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La Legislatura Provincial modificó la Ley del Código Procesal Penal de Río Negro y decidió que todos los Jurados Populares que deban juzgar los delitos más graves cometidos en la provincia serán de 12 integrantes, eliminando los jurados de 7 personas que habían sido diseñados en la Ley original para juzgar algunos casos.
Un hombre tuvo un accidente mientras prestaba servicios como herrero para una empresa de San Antonio Oeste que le dejó una incapacidad permanente. Luego de hacer el reclamo judicial, la Cámara Laboral de Viedma decidió elevar el monto de la indemnización correspondiente, que deberá abonar la aseguradora.
Un chico de 9 años resbaló en el aula con la cáscara de una banana que le habían dado como refuerzo alimentario escolar. Sufrió una grave lesión en la cadera, tuvo que ser operado cuatro veces y hoy, siendo ya un adulto, padece como secuela una incapacidad laboral definitiva e irreversible del 40 %.
La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó que la Provincia de Río Negro y el Consejo Provincial de Educación deberán indemnizarlo con 1,2 millones de pesos, más los intereses acumulados desde 2004, año en que ocurrió la caída del alumno en la Escuela N° 68 de Guerrico. Con el límite actualizado de la cobertura de su póliza, la compañía de seguros contratada por el Estado, Horizonte, también deberá resarcir al afectado.
Como sus padres nunca iniciaron el reclamo, el chico decidió presentar la demanda en 2014, poco después de haber alcanzado la mayoría de edad y cuando la acción judicial estaba a punto de prescribir. Desde entonces el proceso fue complejo por la cantidad de partes contrapuestas que se fueron sumando al expediente judicial. Finalmente, en mayo pasado, el joven obtuvo su primera sentencia favorable. Ahora la Cámara confirmó el fallo de primera instancia, con algunas modificaciones, y ratificó la responsabilidad exclusiva y objetiva del Estado por las secuelas que dejó aquella caída en la vida del alumno.
Según relató el joven en su demanda, en la escuela intentaron asistirlo precariamente y la ambulancia “nunca llegó”, por lo que una maestra, en una camilla improvisada, lo llevó hasta el Hospital de Allen. Pero allí “no hacían cirugías” y lo derivaron al Sanatorio Juan XXIII de Roca, donde fue operado por primer vez diez días después. Según afirmó en la demanda, en el sanatorio usaron la cobertura de la obra social de la mamá del chico, Osprera, y no aceptaron la cobertura estatal de Horizonte “por tener la provincia una deuda con la institución”.
En 2005 el chico necesitó una nueva operación, por el rechazo de su organismo a la primera prótesis. Pasó varios meses enyesado y tuvo que dejar la escuela. Pudo retomar en sexto grado, pero tuvo que ser nuevamente operado. Y en 2008 terminó séptimo grado en su casa, con una maestra domiciliaria. A finales de 2009, cuando ya iba al secundario, vino la cuarta y última cirugía.
Cuando fue mayor de edad inició la demanda y reclamó ser indemnizado no sólo por el daño físico y la pérdida de chance, sino también por daño moral y daño psicológico. Todos los rubros de su reclamo fueron admitidos.
En el juicio, la Provincia pidió que se cite a Horizonte y que se derive el reclamo contra el sanatorio y contra los médicos que operaron y trataron al chico, alegando una posible mala praxis como causa de las dolencias. Así, el proceso llegó a tener un total de 9 protagonistas: el joven damnificado, el Estado provincial, Horizonte Seguros, los dos médicos y sus respectivas aseguradoras, el sanatorio y su aseguradora.
Tanto la jueza de primera instancia, titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, como los jueces de la Cámara Civil, coincidieron en que la responsabilidad fue íntegramente estatal: “Nos encontramos frente a un supuesto de responsabilidad objetiva del establecimiento educativo, y por ende del Estado Provincial. No hay elemento probatorio alguno para endilgar responsabilidad en el hecho a los terceros citados, médicos y establecimiento asistencial, ni a la propia víctima”, sostuvo la sentencia inicial. Aquel fallo también descartó estar ante un “caso fortuito” que pueda eximir de responsabilidad al Estado “pues la actividad que desarrollaba el niño al momento del accidente debió ser prevista por quienes tenían a su cargo el cuidado del mismo”.
Al resolver la apelación, la Cámara aumentó la indemnización por daño moral fijada en primera instancia y redujo el monto a resarcir por la pérdida de capacidad laboral, aplicando una fórmula matemático – financiera definida por doctrina obligatoria. En ese reajuste, la indemnización final se determinó en 1.204.106,37 millones de pesos, a los que deben sumarse los intereses acumulados desde 2004 y hasta el efectivo pago.
Cabe señalar que la sentencia no está firme porque las demandadas interpusieron un recurso de casación.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción
Raúl Alfredo Castellano aceptó su participación y su responsabilidad en el homicidio de Aedo Mardones, cuyo ataque se produjo el 21 de junio en Cinco Saltos. La víctima fue herida con un proyectil calibre 22 que le fracturó la cervical con pronóstico de irreversibilidad de paraplejia. Murió el 8 de octubre, luego de más tres meses de internación.
Las obras de construcción del Complejo Judicial de Villa Regina tienen un avance de obra del 54,21%. Actualmente hay 37 personas destinadas a trabajos de albañilería. Los trabajos que se están llevando adelante son: terminaciones de revoque exteriores, colocación de piso granítico y de revestimientos, impermeabilización de losa, estructura metálica para cielorrasos de Durlock.
El conductor de una Renault Duster que ingresó a una rotonda sin respetar la prioridad de paso deberá resarcir al dueño de un Nissan, que padeció lo daños materiales en el coche a raíz de la maniobra. El caso se resolvió a través de un proceso de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Cipolletti.
El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Daniel Tobares, María Evelina García Balduini y Maximiliano Camarda declaró culpable a Carlos Francisco González por el siniestro vial que ocurrió en enero pasado en Villa Regina, en el que perdieron la vida los jóvenes Alan Roberto Marcolongo y Eliana del Carmen Cheuquepan Correa.
Luego de un juicio oral y público que demandó un total de 11 audiencias, los jueces dictaron este lunes su veredicto de culpabilidad por el delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor”, a su vez agravado “por la pluralidad de víctimas, por haber obrado el conductor con culpa temeraria y con un nivel de alcoholemia superior a 500 mg/l de sangre”. De acuerdo con el art. 84 bis del Código Penal, al conductor le corresponderá una pena de entre 3 y 6 años de prisión. La misma se definirá luego del juicio de cesura, cuya fecha de realización aún no fue determinada.
Una mujer de Cipolletti, de 52 años, será indemnizada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a raíz de la enfermedad profesional que padeció en el galpón de empaque. Ella se desempeña como clasificadora y en el último tiempo comenzó con fuertes dolores y molestias en sus piernas, situación que derivó en el padecimiento de varices. La Cámara Laboral ordenó resarcirla.
Surge del expediente que la trabajadora fue asistida por un especialista en flebología y que el diagnóstico del profesional fue “patología varicosa de los miembros inferiores”.
La construcción del Juzgado de Paz de Coronel Belisle ya se encuentra en la etapa de vigas y encadenados. Los trabajos marchan de acuerdo al plan de labores aprobado.
El edificio está ubicado en calle Don Bosco. Ya se construyó la platea de hormigón armado con instalación cloacal, mampostería de ladrillos cerámicos, además se completaron las columnas y está en proceso el armado y llenado de vigas y encadenados.
Contará con 90 metros cuadrados cubiertos y permitirá que el organismo cuente con un edificio propio, adecuado a las necesidades de empleados, empleadas y ciudadanía
Por unanimidad, el tribunal integrado por los jueces Bernardo Campana, Romina Martini y Ricardo Calgano condenó a un sujeto a la pena de 35 años de prisión como autor penalmente responsable de 23 hechos que fueran materia de acusación y debate, calificados como grooming, amenazas coactivas, producción en carácter de instigador y distribución de material con fines predominantemente sexuales agravada, facilitación y promoción de la corrupción de menores agravada y tenencia de pornografía infantil.