Desde el lunes 23 y hasta el sábado 28 de septiembre la Escuela de Capacitación Judicial tendrá en Roca una importante agenda de actividades en el marco del “Plan para la Formación continua de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial”.
La actividad de las cuatros secretarias jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) se ve reflejada en el Informe Estadístico Semestral del Poder Judicial, que acaba de publicarse. Surge de allí que en estos primeros seis meses del año ingresaron 230 expedientes y se dictaron 330 sentencias. En comparación con el mismo periodo de 2018, bajó el número de expedientes y se incrementó la cantidad de fallos que otorgan una solución definitiva a los conflictos.
El trabajo fue realizado, como todos los años, por el Centro de Planificación Estratégica, dependiente del STJ. La publicación refleja datos desde el 1 de enero al 30 de junio del año 2019.
Una sentencia de primera instancia, que aún no está firme porque puede ser apelada, fijó una indemnización en cuatro millones por los daños que sufrió un motociclista de Cipolletti. El hombre circulaba por calle Mariano Moreno en dirección a la Ruta 151 y, de madrugada, el volante se enredó con un cable que colgaba azotando en la calle.
El hombre, de 46 años, sufrió graves lesiones, debió ser sometido a operaciones y los peritos determinaron una incapacidad del 26%. Se dirigía a su trabajo.
Desde el 11 de Agosto de 1987 funciona en Bariloche, cabecera de la tercera circunscripción judicial, el Departamento de Servicio Social, quien junto al Cuerpo Médico Forense fueron los primeros equipos de profesionales, no abogados, que se incorporaron al Poder Judicial. La primera jefa de este servicio fue la Lic. Beatriz Padín.
Un hombre sufrió un accidente cuando se dirigía a su puesto de trabajo. Se le cruzaron unos perros, y perdió el control de su moto golpeándose la mano izquierda, generando una incapacidad permanente. Un reciente fallo de la Cámara Laboral de Viedma ordenó que fuera indemnizado.
Desde mañana se llevará a cabo el Curso sobre Derecho Procesal Civil y Litigación Oral en Viedma, organizado por la Escuela de Capacitación Judicial.
Se desarrollará en el Auditorio del Poder Judicial de Viedma (Laprida 292) el 19 de septiembre de 16 a 20; el 20 de septiembre de 9 a 13 y de 16 a 20 y el 21 de septiembre de 9 a 13.
Está destinado a jueces y juezas; funcionarios y funcionarias del Fuero Civil, y abogados y abogadas matriculados. Estará a cargo del Dr. Miguel Kessler y Dr. Gustavo Calvinho; ambos docentes de la organización “Unidos por la Justicia”.
Entre los contenidos se encuentran: la Pretensión Procesal, Acumulación Procesal e Intervención de Terceros. Iura Novit Curia, Congruencia y Calificación Legal; Aspectos Penales en el Proceso Civil. Sistemas Procesales y su Influencia en la Oralidad. Medidas Cautelares y Tutelas Anticipadas; Derecho a la Prueba y Desafíos Probatorios: Apreciación Racional de la Prueba. Carga y Estándar de la Prueba.
La Cámara Laboral Segunda, tramitó un amparo colectivo presentado por un vecino de esta ciudad con la adhesión posterior de la Asociación Civil "Arbol de Pie". Los peticionantes interpusieron amparo ambiental con el objetivo de lograr que la Direccion de Bosques adopte medidas concretas y ejerza el poder de policía que le corresponde, a fin de evitar la desforestación de bosques de la zona andina. Ello, al considerar que no existen inspectores ni vehículos suficientes que efectúen la tarea de recorrer, inspeccionar y evitar la tala desmedida en zonas de bosques. Dicho de otra manera, evitar y hacer cesar la desforestación clandestina y el consecuente daño ambiental. Luego de una serie de diligencias procesales, las que incluyeron audiencias, se pudo establecer la incorporación de personal en el área mencionada, subsanando asi el objeto de la presentación.
El Tribunal Electoral Provincial Rechazó un planteo que la Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores contra el escrutinio definitivo realizado por la Junta Electoral de San Carlos de Bariloche.
Oportunamente, el FIT objetó 24 mesas “alegando inconsistencias detectadas en las mismas que a su entender vician el resultado de los comicios, por lo que también solicitó la revisión y el conteo voto a voto de todas ellas, en particular de los sufragios habidos para su agrupación política y del partido Unión y Libertad”.
El FIT argumentó que la Junta Electoral Municipal había aprobado el escrutinio definitivo sin abrir las urnas, pues se realizó mediante la revisión de las actas de las mesas; que con más del 95% de las mesas escrutadas tenía el FIT una diferencia sobre el partido Unión y Libertad, que fue luego revertida.
El Ministerio Público Fiscal dictaminó que debería rechazarse el planteo del FIT. Argumentó que “ninguno de los fiscales los partidos participantes han efectuado observaciones al momento de realizar el escrutinio de mesa al cierre del acto comicial, ni medió cuestionamiento alguno respecto del desarrollo del mismo”.
El fallo
El TEP explicó que para que haya un recuento físico de las urnas señaladas, previamente debe haber un fallo favorable a los cuestionamientos realizados respecto a los cómputos en cada una de las mesas observadas.
Sin embargo, en este caso no existieron reclamos oportunos ni “tampoco existió objeción de la forma en que la Junta Electoral Municipal llevó adelante el propio proceso de escrutinio”
Agrega que “no se efectuaron observaciones por parte de los fiscales partidarios actuantes en ocasión de realizar el escrutinio de mesa al cierre del acto comicial”. En este marco, “recordó que la Cámara Nacional Electoral ha fijado un claro criterio”, en tanto ha dicho que "si los fiscales partidarios no asisten o se retiran del acto de escrutinio, no pueden luego cuestionar sus resultados".
“Este Tribunal tiene dicho que el sistema electoral vigente coloca en los partidos políticos, a través de los fiscales partidarios por ellos designados, el control por excelencia del acto comicial”, explica el TEP.
De esta manera, “la sola disconformidad o queja de la demandante con apoyo en "que es de público y notorio conocimiento que con más del 95% de las mesas escrutadas el Frente apelante (FIT) tenía una diferencia numerosa considerable con relación al partido Unión y Libertad (PUL), que luego fue revertida", no puede llevar sin más a la pretensión del recuento físico”.
“Cabe resaltar también que la agrupación demandante no acompañó documental alguna que acredite sus reclamos, y que de la elevada por la JEM, y que fuera confeccionada por las autoridades de las mesas objetadas, no surge queja ni reclamo de fiscal alguno de la Alianza apelante”, abunda el fallo.
Concluye que “realizar el recuento sin que se den los supuestos de ley, además de incumplir la norma implicaría impedir o restar a la autoridad electoral de orden local el ejercicio de una competencia que le es propia”.
El Poder Judicial publicó el Informe Estadístico correspondiente al primer semestre de este año. El trabajo fue realizado, como todos los años, por el Centro de Planificación Estratégica,
dependiente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y está accesible en:
El hombre está detenido con prisión preventiva desde la noche en que ocurrió el hecho y cómo tenía antecedentes recibió una pena de prisión efectiva. El caso se resolvió mediante un juicio abreviado y el acusado admitió su participación. Las víctimas fueron dos jóvenes que cenaban en una plaza.
El hecho ocurrió el 15 de julio de este año a las 23.10 horas en la plaza de la Memoria, ubicada en Santos Discépolo, entre Esquiú y Turrin de Cipolletti. En esas circunstancias, un chico y una chica estaban cenando y fueron abordados por tres personas.