Nov 28, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

 

 

La segunda parte de la jornada “Adopción, camino de encuentro” se llevará adelante en las ciudades de Roca (incluirá a Choele Choele) el 27 de agosto y Cipolletti el 28 de agosto.

En Roca será presencial en el auditorio de la Ciudad Judicial, ubicado en San Luis 853. Desde Choele Choel se podrá seguir por videoconferencia desde la sala del STJ, ubicada en Alsina 1087. En Cipolletti, al otro día, será presencial y tendrá lugar en el Aula de la Escuela Judicial, (España 742).

En ambos casos los horarios serán los mismos: de 9 a 14.30 para funcionarios y de 16 a 18:30 para inscriptos en el Registro de Adoptantes e interesados en inscribirse. La instancia es organizada por la Escuela de Capacitación Judicial.

La capacitación estará a cargo de la Magister y Licenciada en psicología María Federica Otero y contará con la presencia de Silvana Mucci, titular del Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y Secretaria de Gestión y Acceso a Justicia del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

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El voto rector del fallo correspondió al juez Marcos Burgos,  quien presidió el Tribunal. Contó con la adhesión de la jueza 
Laura González Vitale y el magistrado Marcelo Gómez.
"Tras valorar la prueba, la acusación en ningún modo ha logrado demostrar con certeza la hipótesis presentada. Si bien en este tipo de casos, atendiendo a la naturaleza del hecho,es de suma relevancia el relato de la presunta víctima, no menos cierto es que para discernir positivamente que los eventos sucedieron en la forma expresada, deben encontrar corroboración en pruebas que le provean de forma independiente certidumbre", refiere la sentencia. 
El fallo cita al Tribunal de Impugnación en recientes decisiones que advierten que el imputado mantiene durante el proceso su estado de inocencia penal hasta tanto se demuestre con certeza su culpabilidad y consecuentemente sea condenado por sentencia firme.

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Con el voto rector de la Jueza Liliana Piccinini el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y confirmó la sentencia dictada por el Juez de Amparo Rubén Marigo que hizo lugar a la petición realizada por una afiliada en representación de su hijo, quien padece esclerosis múltiple con anormalidades de la marcha y movilidad. La sentencia de amparo ordenó a la mencionada obra social brindar a su afiliado la cobertura integral de los estudios y medicamentos , según las especificaciones indicadas por el médico tratante. En la oportunidad el Juez Marigo tuvo por acreditado que en el caso se configuran los requisitos propios del amparo. Señaló que "...teniendo en cuenta la posición asumida por la Obra Social, -la que si bien no ha negado la cobertura del tratamiento reclamado por el amparista-, se rehúsa a cubrir la marca comercial de la medicación prescripta por el médico tratante, con justificación de que bastaría en el caso garantizar el principio activo o monodroga. El fallo consideró que procede la medida toda vez que no existe otro medio para tutelar en forma rápida y efectiva la salud del afiliado, máxime cuando la demanda se sustenta en el derecho constitucional a la salud.

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Esta mañana en Cipolletti el Tribunal que juzgó a los imputados Rubén López y a Luis Abramovich, ambos acusados por abuso sexual, dictó la absolución por el beneficio de la duda.

El juicio se realizó sólo con la acusación de la fiscalía puesto que la querellante manifestó su intención de retirar la denuncia y no participar del debate.

Por la defensa de Rubén López intervino el abogado particular Guillermo Oviedo y por Luis Abramovich los abogados Pablo Iribarren y Oscar Pineda. 

La acusación fue llevada adelante por Eugenia Vallejos y Santiago Márquez Gauna, fiscales.

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Una firma comercial fue condenada por un juez civil de Cipolletti a abonarle a una fábrica de cartones y plásticos la suma de 171.611,71 pesos más intereses por la deuda generada por el no pago de mercadería. La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada por las partes. El fallo pone de relevancia que la demandada no se presentó en el expediente.

Sanovo Greenpack Argentina S.R.L., quién inició la demanda, se dedica a la fabricación y comercialización de productos manufacturados a base de cartón y plástico, y como consecuencia de la venta de mercaderías a Los Ciruelos S.A reclamó la cancelación de la deuda, que surge de las facturas emitidas y las correspondientes notas de débito “con los cheques rechazados por pagos parciales”.

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Se llevará a cabo el Taller de “Comunicación efectiva para mediadores” en Viedma organizado, por la Escuela de Capacitación como parte del Plan Anual de formación aprobado por el STJ.

Tendrá lugar el miércoles 29 de agosto de 9 a 13 y de 16 a 20 en el aula de la Escuela de Capacitación (Laprida 292). Está destinado a mediadores y mediadoras y estará a cargo de Norah Aguirre, responsable de la Dirección de Métodos Alternativos de Resoluciones de Conflictos (DI.M.A.R.C.).

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Se llevará adelante la segunda parte de la jornada “Adopción, camino de encuentro” en General Roca. Será el 27 de agosto en el Auditorio de la Ciudad Judicial (San Luis 853) de 9 a 14:30 para funcionarios y de 16 a 18:30 para inscriptos en el Registro de Adoptantes e interesados en inscribirse. Además se transmitirá por videoconferencia en Choele Choel (Sala STJ, Alsina 1087). La instancia es organizada por la Escuela de Capacitación Judicial.

La capacitación estará a cargo de la Magister y Licenciada en psicología María Federica Otero y contará con la presencia de Silvana Mucci, titular del Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y Secretaria de Gestión y Acceso a Justicia del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

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A través de un proceso de “menor cuantía” que tramitó en el Juzgado de Paz de Cipolletti un cliente reclamó la devolución de 25.000 pesos que había depositado como seña por un automóvil.

La firma Next Car S.R.L fue condenada a devolver esa suma más intereses en concepto de “daño directo”.

El 28 de diciembre de 2016 el cliente hizo dos depósitos por 10.000 pesos y 15.000 con el objetivo de señar un vehículo Toyota.

El contrato, que contenía una planilla y formulario con dos hojas con las clausulas contractuales decía que dentro de los 10 días podía pedir la devolución de la totalidad de la seña. A los 8 días, mediante carta documento que luego adjuntó, el cliente rescindió el contrato. La empresa contestó esa carta documento y le pidió los datos bancarios pero nunca le depositó los 25.000 pesos.

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El Tribunal de Juicio, presidido por el juez Carlos Reussi, como presidente, junto a Itziar Soly y Juan Martin Brussino Kain, como vocales, resolvió por unanimidad condenar a un hombre a la pena de 15 años de prisión por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual continuado con acceso carnal agravado por el vínculo, ya que el imputado es el padre de la denunciante.

La víctima actualmente tiene 19 años y los hechos denunciados sucedieron entre sus 13 y 15 años y ocurrieron en una ciudad atlántica.

El Ministerio Público durante las jornadas del audiencias del juicio oral y público estuvo representado por los Fiscales Juan Pedro Puntel y Mariana Giammona y la Defensa del imputado fue ejercida por Pedro Vega.

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El Juez de Garantías Ricardo Calcagno tuvo por formulado cargos en relación a dos hombres vecinos de esta localidad, padre e hijo entre si, mayores de edad, y habilitó la investigación de los hechos que fueran imputados por el Fiscal Tomás Soto por Lesiones Leves -dos hechos- y Amenazas, -agravados por el vínculo- hechos en los cuales resultara víctima y denunciante la madre y abuela de los imputados.

En audiencia oral y pública el fiscal detalló al Juez de Garantías las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que fueran denunciados por la mujer víctima

El primero de ellos involucra a su nieto de 26 años de edad, con quien compartía la vivienda. En el interior de la casa y en fecha 9 de Mayo del año en curso siendo las 10,00 horas, -luego de una discusión con otro joven que allí se encontraba-, insultó a su abuela, quien intermedió en la situación, propinándole un golpe en el rostro, golpe que provocó esquimosis en la zona molar izquierda de la mujer y escoriaciones varias. Las lesiones fueron caracterizadas como leves, agravadas por el vínculo.

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