Nov 28, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Una sentencia de primera instancia, que aún no está firme, condenó a la conductora de una camioneta y a su aseguradora a abonarle a un hombre la suma de $ 1.034.351 más intereses por un accidente ocurrido en pleno centro de Cipolletti.

El hombre que fue víctima se movilizaba en una moto y en la esquina de Sarmiento e Yrigoyen fue embestido por una mujer que circulaba en una camioneta Honda CRV y que cruzó el semáforo en rojo.

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Con un veredicto unánime de no culpabilidad por legítima defensa finalizó hoy en Roca el simulacro de Juicio por Jurados organizado por la Escuela de Capacitación Judicial con el apoyo de la Oficina Judicial.

La presentación de la actividad estuvo a cargo de la jueza del Superior Tribunal de Justicia y Presidenta de la Escuela de Capacitación, Liliana Piccinini, quien sostuvo la importancia de llevar a la práctica autogestionada todo el conocimiento adquirido por los operadores judiciales durante las numerosas capacitaciones que brindó la Escuela en torno a la Reforma Procesal Penal durante los últimos dos años.

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El Juez Marcelo Barrutia condenó a Néstor Adrián Meyreles y Federico Oscar Valenzuela Campos, ambos integrantes de la Policía de Río Negro, a la pena de dos años de prisión en suspenso, más el doble de inhabilitación -4 años-  para ejercer cargos públicos, (máximo de pena previsto),  como autores penalmente responsables del delito de "Abuso de Autoridad". Esta causa tuvo la tramitación prevista en el anterior Código Procesal Penal, -Ley 2107- por la fecha en que ocurrió el hecho investigado. A este respecto cabe señalar que el Ministerio Público Fiscal imputó a los nombrados el hecho situado entre el día 14 de Julio de 2016 y el 15 del mismo mes y año, oportunidad en que se dio de alta una línea telefónica a nombre de Lucas Muñoz, Oficial de la Policía de Río Negro,  -que en ese momento se encontraba desaparecido-,  sin que ninguna autoridad judicial ordenara o autorizara el alta de la misma. La línea   fue activada en la zona de Catriel, de manera  presencial. De acuerdo a la declaración del propietario del local comercial donde se llevó a cabo esta diligencia, la misma se realizó a solicitud de uno de los imputados. 
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1) A qué cargos presentó candidatos cada partido

En las elecciones de este domingo 7 de abril se eligen tres categorías: gobernador y vice, legisladores por representación poblacional (denominada comúnmente lista sábana) y legisladores por circuito electoral.

Los dos primeros rubros los candidatos son iguales para toda la provincia. En cambio, los candidatos a legisladores por circuito varían en cada una de las ocho regiones en que se dividió la provincia.

En total se eligen 46 legisladores. Por representación poblacional se eligen 22 legisladores. Por cada uno de los circuitos, tres.

Son 7 las agrupaciones políticas que presentaron candidatos: Alianza Cambiemos Río Negro, Alianza Frente para la Victoria (FpV), Alianza Juntos Somos Río Negro, Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores (F.I.T), partido Movimiento al Socialismo (M.A.S) , Partido Unión y Libertad (P.U.L) y partido Movimiento Socialista de los Trabajadores (M.S.T).

Las 7 agrupaciones partidarias que participan presentaron candidatos a gobernador y vice y postulantes a legisladores por representación poblacional. En cambio, en algunos circuitos hay partidos que no cuentan con candidatos por el circuito.

Por primera vez en las elecciones provinciales, las boletas llevarán color.

2) Cantidad de electores

Son electores los argentinos nativos y por opción a partir de los 16 años, los naturalizados desde los 18 años de edad, que se encuentren en el padrón electoral. En total, 545.695 personas están en condiciones de elegir gobernador, vice y legisladores.

Los votantes sufragarán en 1651 mesas distribuidas en toda la geografía provincial.

3) Qué ciudades tienen voto parroquial

Tres ciudades cuentan con este sistema: Viedma, Roca y Bariloche

 

4) ¿Cuáles son las ciudades con más electores?

 

Las ciudades que cuentan con más de 10 mil electores son las siguientes

Bariloche 97.582

Roca 78.192

Cipolletti 66.106

Viedma 51.123

Villa Regina 23.023

Allen 21.761

Cinco Saltos 19.834

Catriel 17.120

El Bolsón 16.802

San Antonio Oeste 15.292

Río Colorado 12.448

Fernández Oro 11.027



5) Veda proselitista

Se encuentran prohibidos los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos o cualquier otra propaganda proselitista desde 32 horas antes de la iniciación de las elecciones, es decir, a las 24 del día viernes 5 de abril.

6) Celebraciones familiares durante las elecciones

Si una persona debe realizar una celebración o evento particular el sábado o el domingo que implique una reunión masiva, deberá notificarla ante el Juzgado de Paz de la localidad, ya que rige la veda.

7) Apertura de locales durante las elecciones

Los casinos y lugares bailables podrán funcionar hasta las 24 del día viernes 5 de abril y podrán reabrir sus puertas tres horas después de la hora de finalización de las elecciones, o sea a las 21 del 7 de abril.

Está permitida la apertura y funcionamiento de restaurantes, casas de comidas, confiteras y afines pero con la expresa prohibición de venta de bebidas alcohólicas hasta después de las tres horas de la clausura de las elecciones, es decir, hasta las 21 del 7 de abril.

Por último, el Tribunal Electoral dispuso que se encuentran prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante las horas de las elecciones.

8) Encuesta de boca de urna

La difusión de encuestas está prohibida desde 10 días antes de las elecciones. Las encuestas y sondeos del día de la elección (comunmente denominada encuesta de boca de urna) podrán realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de los electores en las proximidades de los establecimientos de votación, pero no podrán difundirse hasta una hora después de cerradas las elecciones.

La infracción será sancionada con una multa equivalente al 100 por ciento del valor del centimetraje de publicidad o de minutos de publicidad de un día correspondiente al medio de difusión en donde se hubiere publicado la encuesta. En caso de reincidencia las sanciones se duplicarán.

También serán solidariamente responsables, el solicitante, la empresa realizadora y el responsable del medio de difusión que lo publicase.  

9) Qué pasa con quienes no figuran en el padrón

No podrán votar. Oportunamente se publicó un padrón provisorio que tenía un plazo para hacer correcciones. El padrón definitivo incorporó unas 800 personas más que el provisorio, luego del trabajo que realizó el Tribunal Electoral Provincial con las observaciones que llegaron de la ciudadanía tras la publicación de la versión inicial.

10) Como consultar donde vota cada ciudadano

En la página http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/institucional/tribunal-electoral/padron-definitivo-buscar.php, o ingresando a www.jusrionegro.gov.ar, se puede chequear la escuela y mesa en la cual cada ciudadano vota.

11) Como votarán los agentes policiales afectados al servicio y comando electoral

Si el personal se encuentra empadronado en la ciudad donde cumple servicios, podrá votar como un elector más en la mesa que le corresponda.

De lo contrario, deberá votar únicamente para Gobernador y Legisladores por Representación Poblacional en el sobre que al efecto se le entregará y que dice “voto comando”. En este caso, el agente policial se presentará a votar con una constancia extendida por la Secretaría Electoral donde conste que está empadronado en Río Negro. El voto no se escrutará y se remitirá junto a la restante documental para ser escrutado por el tribunal.

12) Juez de amparo al alector

Si una persona no figura en el padrón, no podrá votar. Tampoco podrá hacerlo si el documento de identidad. Para otros reclamos, la ley contempla que puede hacer una presentación ante el “juez de amparo al elector”.

La norma electoral, en su artículo 12, define la noción del amparo del elector: “El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al magistrado judicial o Juez de Paz más próximo, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuese ilegal o arbitrario. Para ejercer la acción prevista en el párrafo anterior el ciudadano deberá estar incluido en el padrón electoral.

En su artículo 13, se refiere a la Retención Indebida de Documento Cívico: “El elector también puede pedir amparo al Tribunal Electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero”.

13) Como se presenta el amparo electoral

El artículo 224 explica el procedimiento: “Al efecto de sustanciar las acciones de amparo a que se refieren los artículos 12 y 13 de la presente, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuese necesario y en su caso serán comunicadas de inmediato al Tribunal Electoral”.

Luego, agrega que “A esos efectos los juzgados de primera instancia y los de paz mantendrán abiertas sus oficinas durante el transcurso del acto electoral. El Tribunal Electoral podrá asimismo destacar el día de elección, dentro de su distrito, funcionarios del juzgado, o designados ad-hoc, para transmitir las órdenes que dicten y velar por su cumplimiento. El Tribunal a ese fin deberá preferir a los magistrados provinciales y funcionarios de la justicia provincial”.

De esta forma, los jueces de amparo al elector solo actuarán el 7 de abril, fecha de las elecciones provinciales, a los fines de garantizar el derecho a sufragar.

14) Los jueces de amparo electoral designados

En Viedma, fue designado el juez Leandro Oyola; en San Antonio Oeste; la jueza Karina Vanessa Kozaczuk; en Roca, Andrea de la Iglesia; en Villa Regina, Paola Santarelli y en Choele Choel, Natalia Costanzo.

Por su parte, en San Carlos de Bariloche fue designado el juez Mariano Alejandro Castro; en el Bolsón, Érika Fontela, y en la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, el magistrado Diego Andrés De Vergilio.

15) ¿Cómo se prepara el cuarto oscuro?

Se debe habilitar un recinto inmediato al de la mesa, que se encuentre a la vista de todos y en lugar de fácil acceso. No podrá tener más de una puerta utilizable, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales, así como también las ventanas que tuviere.

 

16) ¿Cómo se colocan las boletas?

Se depositan en el cuarto oscuro los mazos de boletas que hubieran sido remitidos por el Tribunal Electoral o que entregaren los fiscales, confrontándolas con las boletas autenticadas. Las boletas se ordenarán por el número asignado a cada partido de menor a mayor.

 

17) ¿Cómo vota un elector no vidente?

Este elector será acompañado por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya. (Art. 187).

 

18) ¿Cómo vota un elector discapacitado habilitado a sufragar, pero que se encontrare imposibilitado físicamente para tomar su voto en el cuarto oscuro e introducirlo debidamente en el sobre y cerrarlo?

Este elector será acompañado al cuarto oscuro por el presidente de la mesa, quien procederá a introducir la boleta que eligiere el ciudadano en el sobre correspondiente, cerrándolo y colaborando en los pasos sucesivos hasta la introducción en la urna, en la medida que la discapacidad lo requiera.

 

19) ¿Quién verifica la existencia de boletas?

El presidente cuidará que en el cuarto oscuro existan en todo momento ejemplares suficientes de las boletas oficializadas de todos los partidos. No se admitirá en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por el Tribunal Electoral.

 

20) Instructivos para autoridades de mesa

El Tribunal Electoral Provincial publicó un instructivo en video para autoridades de mesa en https://www.youtube.com/watch?v=_JeNobHx8Ho&feature=youtu.be

También es posible acceder en PDF en http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/institucional/tribunal-electoral/documentos/2019/INFORMACION%20PARA%20AUTORIDADES%20DE%20MESA%20PROVINCIA%20DE%20RIO%20NEGRO%202019.pdf

Estos instructivos son públicos, para que puedan acceder aquellos ciudadanos y ciudadanos interesados.

 

 

 

 

 

 

 

 



 

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Cada una de las 1649 urnas que se utilizarán para el sufragio ya se encuentran en la sede del Correo Argentino, Delegación Neuquén, desde donde serán distribuidas con la documentación correspondiente a todo el territorio rionegrino.

Una delegación del Tribunal Electoral Provincial (TEP) se encuentra en dicha sede para verificar el procedimiento. El Correo Argentino, al igual que en las últimas elecciones provinciales, fue contratado por el Estado Provincial para encargarse del despliegue y repliegue del material electoral. Es decir, también se ocupará de llevar las urnas a Viedma para que el TEP realice luego el escrutinio definitivo, que llevará varios días.

Cada urna cuenta con documentación específica y un código de barras único. Lleva, por ejemplo, dos boletas selladas de cada agrupación política. Teniendo en cuenta que son 7 partidos y más de 1600 urnas, se debieron sellar más de 21 mil boletas. El trabajo es muy minucioso, porque en cada urna hay una lista de los votantes habilitados para esa mesa.

Otra empresa, contratada por el Estado Provincial, se encargará de un primer escrutinio, no definitivo. El último viernes, el TEP citó a una audiencia a los apoderados de los partidos políticos para mantener un encuentro con el responsable de la empresa MSA, quien detalló las especificaciones técnicas del sistema informático que se utilizará en el escrutinio provisorio.

La empresa brindará una capacitación mañana jueves en la Legislatura de la Provincia de Río Negro. Este escrutinio tiene como objetivo una primera lectura de los datos que surgen de cada una de las mesas, pero el escrutinio definitivo es realizado por el Tribunal Electoral Provincial.



 

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La presidenta del STJ, Adriana Zaratiegui, tomó juramento al licenciado en Psicología Juan Pablo Gelos, que completará el equipo del área de Atención al Cliente Interno y Clima Laboral junto a la licenciada en Trabajo Social Marina Tejerina.

El área tiene como función velar por los aspectos más humanos de la institución, tanto en el nivel de los individuos como en las interacciones de los equipos de trabajo, el clima y la cultura organizacional.

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El juez civil de Viedma, Leandro Oyola, condenó a la empresa “La Comarca S.A.” y a la aseguradora “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” a pagarle 82 mil pesos más intereses a una pasajera que se cayó al descender del colectivo y se fracturó el tobillo. El fallo fue confirmado por la Cámara Civil con asiento en la capital provincial.

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La compañía Telefónica Argentina S.A fue condenada a resarcir a dos clientes por el monto de 10.000 pesos cada uno luego de un proceso de menor cuantía que tramitó en el Juzgado de Paz de Cipolletti.

Los clientes consignaron que Telefónica les suspendió el servicio sin motivo alguno ya que las facturas estaban pagas. Que hicieron el reclamo telefónico pero que estuvieron alrededor de un mes sin poder disponer de la línea y que cada vez que llamaban para radicar un nuevo reclamo el sistema de atención telefónica les respondía: "estamos trabajando en la resolución de su pedido el mismo será solucionado en los plazos establecidos" sin ninguna otra opción, sin permitirle siquiera hablar con un empleado o un técnico que le brinde una solución.

La empresa adujo que razones climáticas habían afectado el tendido de cables de los cuales dependen las líneas en cuestión y con ese argumento pidió el rechazo de la demanda por razón de caso fortuito, prueba que no pudo confirmar durante el trámite. Es más los testigos que declararon aseguraron que en los días previos a la interrupción del servicio no había existido ningún temporal.

La jueza de paz Gabriela Lapuente consideró que “la interrupción denunciada constituye un incumplimiento a la normativa vigente al momento del hecho respecto al servicio domiciliario de telefonía fija, regulado por el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (RGCSBT), ley 24.240 y concordantes (art. 25 in fine de la ley 24.240)”.

Al momento de receptar el daño punitivo (multa civil) la jueza admitió que debe considerarse “la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción, que viene siendo denunciada ante este Juzgado de Paz cada vez con más frecuencia. Como así el efecto disuasivo que se pretende con la imposición de la sanción, con el objeto de que las empresas comiencen a brindar la atención acorde en tiempo y forma a los reclamos de los consumidores”

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 El Tribunal Electoral reitera que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley O N° 2431, las encuestas y sondeos del día de la elección (comúnmente denominada encuesta de boca de urna) podrán realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de electores en las proximidades de los establecimientos de votación.

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A un año de su implementación, se realizó en Bariloche una encuesta anónima para conocer el grado de satisfacción con la prueba piloto de reorganización funcional del Fuero de Familia en Bariloche, que entre otras reformas cuenta con una oficina integral de tramitaciones (OTIF). El 91 por ciento de los encuestados dijo que las respuestas de la OTIF ante sus consultas resultó adecuada.

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