Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El conductor de una Peugeot Partner que estaba estacionada sobre la calle Roque Sáenz Peña de Catriel arrancó imprevistamente, giró en U y atropelló a un motociclista. El joven, quien además no tenía carnet de conducir, fue condenado a resarcir al damnificado por más de dos millones de pesos.

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En el año de la pandemia, las Delegaciones de Informática y el Departamento de Telecomunicaciones crearon, configuraron y mantuvieron desde abril a diciembre 1.800 puestos de teletrabajo a través del Protocolo Seguro de Conexión VPN. Las Delegaciones CIO capacitaron y asistieron a las personas para que pudieran llevar a cabo su trabajo.

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La presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Liliana Piccinini le tomó juramento hoy a la contadora Andrea Edelweiss Telleriarte, designada en el cargo de Administradora General. El acto se realizó en el edificio central del Poder Judicial, en Viedma, bajo los protocolos sanitarios.

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Un padre de dos niños de ocho y diez años deberá aumentar la cuota alimentaria que aporta mensualmente, luego de comprobarse que en la casa de la mamá los hijos cuentan con recursos y comodidades significativamente menores que las que tienen en su vivienda. El tribunal que analizó el caso en Cipolletti consideró que los niños tienen derecho a mantener un nivel de vida similar en el caso de las parejas separadas. En este caso, los niños pasan igual cantidad de tiempo con la madre que con el padre.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería y Familia de Cipolletti comunica que fue confeccionado el listado de aspirantes a Síndicos, Estimadores y Enajenadores para los Concursos y Quiebras en la Cuarta Circunscripción Judicial para el período 2021/2024.

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El Consejo de la Magistratura designó, por unanimidad, a dos nuevos jueces, tres defensores penales adjuntos, dos fiscales adjuntos y una secretaria de Cámara en la sesión semipresencial que se desarrolló entre ayer y hoy en el Auditorio del Poder Judicial de Roca.

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Dos clientes de Cipolletti deberán abonarle honorarios al estudio de abogados que habían contratado para demandar a una empresa constructora. En medio de las gestiones, las partes involucradas en el conflicto arribaron a un “acuerdo privado” y desistieron de la intervención de los letrados. En consecuencia se negaron a pagarles.

 

Un fallo civil de primera instancia resolvió que los dos clientes tendrán que pagarles a los abogados la suma de 280.550 pesos en concepto de capital por servicios profesionales.

 

Sostiene la resolución que el principio que rige la actividad profesional del abogado, sea judicial o extrajudicial, es el de “onerosidad” de sus servicios. Y que la ley de aranceles establece que “la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, excepto en los casos en que conforme excepciones legales, pudieren o debieren actuar gratuitamente".

 

En este caso los clientes habían comprado dos departamentos y cuando los terminaron de pagar la empresa constructora realizó un reajuste, modificó el precio e incrementó la deuda.

 

Los abogados realizaron reuniones con intenciones conciliatorias, enviaron correos electrónicos, cartas documento y hasta una mediación pre judicial, todo ello sin tener respuesta por parte de los representantes de la empresa constructora.

 

El día que estaba fijada la audiencia de mediación, los abogados se presentaron, pero recibieron un llamado de sus clientes en el que les informaron que habían llegado a un “acuerdo privado” con la constructora y que querían “echarse para atrás”.

 

Más tarde les revocaron el poder que les habían otorgado para llevar adelante las gestiones. En consecuencia, los abogados iniciaron un proceso civil para poder cobrar sus honorarios por los trabajos realizados a lo largo de un año.

 

El fallo, aunque no está firme porque puede ser apelado, les dio la razón a los profesionales del derecho.

 

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Un hombre que trabajaba en el Mayorista Diarco S.A. mientras se trasladaba al trabajo en moto, fue embestido por un auto, lo que le provocó lesiones en el tobillo y pie izquierdo y en la mano derecha.
Oportunamente, la ART se ocupó de las prestaciones médicas pero fueron insuficientes para revertir las secuelas que sufrió con el accidente. Sin embargo, alegó el trabajador, se le brindó el alta médica.

El trabajador expuso que no se le realizó “un adecuado examen físico ni tampoco un estudio exhaustivo, lo que pone de manifiesto la arbitrariedad del dictamen, que vino a convalidar el alta dispuesta por la ART antes del año de otorgamiento de prestaciones”. Además, añadió que quedó con un daño psicológico permanente, además de las secuelas físicas.

El trabajador inició la demanda y la aseguradora negó que las secuelas estén relacionadas con el accidente laboral. Alegaron que dieron las prestaciones médicas correspondientes hasta el alta.

El perito médico en su informe explicó que el trabajador presenta una cicatriz quirúrgica en el pie y tobillo izquierdo con buena resolución y que en el examen del tobillo izquierdo constata un edema crónico leve una limitación funcional. La médica psiquiatra, por su parte, diagnosticó "trastorno por estrés postraumático".

Tras analizar las pruebas, la Cámara Laboral de Viedma estableció que el trabajador presenta una incapacidad definitiva, parcial y permanente del 13,78 por ciento derivada del accidente y ordenó a Galeno ART S.A. que proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el porcentaje de incapacidad reconocido.

 

 

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El Tribunal de Juicio condenó al ex comisario Gustavo Luna a 7 años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal en forma continuada. La víctima es menor de edad y los hechos ocurrieron en El Cóndor.

Luna ya había sido declarado culpable, pero de acuerdo a lo que manda el Código Procesal Penal, luego se realizó un juicio de cesura para debatir la pena que le correspondía. Ahora, los jueces dieron a conocer la sentencia.

Durante el debate dieron su testimonio diversos testigos y especialistas, además de profesionales médicos. En la etapa de recolección de pruebas se habían realizado Cámara Gesell a la víctima y a amigas.

En el fallo el voto mayoritario destaca que “frente a los delitos de violencia contra una mujer, los jueces debemos resolver con perspectiva de género”. También que “frente a delitos contra la integridad sexual el testimonio de la víctima aparece como la prueba dirimente, porque en ésta clases de hechos suelen cometerse en ámbitos de intimidad, ajenos a la miradas de terceros”.

“La postura exculpatoria del imputado invocando su inocencia ha quedado totalmente desvirtuada por el plantel probatorio producido en el Debate. Su descargo presenta evidentes y disímiles inconsistencias que ya fueron mencionadas, y las testimoniales ofrecidas muy poco aportan a los intereses de su teoría del caso”, explica.

Además, explicó que, más allá del uso de la violencia o no, existe una relación de poder, de desigualdad, que el acusado no podía obviar: “la asimetría de edad determina muchas otras asimetrías: asimetría anatómica, asimetría en el desarrollo y especificación del deseo sexual (se especifica y consolida en la adolescencia), asimetría de afectos sexuales, asimetría en las habilidades sociales, asimetría en la experiencia sexual. Ante una diferencia de edad significativa, no se garantiza la verdadera libertad de decisión (consentimiento informado) y representa en sí misma una coerción”. En este punto, “el acceso carnal se erigió como un presupuesto de abuso de autoridad y poder entre autor y víctima”.

El voto en minoría propuso, en cambio, una pena de 5 años de prisión.

 

 

 

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El conductor de un Renault Sandero fue condenado a indemnizar a un joven motociclista por una maniobra indebida. El incidente vial ocurrió en el cruce de Mengelle y Circunvalación de Cipolletti. El auto se subió a la colectora, giró a la izquierda y obstruyó la circulación de la moto. El damnificado sufrió una fractura de fémur expuesta.

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