día del mes siguiente al dictado de la presente, la tasa establecida por dicha institución oficial para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor, por ser ella la que refleja de manera más adecuada el perjuicio que para el acreedor implicaría recurrir al crédito con el objeto de procurarse la suma que le es adeudada”, se estableció en el fallo.

Más allá de los cambios, el Poder Judicial, entre los servicios que ofrece en la página web institucional, recientemente puso a disposición una nueva herramienta que permite realizar el cálculo de la indemnización por incapacidad. Se trata de la calculadora de indemnización que fue desarrollada por el Área de Informatización de la Gestión Judicial. Los ciudadanos pueden acceder a esa fórmula a través del menú “Servicios Web / Calculadora de Indemnización por Incapacidad”.

Entre los servicios disponibles en la web www.jusrionegro.gov.ar también se incluyen la nueva modalidad para la publicación y difusión de edictos, que fue impulsada por ley ante la Legislatura, la Calculadora de Intereses y el Boletín de Jurisprudencia.

 

 

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En el marco de una audiencia de "Control de Acusación" por Lesiones Graves agravadas por la relación de pareja, el Juez de Juicio Marcelo Barrutia dispuso la suspensión de la misma y ordenó la realización de una entrevista a la mujer denunciante, interdisciplinaria, a través de la Oficina de Atención a la Víctima -OFAVI- .

El Juez tomó esta resolución luego de escuchar a las partes en audiencia oral y pública realizada en horas del mediodía de hoy. En la oportunidad el defensor oficial Marcos Cicciarello, en representación del hombre imputado, hizo saber que la mujer denunciante no desea continuar con la causa toda vez que se trató de un altercado que hoy se encuentra solucionado.

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El Juez de Juicio Subrogante Rubén Marigo presidió audiencia de debate por Lesiones Leves agravadas por el vínculo. La causa proviene del sistema procesal anterior y tiene como imputado a Un vecino de esta localidad.

El hecho llega a juicio con la imputación realizada por el Fiscal Martín Govetto quien recordó que el 21 de Julio de 2014 el hombre imputado se presentó en la vivienda de su ex esposa y luego de mantener una discusión procedió a golpearla en un brazo.

Las lesiones fueron caracterizadas como Leves pero se agravan al haber existido una relación matrimonial previa. Cabe señalar que ambas personas comparten un lote con viviendas separadas. Govetto señaló en su alocución que este tipo de hechos generalmente no cuentan con testigos , en este caso la mujer víctima es la única testigo. "Son actos cobardes que merecen ser examinados", dijo . Por otro lado destacó que al momento de formular la denuncia la mujer fue clara y contundente en relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el hecho investigado.

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Una firma constructora deberá abonar la suma de 91.277,78 pesos más intereses a la empresa de seguridad Security S.R.L por los servicios prestados en la obra del Tercer Puente desde el mes de febrero de 2011 hasta la facturación del mes de julio de ese mismo año. La constructora había negado el pago porque responsabilizaba a la empresa de seguridad privada por negligencia que derivó en un incendio.

Así lo resolvió la jueza civil de Cipolletti Soledad Peruzzi en un fallo que aún no está firme porque puede ser apelado por las partes.

Security S.R.L indicó en la demanda que había sido contratada por la constructora Luciano S.A para prestar servicios de vigilancia y seguridad por la custodia de distintos objetivos en Cipolletti, entre ellos la obra del Tercer Puente y el puente de Isla Jordán.

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